REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Siendo las once y seis (11:06 am) horas de la mañana de hoy martes tres (03) de Octubre de 2006, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 5C-7091/05, donde figura como imputado el ciudadano JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.605.343, nacido en fecha 06/06/1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Soltero, domiciliado en El palmar Nuevo, sector 3, calle 18, casa N° 9, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con lo establecido en el articulo 417 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Valbuena Manzaneda, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en fecha cinco (05) de Mayo de 2006, por motivo de que el imputado no quiere someterse al proceso, por cuanto no asistió a la audiencias Preliminar dado que consta en actas que fue debidamente notificado para las audiencias y aun así no asistió. En este estado el imputado manifiesta en este acto que revoca el nombramiento hecho al abogado Johan Miguel Sánchez, y solicita al tribunal que se le nombre un defensor publico, a tal efecto el tribunal procede a nombrarle uno, recayendo el nombramiento en la defensora publica penal Abg. Yadira Moros, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que se otorgo el tiempo necesario al defensa para imponerse de las actas y dialogar con el imputado.
Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal (A) Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. Ana Ingrid Chacon, el imputado de autos y su abogada defensora.
Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se imponga la Medida que el Tribunal considere pertinente y de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a dictar la sentencia correspondiente en virtud de que ya hay una admisión de hechos por parte del imputado en la audiencia preliminar, es todo”.
En este estado, la Juez impuso al imputado JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, y expuso: “A mi no me llegaron las citaciones y yo lleve a la señora y se le hicieron las placas al niño en la clavícula y la señora quedo en que iba a los dias al seguro a meter la factura de gatos para que el seguro le cancelara a ella y entonces no estuvo al tanto si el seguro le cancelo y cualquier cosa que me diga y yo le cancelo la plata, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, Abg. Yadira Moros, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido y lo solicitado por el Ministerio Publico solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado es el de lesiones y se le de una nueva oportunidad para sufragar los gastos hechos por la victima, es todo”. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Revisada la causa observa este Tribunal que el ciudadano JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO, no cumplió con el acuerdo celebrado con la victima por este juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2005, la cual riela inserta al folio setenta y cuatro (74) de la presente causa. Así mismo en fecha 24 de Febrero de 2006 se fijo Audiencia de Verificación del Acuerdo y el imputado de autos no asistió de manera injustificada a pesar de estar citado tal y como consta al folio ochenta y seis (86) de la presente causa, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 05 de Mayo de 2006, donde de igual manera el imputado de autos no asistió a la audiencia de manera injustificada y la victima manifestó que el mismo no le había cumplido con lo acordado en fecha 14 de Noviembre de 2005 tal y como consta en el folio noventa y cinco (95) de la presente causa

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como requisitos concurrentes, para decretar la medida de privación de la libertad, la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre prescrito, a los fines del ejercicio de la acción penal derivada de el; Fundados elementos de convicción sobre la participación del imputado como autor ó participe en el mismo; y una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, que impidan la obtención de la verdad.
Por lo tanto habiendo ordenado la orden de aprehensión en contra del imputado de autos por incumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado por el delito de de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con lo establecido en el articulo 417 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Valbuena Manzaneda, conducta esta tipificada como punible que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescripta de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son razones suficientes para señalar RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONATAN EDICSON ZAMBRANO .
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.605.343, nacido en fecha 06/06/1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Soltero, domiciliado en El palmar Nuevo, sector 3, calle 18, casa N° 9, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con lo establecido en el articulo 417 Ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Alberto Valbuena Manzaneda, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
SEGUNDO: Se Acuerda fijar la Audiencia de Verificación de Acuerdo Reparatorio, por auto separado. Termino, siendo las once y cincuenta (11:50 am) horas de la mañana, se leyó y conforme firman:

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. ANA INGRIG CHACON
FISCAL (A) VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO







JHONATAN EDICSON ZAMBRANO CARRILLO
IMPUTADO






PI PD






ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PUBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.







CAUSA 5C-7091-05.-
Audiencia Especial de Ratificación de Privación de Libertad
O imposición de una Medida Menos Gravosa.
03-10-06/magc.-