REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Octubre del 2006.
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO,, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de GIANMARCO JOSE RAMONES, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, cuando la reencauchadota Diamante realizo denuncia privada la ciudadano GIANMARCO JOSE RAMONES, en virtud de que este ciudadano había contraído con ellos una deuda la cual no había sido cancelada, a través de dos cheque que este ciudadano les dio, revisadas cada una de las actuaciones la fiscalia no puede continuar con la investigación en virtud de que la victima hasta la presente fecha nunca llevo los cheque que habia aportado el imputado GIANMARCO JOSE RAMONES.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobresee la presente causa a favor de la imputada ya identificada, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, ABG. GONZALO BRICEÑO, a favor de GIANMARCO JOSE RAMONES, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA CAUSA 5C-7960-06