REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, jueves veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis, siendo las tres y catorce de la tarde, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6893/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados AREVALO HERNANDEZ ERISON ORLANDO Y MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, La Fiscal décimo del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, los imputados de autos 1.- AREVALO HERNANDEZ ERINSON ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N| V.- 18.880.370, de 18 años de edad, indocumentado, nacido el 05-06-1985, de 20 años de edad, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio Obrero de Albañilería, residenciado en Agua Dulce, Vega de Aza, Vía El Llano, mas arriba de Pollo Andino (entrando) Finca La Religiosa, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, y la Defensa Abogada Lissette Fiorella Depablos Guerrero, Defensora Pública Penal. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado GARCIA MORALES LIEBAN, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada LISSETTE FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, quien expuso: ". Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado GARCIA MORALES LIEBAN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2| del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en cuanto al acusado GARCIA MORALES LIEBAN, de nacionalidad Venezolana, indocumentado, nacido el 05-06-1985, de 20 años de edad, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, soltero, de profesión u oficio Obrero de Albañilería, residenciado en Agua Dulce, Vega de Aza, Vía El Llano, mas arriba de Pollo Andino (entrando) Finca La Religiosa, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- , condiciones estas que se imponen conforme lo preceptuado en los artículos 42 y 44 del COPP. Registrese copia y guárdese la misma en el copiador de decisiones del Tribunal. Se cierra el acto siendo las tres y cuarenta (3:40)horas de la tarde. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado
BARRERA RUIZ LUIS ALIRIO,
PI PD
AB. BETSABETH MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA PENAL
LA SECRETARIA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-6843-06
RABP/PPDA.
JUICIO.-