REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis, siendo las once de la mañana, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-5245/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado OROZCO VALERO LUIS JUNIOR, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Jeny Carolina Flores Pinilla. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 1° del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado de autos OROZCO VALERO LUIS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.568.311, nacido en fecha 23-07-82, residenciado en PARAMILLO La Cueva, calle principal vereda 1, casa N° 68, San Cristóbal, Estado Táchira, la victima Flores Pinilla Jenny Carolina, con cédula de identidad N| V.- 12.232.571 y la Defensa Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Penal. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Jeny Carolina Flores Pinilla, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado OROZCO VALERO LUIS JUNIOR, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima Flores Pinilla Jenny: “Yo quiero que se cierre el caso, yo soy docente, yo no tengo tiempo y quiero que esto se termine aqui. Es todo”.- Cedido el derecho de palabra a la Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, quien expuso: "Ciudadano Juez oidi mi defendido fue su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, someterse a las condiciones del proceso y a su vez le ofrece disculpas a la victima. Es todo". El ciudadano Fiscal manifiesta no tener objeción de conformidad al artículo 43 del COPP. Seguidamente el imputado ofreció sus disculpas a la victima. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado OROZCO VALERO LUIS JUNIOR, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Jeny Carolina Flores Pinilla, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede admitir la Suspensión Condicional del Proceso al acusado OROZCO VALERO LUIS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.568.311, nacido en fecha 23-07-82, residenciado en PARAMILLO La Cueva, calle principal vereda 1, casa N° 68, San Cristóbal, Estado Táchira, con un régimen de pruebas de Un (1) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes, durante un año, todo ello en cumplimiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese copia y guárdese la misma en el copiador de decisiones del Tribunal. Se cierra el acto siendo las ONCE Y TREINTA Y CINCO (11:35) horas de la mañana. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado
OROZCO VALERO LUIS JUNIOR
PI PD
AB. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR
LA SECRETARIA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-5245-06
RABP/ppda.