REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis, siendo las tres de la tarde, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6884/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado FRANCESCHINI RIVAS EDGAR AUGUSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa María de Caparo, Estado Mérida, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 18.391.989, nacido en fecha 07-11-85, residenciado en la Urbanización La Vega, calle 3 N° 3-13, Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sánchez López José Antonio. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 2° del Ministerio Público Abogada Fabiana Rincón de Araujo, el imputado FRANCESCHINI RIVAS EDGAR AUGUSTO, la victima Sánchez López José Antonio, y la Defensa Abogada Doricelly Delgado, Defensora Pública Penal. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sánchez López José Antonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado FRANCESCHINI RIVAS EDGAR AUGUSTO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “ Es verdad que lo corté, Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la victima Sánchez López José Antonio manifestó: “ Debido a lo que el señor me hizo no estoy de acuerdo con un regimen de presentaciones de agarrarme 3 centímetros mas abajo pierdo la vida. Es todo”.- Cedido el derecho de palabra a la Abogada DORICELLY DELGADO, quien expuso: "Ciudadano Juez oído mi defendido donde el mismo admite los hechos por lo que la Fiscalía lo acusa, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso con el Régimen de Prueba que a bien tenga este Tribunal ordenar. Es todo". El ciudadano Fiscal manifiesta no tener objeción de conformidad al artículo 43 del COPP. Seguidamente el imputado ofreció sus disculpas a la victima. La Fiscalía del Ministerio Público se opone a la Suspensión Condicional del Proceso y se apoya a la víctima. Acto seguido el Juez informa al imputado los efectos jurídicos de la no aceptación de la victima de la suspensión condicional del proceso.- Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado de autos quien manifestó: “ Admito los hechos y reconozco mi responsabilidad en el hecho, pido se me imponga la pena inmediata. Es todo”.- Acto seguido la defensa manifiesta: “ Ciudadano Juez una vez escuchado a mi defendido quien admitió los hechos, tiene menos de 21 años mi defendido, no tiene antecedentes penales y que se remita la causa al Tribunal de Ejecución. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado FRANCESCHINI RIVAS EDGAR AUGUSTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sánchez López José Antonio, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede a condenar al acusado FRANCESCHINI RIVAS EDGAR AUGUSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa María de Caparo, Estado Mérida, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 18.391.989, nacido en fecha 07-11-85, residenciado en la Urbanización La Vega, calle 3 N° 3-13, Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sánchez López José Antonio, a cumplir una pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera de las costas procesales. Se cierra el acto siendo las tres y cincuenta (3:50) horas de la mañana. Se terminó se leyó y conformes firman:



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL






Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO



El imputado


FRANCESCHINI RIVAS EDGAR A. SANCHEZ L JOSE A
LA VICTIMA

PI PD


AB. DORICELLY DELGADO
DEFENSORA PUBLICA P.

LA SECRETARIA


Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

Exp. 6C-6884-06
RABP/ppda.