REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º
Asunto Principal N° 7C-5536-05-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes diez (10) de octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5536-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.238.169, nacido en fecha 27-06-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-4.633.970, nacido en fecha 15-08-1.950, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tuval Alfonso García Mendoza. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, los acusados, y la Defensora Pública abogada Carolina Rojo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, admitiendo la misma por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tuval Alfonso García Mendoza. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los mismos que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestando cada uno por separado, en primer lugar GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En primer lugar ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, para que se otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Carolina Rojo, quien manifestó: “Oído lo declarado por mis defendidos, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.238.169, nacido en fecha 27-06-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-4.633.970, nacido en fecha 15-08-1.950, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tuval Alfonso García Mendoza; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para a los acusados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.238.169, nacido en fecha 27-06-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-4.633.970, nacido en fecha 15-08-1.950, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tuval Alfonso García Mendoza; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, presentarse cada cuatro (04) meses ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presente los acusados manifestaron en primer lugar GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. En segundo lugar ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:45 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA
EL ACUSADO
ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN
LA ACUSADA
ABG. CAROLINA ROJO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
7C-5536-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2006.
Asunto Principal N° 7C-5536-06.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO: GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.238.169, nacido en fecha 27-06-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-4.633.970, nacido en fecha 15-08-1.950, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada Carolina Rojo, Defensora Pública Penal.
VICTIMA: TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 01-05-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, encontrándose de servio en la estación policial del Hospital Central, de San Cristóbal a las 4:10 de la madrugada, observó que en la parte de afuera de las instalaciones en la avenida Lucio Oquendo, al frente de un kiosco central de venta de empanadas dos sujetos estaban golpeando a un ciudadano , se traslado al sitio donde los sujetos se fueron caminando, las personas presentes, manifestaron que el ciudadano lesionado quien quedó identificado como TUVAL ALFONSO GARCÍA MENDOZA, se encontraba tranquilo comiendo empanadas cuando llegaron los dos sujetos en estado de ebriedad y lo agredieron sin causa justificada, procediendo a detenerlos preventivamente y los trasladaron al reten policial de la comandancia general de la DIRSOP, donde quedaron identificados como ANGEL MARIA MOLINA DURAN y GERSON JACINTO ALBARRACIN PARADA .
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
2. Que los imputados GERSON JACINTO ALBARRACIN PARADA Y ANGEL MARÍA MOLINA DURAN, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima, el ciudadano TUVAL ALFONZO GARCÍA MENDOZA, y el Ministerio Público, no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados GERSON JACINTO ALBARRACIN PARADA Y ANGEL MARÍA MOLINA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada cuatro (04) meses ante el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código orgánico procesal penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.238.169, nacido en fecha 27-06-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-4.633.970, nacido en fecha 15-08-1.950, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tuval Alfonso García Mendoza; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para a los acusados GERSON JACINTO ALBARRACÍN PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.238.169, nacido en fecha 27-06-1.967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y ÁNGEL MARIA MOLINA DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-4.633.970, nacido en fecha 15-08-1.950, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio El Carmen, calle 02 principal, detrás del Club de Leones, casa sin número, al lado de la casa verde de José Durán, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Tuval Alfonso García Mendoza; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, presentarse cada cuatro (04) meses ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo.
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Nº 7C-5536-06