REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6800-06-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes tres (03) de octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6800-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.530, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1.978, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.364.447, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1.985, comerciante, residenciado en El Corozo, frente a las Aguas Azufradas, cerca de caña Brava, al lado de la Carnicería, Estado Táchira, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular del número de certificado de regularización Nº 388289, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-06-1.984, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, los acusados, las víctimas y la defensora Pública penal abogada Lissett Depablos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los mencionados imputados, admitiendo la misma en su totalidad. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento declaró VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido unas disculpas a los funcionarios, es todo”. ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido unas disculpas a los funcionarios, es todo”. ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y pido unas disculpas a los funcionarios, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las víctimas Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo, quienes manifestaron cada uno por separado: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, y acepto las disculpas de los imputados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Lisett Depablos, quien manifestó: “Oído lo declarado por mis defendidos, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal procede a dictar el dispositivo de la decisión.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.530, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1.978, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.364.447, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1.985, comerciante, residenciado en El Corozo, frente a las Aguas Azufradas, cerca de caña Brava, al lado de la Carnicería, Estado Táchira, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular del número de certificado de regularización Nº 388289, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-06-1.984, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa de los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.530, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1.978, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.364.447, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1.985, comerciante, residenciado en El Corozo, frente a las Aguas Azufradas, cerca de caña Brava, al lado de la Carnicería, Estado Táchira, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular del número de certificado de regularización Nº 388289, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-06-1.984, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal, y la prohibición de incurrir en la comisión de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presentes los acusados, manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuesta por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:00 de la tarde.




ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL III AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO





VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS
EL ACUSADO




ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO
EL ACUSADO





ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO
EL ACUSADO





EVELIO ALFONSO ROJAS
LA VICTIMA





ENDER JHOJAN MÁRQUEZ ROSALES
LA VICTIMA






GERSON ORLANDO MOYANO CAMPIÑO
LA VICTIMA






JOSÉ ALCIDES ANTUNEZ CASTILLO
LA VÍCTIMA






ABG. LISSETT DEPABLOS
LA DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

CAUSA 7C-6800-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6800-06.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público.
 IMPUTADO: VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.530, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1.978, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.364.447, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1.985, comerciante, residenciado en El Corozo, frente a las Aguas Azufradas, cerca de caña Brava, al lado de la Carnicería, Estado Táchira, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular del número de certificado de regularización Nº 388289, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-06-1.984, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogada Lisett Depablos, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo .

 DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal.


CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la noche del 10 de Agosto de 2006, se encontraba una comisión mixta con funcionarios de la policía del estado y efectivos militares, cumpliendo labores de punto de control en la prolongación de la 5ta. Avenida, frente al terminal de pasajeros de esta ciudad, cuando visualizaron un vehículo taxi color blanco, en el que se trasladaban tres ciudadanos, solicitándoles se detuvieran al lado derecho de la calzada, al ser intervenidos policialmente y requerirle la documentación personal, estos ciudadanos se bajaron rápidamente del vehículo y tomaron una actitud agresiva y violenta contra la comisión policial y militares, notando que estas personas, se encontraban bajo los efectos del alcohol, empujando a los funcionarios a la vez que le lanzaban puñetazos y le vociferaban palabras obscenas, razón por lo que fueron intervenidos policialmente, manifestándoles sus sospechas de que tuvieran objetos prohibidos, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles nada de interés policial .





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal.
2. Que los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.
4. Que las víctimas, los ciudadanos Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo, y el Ministerio Público, no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado, presentarse cada TRES (03) MESES por ante el Tribunal de conformidad con el primer aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.530, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1.978, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.364.447, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1.985, comerciante, residenciado en El Corozo, frente a las Aguas Azufradas, cerca de caña Brava, al lado de la Carnicería, Estado Táchira, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular del número de certificado de regularización Nº 388289, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-06-1.984, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa de los imputados VILLAMIZAR URBINA YORFFI JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.530, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-11-1.978, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, ORTIZ VALLES GIOVANNI ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.364.447, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-07-1.985, comerciante, residenciado en El Corozo, frente a las Aguas Azufradas, cerca de caña Brava, al lado de la Carnicería, Estado Táchira, y ORTIZ VALLES WILLIAM ARMANDO, de nacionalidad venezolana, titular del número de certificado de regularización Nº 388289, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-06-1.984, comerciante, residenciado en San Josecito, Barrio Los Andes, casa Nº 01-90, frente a la Alcaldía, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, y OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los Funcionarios Evelio Alfonso Rojas, Ender Jhojan Márquez Rosales, Gerson Orlando Moyano Campiño, y José Alcides Antunez Castillo; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal, y la prohibición de incurrir en la comisión de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presentes los acusados, manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuesta por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa Nº 7C-6800-06