REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
EVELIO DE JESÚS BETANCOURT MONSALVE
DEFENSA:
ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6061/2005.---------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, del imputado Evelio de Jesús Betancourt Monsalve y la defensora público abogada Eyding Carolina Rojo Rivas.
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. ----------------------------------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, manifiesta: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el examen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga al imputado Medida de Seguridad, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. -----------------------------
Acto seguido, el imputado BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expone lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.-------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se le impone al ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación en CEPAO, durante un lapso de cuatro (04) meses. -----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que acontecieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. --------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------
El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I P D
EVELIO DE JESÚS BETANCOURT MONSALVE
IMPUTADO
ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-6061-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6061/2005, seguida por la Abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 31 de Mayo de 2005, suscrita por el Funcionario Agente 2532, Danny Quintero, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-614, en compañía del agente 2551 Suárez Danny, por el sector de paramillo, específicamente una cuadra bajando de la estación de servicio, cuando observamos a un ciudadano que bestia franela color roja, con cuello azul, con una raya blanca, pantalón de color gris, correa de color negro, zapatos deportivos de color azul con gris, piel blanca, cabello churco de color negro, , contextura delgada, estatura 1,60 metros aproximadamente, quien al percatarse de la presencia policial, se comporto en una actitud nerviosa, aligerando el paso, haciendo gestos con las manos y mirada, motivo por el cual lo intervinimos policialmente manifestándole, nuestra sospecha manifestada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole la exhibición, la cual fue negada, procedimos a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder , específicamente en el bolsillo parte delantera, lado derecho del pantalón que vestía, la cantidad de un (01) envoltorio de forma rectangular, elaborado en material plástico transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga, manifestándole la causa de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales y legales que le son inherentes, trasladándolo hacia la comandancia general de la Dirección de Seguridad y Orden Público, al área de Receptoria, donde quedo identificado como, Evelio de Jesús Betancourt Monsalve, Colombiano, con cedula de identidad de ciudadanía número 81.862.155, es todo”. --------------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el examen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga al imputado Medida de Seguridad, es todo”.------------------------------------------------------------
B. La ciudadana Defensora Público penal Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo solicito se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”.
C. El imputado BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.----------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: --------------
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 03 de abril de 2006, practicado al ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de Cannabinoides como parte de su rutina diaria, observándose adqusición de tolerancia y síntomas de abstinencia; pese a esto presenta adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos, siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación en CEPAO, durante un lapso de cuatro (04) meses. ----
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.--------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se le impone al ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, la Medida de Seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento terapéutico de cura o desintoxicación a los fines de su rehabilitación en CEPAO, durante un lapso de cuatro (04) meses. -----------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BETANCOURT MONSALVE EVELIO DE JESÚS, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-11-1964, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Monsalve (v) y de Evelio Betancourt (v), titular de la cédula de identidad Colombiana Nº.- 81.862.155, de 40 años de edad, Casado, Residenciado en Palo Gordo, Calle del Medio, Vereda Don Pancho, casa sin numero, al final del tapón un portón grande amarillo y negro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que acontecieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. ---
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6061/2005.-