REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
JOSE ANTONIO CHACON PEREZ
DEFENSA:
ABG. LISETT DEPABLOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés días (23) del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6626/2006.-------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda, del imputado José Antonio Chacon Pérez y la Abogada Defensora Público Penal Lisett Depablos.---------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.---------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. --
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------------
Acto seguido, el imputado JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.--------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez.------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24 de Octubre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.896.713, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Cerrajero, hijo de Ana Magali Pérez de Chacon (v) y de José Arístides Chacon, con residencia en el Barrio 23 de Enero, calle 2, casa Nº 0-119, de color blanca, a mano izquierda de la Pollera Dundi, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez; por un régimen de prueba de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No agredir tanto física como psicológicamente a la víctima y 3) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------
Es todo, se terminó a las 10:30 AM, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------
El Juez (s) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (A) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I PD
JOSE ANTONIO CHACON PEREZ
IMPUTADO
ABG. LISSETT DEPABLOS
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 9C-6626/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6626/2006, seguida por el Abogada Maythem Delgado, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24 de Octubre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.896.713, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Cerrajero, hijo de Ana Magali Pérez de Chacon (v) y de José Arístides Chacon, con residencia en el Barrio 23 de Enero, calle 2, casa Nº 0-119, de color blanca, a mano izquierda de la Pollera Dundi, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Público Penal Abg. Lisett Depablos. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que Conforme a denuncia de fecha 8 de Septiembre de 2005, interpuesta por el adolescente Edwin Gentil Hurtado Suárez por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en la que expuso: “Yo estaba jugando con otro muchachos fútbol en un terreno al frente de la casa del señor el cual no me se el nombre, porque tiene como un mes de estar viviendo por ahí, en la casa Nº H-56 de Gallardin parte baja, entonces el hijo de él Enyerber le echo pasto a Brenner en la boca, entonces Brenner también le echo pasto a Enyerber, entonces Enyerber le dijo al papá que había sido yo, entonces en la noche el señor me llamo me agarro del cuello de la camisa y me alzo diciéndome que si me metía con el hijo de él que me iba a meter un tiro por la cabeza y me dijo que si no le creía que le avisara que el iba a buscar la pistola en el segundo piso, es todo”. --
En fecha 10 de Marzo de 2006 el Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal fija audiencia especial para el día 28 de Marzo de 2006, librándose citación al imputado siendo imposible hacerla efectiva por parte del alguacil e incompareciendo el imputado. ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2006, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Especial, no comparece nuevamente el imputado a la misma. ---------------------------
En fecha 25 de Mayo de 2006, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Especial y motivado a la incomparecencia del imputado el Fiscal del Ministerio Público solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado, la cual es decretada por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencias las respectivas ordenes de captura. ---------------------------------------------------
En fecha 14 de agosto de 2006 se acordó a favor del ciudadano una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.---
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------------------------------------
B) La Defensa manifestó: Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la declaración del acusado, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. -----------------------------
C) Por su parte el imputado JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-----------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:------------------------------------------------------
1. Denuncia realizada por el adolescente HURTADO SUAREZ EDWIN GENTIL, interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 08-09-2005.
2. Acta de Investigación policial suscrita por el funcionario JULIEN CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11-11-2005.
3. Entrevista del ciudadano ENYERBER GUSTAVCO DIAZ MEDINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14-11-2005.
4. Acta de Investigación policial suscrita por el funcionario JULIEN CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14-11-2005.
5. Entrevista del ciudadano HURTADO SUAREZ EDWIN GENTIL, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14-11-2005.—
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ----------------------
Como consta en el contenido de esta acta el imputado JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, siéndole aplicable como norma que más le favorece el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No agredir tanto física como psicológicamente a la víctima y 3) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-----------------------------------------
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez.-----------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JOSE ANTONIO CHACON PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 24 de Octubre de 1982, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.896.713, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Cerrajero, hijo de Ana Magali Pérez de Chacon (v) y de José Arístides Chacon, con residencia en el Barrio 23 de Enero, calle 2, casa Nº 0-119, de color blanca, a mano izquierda de la Pollera Dundi, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente Edwin Hurtado Suárez; por un régimen de prueba de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No agredir tanto física como psicológicamente a la víctima y 3) Realizar la entrega de un (01) mercado cada dos meses al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. --------------------------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.---------------------
EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-6626/2006
HECG/eng.-