REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°

Por recibido constante de doce (12) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno, en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de diciembre de 2005, el ciudadano PEDRO DARÍO CHACÓN BUITRAGO, presentó denuncia por ante ESE DESPACHO DEL Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 02 de diciembre de 2005, el padre del denunciante de nombre PEDRO SILVINO CHACÓN SANCHEZ, fue recluido de emergencia en la Unidad de cuidados Intensivos del Hospital Central entonces, según su dicho, el día 24-12-2005 se presentaron intempestivamente a dicho lugar los ciudadanos LIZ CHACÓN CONTRERAS y VICTOR CONTRERAS, los cuales con un vocabulario soez, agredieron verbalmente a todos los presentes, los cuales reclamaron la herencia de su padre a pesar de que este aun no había muerto, posteriormente fueron desalojados, y luego se presentaron en la vivienda de su padre, rompieron los ventanales y doblaron las puertas y las rejas.
De lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los hechos objeto del proceso encuadran dentro de las previsiones del tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno, en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno, en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NUEVE


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 9C-7050-06
Exp Nº F06-1381-05