REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 10 de octubre del 2006.
196° y 147°

Observado como ha sido la solicitud realizada por el Abogado Gonzalo Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, en le cual solicita el cese de la medida cautelar otorgada al ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS, imputado en la causa penal 10C-3421-2005, investigación fiscal signada con el N° 20-f5-809-05. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, en el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON ELIBARDO LÓPEZ CONTRERAS, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En esta misma fecha se lleva a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se decretó: Se desestima la calificación de flagrancia, se decreta procedimiento ordinario y se decreta medida de privación judicial de libertad, en contra de JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS.

En fecha primero (01) de agosto del año dos mil cinco, se remite la presente causa a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo al que haya lugar.

En fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil cinco, se recibe oficio N° 20-F5-3083-2005, suscrito por el Abg. Sami Hamdam Suleiman, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS en fecha 26-07-2005, y en su lugar se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil cinco, este Tribunal vista la solicitud fiscal resuelve otorgarle al ciudadano LOPEZ CONTRERAS JHON ELIBARDO una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días.

En fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil cinco, se traslada al ciudadano LOPEZ CONTRERAS JHON ELIBARDO, desde el Centro Penitenciario de Occidente, para darlo por notificado de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada y se libra la respectiva boleta de excarcelación.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cinco, la Abg. Betsabe Murillo de Cacique, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS, solicita que a su defendido se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que han transcurrido treinta días y la representación fiscal no presentó acto conclusivo. En esta misma fecha se le notificó que este Tribunal ya otorgó una medida cautelar al referido ciudadano a petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis, se observa que el Abg. Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público, decretó por resolución el Archivo Fiscal de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes.

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil seis, este Tribunal libró oficio 1270, solicitando la respectiva causa a los fines de poder pronunciarse en cuanto al cese de la medida cautelar que le fue otorgada al ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRRERAS. Se recibe la causa en este Tribunal.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, y visto que el ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-07-2005, aunado a que la Fiscalia Quinta del Ministerio Público decretó por resolución un archivo fiscal a favor del ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS, en fecha 10-05-2006, en consecuencia. ESTE TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: UNICO: Decretar el cese de la Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHON ELIBARDO LOPEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.493.807, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-12-1985, residenciado en el Barrio Las Colinas de Córdoba, calle 6, carrera 4, casa sin número, al lado del embaulado, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA

El secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado













































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 02 de agosto del 2006.
196° y 147°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en l cual solicitan que el ciudadano ANGEL DIXON GUERRERO VIVAS, imputado de autos, sea trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que rinda declaración, avísese recibo y cancélese su salida. Vista la solicitud fiscal, este Tribunal ACUERDA trasladar al prenombrado ciudadano para el día 04-08-2006, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que rinda declaración. Visto que el mismo se encuentra a órdenes del Tribunal de Juicio N° 4, se Acuerda librar oficio a ese despacho para que autoricen el traslado.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN














El secretario



Abg. Milton Eloy Granados.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Glenda .





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 27 de julio del 2006.
196° y 147°

Por recibido constante de un (01) folio útil, oficio N° 24685, de fecha 21-07-2006, suscrito por la Abg. Maythem Pineda, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita se le informe sobre a medida cautelar solicitada al ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, avísese recibo y agréguese a la causa. Visto lo solicitado, este Tribunal ACUERDA librar oficio dando respuesta al presente oficio. Líbrese el oficio correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
















El secretario


Abg. Francisco Javier Correa Serpa.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



San Cristóbal, 18 de julio del 2006.
196° y 147°

Una vez realizada la acumulación de las causas 2C-837-2001 y 2C-6895-2006, ambas pertenecientes a este Tribunal de Primera Instancia, se ACUERDA fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 21-09-2006, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
















El secretario


Abg. Francisco Javier Correa Serpa.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Glenda .