REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, 16 de octubre de 2006

196º y 147º


Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, actuando en su carácter de Fiscal Noveno, en colaboración con la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Rosa Camacho, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir:

Corre inserto al folio uno (01), escrito de denuncia suscrito por la ciudadana Rosa Camacho, la cual fue presentada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el día 19-09-2006, como a las 5:00 de la tarde, llego la esposa de José a mi negocio, y preguntó por una silla de peluquería que el señor José había empeñado, pero como ya habían pasado siete meses que no se pagaban los intereses yo la di en remate, entonces la señora empezó a insultarme y a amenazarme que le devolviera la silla a me mandaba a matar o me desfiguraba el rostro. Fui al C.I.C.P.C coloque la denuncia y me dieron una citación, cuando la señora fue para el negocio en la tarde yo no estaba, se encontraba mi hija Chirle Patricia, y le hizo entrega de la citación, empezó a decirle vulgaridades, que me iba a matar y que iban a buscar unos muchachos que ellos son los que se van a encargar de eso. Es todo”.

De anteriormente expuesto observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana rosa Camacho, se encuentra dentro del artículo 175, segundo aparte del Código Penal, y según lo dispone el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, “Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento6 regulado en este Código”, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la desestimación de la Denuncia presentada por el Abg. José Luis García Tarazona, actuando en su carácter de Fiscal Noveno, en colaboración con la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abg. José Luis García Tarazona, actuando en su carácter de Fiscal Noveno, en colaboración con la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público, por cuanto la misma se refiere a hechos que requieren la instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA


El Secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.