REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por las ABOGADAS OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos Martín Brito Valerio y Ninoska Vetencourth, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir:
Corre en las presentes actuaciones escrito de fecha 12/09/2006, suscrito por los ciudadanos Martín Brito Valerio y Ninoska Vetencourth la cual fue presentada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien manifestaron lo siguiente: “Yo me hago las siguientes preguntas como padre, porque mi menor hijo cuando cursaba sexto grado decidió no estudiar mas y no tuvo una persona que influyera en él para que cambiara de actitud. El otro hijo Dorian Ismael Brito Toro le cerraba la puerta y le gritaba a la Licenciada Mariana Toro fuera de aquí, es guino, malandro, bastardo, recogido, aquí no lo quiero ver, y ella salía con el niño a dormir en el edificio 5, con una cobijita y cuando tenía dinero se dirigía con el menor a hoteles donde pasaba la noche, La señora Florinda Toro puede dar fe de esto que fue la que los crió, porque la Lic. Mariana Toro por su trabajo en la Unet no podía dedicarles tiempo…Llegó en momento de la desmoralización total cuando la señora Mariana le permiten que traiga sus mozas de turno al departamento a Dorian Ismael Brito en el hogar donde se fijó la sociedad conyugal y donde se crió mi menor hijo, por lo cual exijo se comprometa la señora Mariana a sufragar los gastos de rehabilitación que fuerna necesarios para incorporarlo a la sociedad como una persona normal, y que ella no tenga contacto con mi hijo, ya que su alcahuetería y facilismo le condujo a su propia destrucción.” Es todo.
La representación fiscal citó al ciudadano Martín Brito Valerio, a los fines de que aclarara los hechos denunciados, en virtud de que los mismos, no se encuentran claros, indicando el referido ciudadano que en los próximos días viajaría a la ciudad de San Cristóbal.
De anteriormente expuesto observa este Juzgador, que los hechos denunciados por los ciudadanos Martin Brito Valerio y Ninoska Vetencourth, el cual no es claro en su contenido, no se evidencian hechos que revistan carácter penal en donde figure como víctima el adolescente Martín Ismael Brito Vetencourt, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar la desestimación de la Denuncia presentada por las ABOGADAS OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por las ABOGADAS OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y <, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, por cuanto en el hecho ocurrido no se desprende delito alguno, tampoco es claro en su contenido, y no se evidencian hechos que revistan carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA
El Secretario
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.