REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº10
San Cristóbal 03 de octubre de 2006

ASUNTO: SC-10-096/06

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSE EINER GALLEGO GUTIERREZ, Apoderado Judicial de la ciudadana GERALDINE HILL, el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: rojo, CLASE: CAMION, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, Placas: 743-XGS, Serial de Carrocería: AJF75T23546, Serial de Motor: 8 CILINDROS, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Noviembre de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, visualizaron un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: rojo, CLASE: CAMION, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, Placas: 743-XGS, Serial de Carrocería: AJF75T23546, Serial de Motor: 8 CILINDROS, el cual era conducido por el ciudadano CONTRERAS JAIME DOUGLAS DIXON, a quien se le solicitaron los documentos de propiedad del referido vehículo, exhibiendo los siguientes: 1-. Original del certificado de circulación a nombre del ciudadano RIVAS RANGEL ORTIMI JOSE; 2-. Copia Fotostática del titulo de propiedad de vehículos automotores signado con el Nº 1308143 a nombre del ciudadano RIVAS RANCEL ORTIMIO JOSE; 3-. Copia Fotostática del documento de compra venta donde el ciudadano RIVAS RANGEL ORTIMIO JOSE vende a la ciudadana GLEDYS MORENO RIVAS; 4-. Copia Fotostática del documento de compra venta donde la ciudadana GLEDYS MORENO DE RIVAS vende al ciudadano NESTOR JOSE GIL.
Posteriormente al practicarle la revisión a los seriales de identificación del vehículo aquí descrito observaron los funcionarios actuantes: 1-. Que el serial placa dash panel, se encuentra presuntamente suplantado, ya que presenta rastros físicos de remoción; 2-. Que el serial placa body se encuentra presuntamente suplantado, ya se encuentra fijado al corta fuego por puntos de soldadura; 3-. Que el serial chasis se encuentra presuntamente alterado, ya que presenta rasgos físicos de alteración, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

.- Al folio tres, cursa Acta de Procedimiento N° 1-13-3-1-SEG-SI, en la cual se hace referencia a la manera como sucedieron los hechos, en los cuales resultó retenido el vehículo.

.- Al folio cinco, cursa Acta de Retención preventiva del vehículo.

.- Al folio cuatro, cursa Registro de Improntas.

.- A los folios diez al veinticinco, corren documentos que acreditan la tradición del vehículo objeto de la presente cusa, cuyo contenido fue verificado telefónicamente por la Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Publico en comisión con la Fiscalia Novena ABG. GIOCONDA CEATRIZ CRUZADO NAVAS.

.- Al folio veintinueve, corre inserta Experticia de Vehículo N° 043, de fecha 7 de Febrero de 2006, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se encuentra el referido vehículo, y en la cual el experto practicante concluye: 1-. La chapa identificadora de seriales se encuentra original, 02-. El serial de chasis se encuentra en su estado original; 03-. El body de seguridad se encuentra original, pero su sistema de fijación no es original, 04-. El serial de seguridad se encuentra en su estado original.

.- Al folio treinta, cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado al Carnet de Circulación a nombre de RIVAS RANGEL ORTIMIO JOSE, en la que se concluye: “...El documento descrito en el presente informe, el mismo es un documento autentico y de origen legal en el país...”.


.- Al folio treinta y nueve, cursa solicitud de entrega de vehículo suscrita por el ABG. JOSE EINER GALLEGO GUTIERREZ y presentada ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

.- Al folio cuarenta y uno, cursa negativa de entrega de vehículo suscrita por la ABG. DORIS ELENA MENDEZ PONCE, Fiscal Novena del Ministerio Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, incluso el body de seguridad se encuentra original, mas no así su sistema de fijación la cual no es original. Aunado a ello considera quien aquí decide que los documentos que demuestran la tradición del vehículo, si bien se encuentran en copia fueron verificados por el representante del Ministerio Público ante la respectiva notaria, dando como resultado que son auténticos, además de no encontrarse el vehículo solicitado por ningún órgano policial; siendo en consecuencia, procedente por lo cual se considera procedente hacer la entrega plena de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: rojo, CLASE: CAMION, Tipo: ESTACA, Uso: CARGA, Placas: 743-XGS, Serial de Carrocería: AJF75T23546, Serial de Motor: 8 CILINDROS, en condición plena; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO