REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: 2JM-1032-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS.
DEFENSOR (A): ABG. DORICELY DELGADO.
IMPUTADO: RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI
Vista el Acta de Audiencia, de fecha 18 de Octubre de 2006, en la cual se deja constancia que se hizo presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Nancy Bolívar Portilla y la Abogado Defensor Publico Penal Doricely Delgado, y no así el acusado RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, por lo que el Fiscal del Ministerio Público, señala que de la revisión de la causa se evidencia que de las resultas de las citaciones del acusado en oportunidades anteriores no pudo ser localizado, por lo cual solicita se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es por lo que este Tribunal haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 11 de Mayo de 2006, el Funcionario José Eduardo Varela Márquez, siendo las ocho horas de la noche se encontraba realizando labores de patrullaje en la carrera 3 de la Concordia, visualizo a un ciudadano de actitud extraña, al ver el ciudadano RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo cual procedió a intervenirlo policialmente, notificándole que tenia sospecha en relación con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada procediendo a materializarse la inspección personal encontrándose en su bolsillo derecho un envoltorio elaborado en material plástico de color marrón, con hilo de color gris contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, un envoltorio elaborado de papel color blanco con rayas, contentivo en su interior polvo de color marrón, presunta droga, un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de restos vegetales y polvo marrón presunta droga, en la pretina de la parte izquierda trasera del mono un arma blanca, cuchillo de cacha negra, trasladándolo a la Receptoria de la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de mayo de 2004, se celebró audiencia de calificación de flagrancia ,por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control número Cuatro, en donde se califica la flagrancia en la aprehensión de el ciudadano: RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, se decreta la privación judicial privativa de libertad en contra del mismo ciudadano, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; así mismo se decretó el procedimiento ordinario.
En fecha 13 de mayo de 2004, se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano: RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI.
En fecha 11 de junio de 2004, la Fiscalía del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano: RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI. por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 07 de Diciembre de 2004 , se celebra audiencia preliminar , por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Numero Cuatro, en donde se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; Igualmente se admiten en su totalidad los medios de prueban y se decreta la apertura a juicio oral y público.
En fecha 24 de Marzo de 2006, se recibe la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, y se acuerda fijar juicio oral y público para el día 30 de Marzo de 2006.
En fecha 18 de Octubre de 2006, no se pudo llevar a cabo el juicio oral y publico, por no presentarse al mismo el acusado, a pesar de haber quedado notificado en acta que corre al folio 200 de la causa.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el artículo 262, que hacen procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva y medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Acta Policial de fecha 11 de Mayo de 2004, levantada por el Funcionario Policial Agente (Dirección de Seguridad y Orden Público) José Eduardo Varela Márquez, en la cual se relatan los hechos acaecidos el dia 11 de Mayo de 2004, “Siendo las 08:10 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, exactamente en la carrera 3 de la concordia, visualice a un ciudadano de actitud extraña, el cual es de contextura regular, cabello liso, canoso vestía una chaqueta azul con rojo y blanco, mono azul y botas grises, al ver la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo cual procedí a intervenirlo policialmente, notificándole mi sospecha en relación con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada procediendo a materializar la inspección personal encontrando en su bolsillo derecho un envoltorio elaborado de material plástico de color marrón con hilo de color gris contentivo en su interior restos vegetales presunta droga, un envoltorio elaborado de papel color blanco con rayas, contentivo en su parte interior polvo de color marrón, presunta droga, un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior restos vegetales y polvo marrón presunta droga, en la pretina de la parte izquierda trasera del mono un arma blanca cuchillo de cacha negra, trasladándolo a la Receptoria de la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Aportando con ello a la investigación indicios de culpabilidad para el acusado en la presente causa.
2 – Experticia de la Funcionaria Far. Sofía Carrasqueño de Peña, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Táchira, quien practico prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-87, de fecha 17-05-2004, quien demostró que la evidencia incautada al acusado, por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia, de la muestra de orina no se encontraron alcaloides, metabolitos de la Marihuana (Cannabis sativa L.) ni alcohol, en la muestra de raspado de dedos se encontró resina de marihuana (Cannabis sativa.L).
3- Experticia de la funcionaria Far. Nersa Rivera de Contreras, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Táchira, quien practico experticia Química Botánica N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-2060, de fecha 24-05-2004, por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró muestra “A” mezcla de marihuana y cocaína base, muestra “B” cocaína base en una concentración de 26.68%, y muestra “C” una mezcla de marihuana (Cannabis Sativa L.), nicotina (alcaloide proveniente de las hojas del tabaco nicotina tabacum) y cocaína.
5- Experticia del funcionario Subinspector Gerson Martínez Diaz, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Táchira, quien practico el reconocimiento legal N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-1931, de fecha 31-05-2004, practicada a el arma incautada concluyéndose que la evidencia en referencia la constituye un instrumento punzo cortante, comúnmente denominado cuchillo, el cual puede ser utilizado como arma punzo cortante y/o penetrante y causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo y la intensidad de la acción empleada por el ejecutante.
6- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de mayo de 2004, en la cual se verifican los antecedentes y/o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano imputado, comprobándose que el mismo presenta antecedentes por los delitos de robo, vagos y maleantes, hurto, todos instruidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira.
7- Fichas del Detenido de fechas 4 de Abril de 1981, 19 de abril de 1983, y 8 de Diciembre de 1992, en donde se evidencia los delitos cometidos por el imputado en años anteriores, observándose con ello una conducta delictual reiterativa.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Así mismo se evidencia, la presunción de peligro de fuga en razón de que el acusado ha sido notificado varias veces, para la celebración del Juicio Oral y Publico, por este Tribunal, tal como se evidencia de las resultas de las boletas de citación de fechas 20 de abril de 2006, y 13 de octubre de 2006, y del acta que corre al folio 200, no compareciendo el mismo.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de varios hechos punibles, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal., los cuales no están evidentemente prescritos.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado ha sido notificado en varias oportunidades por este Tribunal, presentándose de manera repetitiva la falta de comparecencia por parte del acusado a la celebración del juicio oral y publico, tal y como quedó evidenciado de las resultas de las boletas de citación ya relacionadas, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada al acusado ya identificado.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta en fecha 13 de mayo de 2004, al ciudadano: RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que el imputado RUDY GERMAN RANGEL UZCATEGUI, sea detenido y puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAU JO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
2JM 1032-04
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