REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2.006
195º y 146º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 17 de Octubre de 2.006, en la que el acusado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolano, nacido el 26-05-1.973, de 33 años de edad, soltero, vendedor ambulante, hijo de Ana Maria Romero y Rafael Antonio Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.711, residenciado en la Av. Principal de la Rotaria, casa N° 37, San Cristóbal, Estado Táchira, admitió los hechos por el cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nancy Isabelia Bolívar Portilla
ACUSADO: JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la pena establecida en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abogado Eva Maria Bustamante
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, el funcionario Distinguido G.N Yolvert Antonio Medina Chacòn, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Anti Drogas del Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraba de servicio en la empresa de Encomiendas DHL, ubicada en la carrera 19 entre calles 15 y 16 Barrio Obrero N° 15-15, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante solicitud efectuada por el Jefe de Operaciones de dicha empresa, con la finalidad de inspeccionar una encomienda con destino España, encontrándose en la revisión de la mencionada encomienda, se presento una ciudadana con una caja de cartón de color marrón preguntando el costo de un envió para España, indicándole la secretaria Ileana Yorley Mora Guerrero que el costo era de Bs. 300.000, y que tenia que revisarle la encomienda, de igual forma le solicito la factura que amparara los objetos a ser enviados, posteriormente la ciudadana se retiro de la oficina, lo cual creo sospecha en el funcionario, luego la ciudadana ingreso nuevamente preguntando a la empleada por que tenia que presentar la factura, esta le manifestó que era un requisito de la empresa, retirándose del local, por lo que el efectivo procedió a seguir a la ciudadana quien abordo un vehículo taxi, inmediatamente este se identifico como funcionario de la Guardia Nacional, encontrando en el carro a un ciudadano que tenia en su poder la caja de cartón, el funcionario le solicito que lo acompañara hasta la empresa de encomiendas para efectuarle una inspección a la caja que iban a enviar como encomienda, identificándose como JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO seguidamente el funcionario requirió la colaboración de dos testigos, siendo José Consolación Chacòn Sánchez y Liliana Yorley Mora Guerrero iniciando así la inspección de la caja , encontrando en el interior de la misma los siguientes objetos; 8 cajas contentivas cada una de cubos cuadrados con imágenes religiosas, 1 cristo, 1 escapulario, 1 llavero, 4 cassette, 13 fotos de niños, 4 libros religiosos, al perforar uno d los cubos antes mencionados, detectaron una sustancia de olor fuerte y penetrante de color blanco, presuntamente cocaína, arrojando un peso bruto de 2 kilos con 950 gramos, luego de la revisión se traslado hasta el lugar donde estaba el taxi esperando al ciudadano, pero este no se encontraba, posteriormente se trasladaron al Laboratorio del Comando de la Guardia Nacional N°1 en donde fue practicada la prueba de orientación de la sustancia incautada la cual arrojo como resultado positivo para Cocaína, se practico la detención preventiva del ciudadano, quien en ese momento manifestó que su verdadero nombre era Evgeneich Contreras López, colombiano, quien fue llevado a la sede del Comando Policial , siendo puesto a la orden del Ministerio Publico.
En fecha 20-07-2.005, se realizó la audiencia de presentación física del aprehendido ante el Juzgado de Control, ese mismo día se realizó audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acordó el tramite de la presente causa por el procedimiento abreviado, se califico la Flagrancia y se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, asimismo se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 28 de Julio de 2005, se le dio entrada a la presente causa, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 18 de Agosto de 2005.
En fecha 19 de Agosto de 2005, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
TESTIMONIALES:
1. Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Distinguido (GN), Yolvert Antonio Medina Chacòn, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se le incauta la droga y aprehensor del imputado.
2. Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana Iliana Yorley Mora Guerrero, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.829, soltera, nacida el 07/01/85, de 20 años de edad, de profesión Técnico Superior en Comercio Exterior, residenciado en la calle 1, N° 7, Quinta Nachito, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien presencio el procedimiento policial practicado.
3. Declaración en calidad de Testigo del ciudadano José Consolación Chacòn Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.506.610, soltero, nacido el 08/11/78, de 27 años de edad, de profesión Técnico Superior en Comercio Exterior, residenciado en la calle 6, N° 16-48, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, testigo presencial del procedimiento policial practicado
4. Declaración en calidad de Experto de los ciudadanos Jorge Elías Salcedo Zambrano, Ewduin José Mendez García, adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional, Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron las experticias necesarias a la sustancia incautada.
• DOCUMENTALES:
1. Contenido del Acta Policial N° CO-CA-CI 1-0514, de fecha 18-07-05, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) Yolvert Antonio Medina Chacòn, adscrito a la unidad regional de Inteligencia Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado y en el que se incauta la droga.
2. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DO-2005/137, practicada por el Experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas a las siguientes evidencias, Descripción de la Muestra 1. Una caja de cartón color marrón contentiva en u interior de 8 formas de los tipos de cubos rompecabezas con imágenes alusivas religiosas, un cristo, un escapulario, un llavero, cautro cassattes, y cuatro libros religiosos, en donde se detecto que los rompecabezas contienen de manera oculta una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 1 al 8.
3. Resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-2005/1209, de fecha 28/07/05, realizado por el experto Ewduin José Mendez García, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N°1, Guardia Nacional de Venezuela, a la siguiente evidencia una pieza análoga a un documento de identificación de personas de la Republica de Venezuela, con inscripción alusiva a cedula de identidad para ciudadanos venezolanos, donde se lee entre otros Republica Bolivariana de Venezuela, cedula de identidad 11.494.711, apellidos Contreras Romero, Nombres Jovany Anderson, F. de nacimiento 26-05-73, Venezolano, F. Expedición 12-03-05, F. Vencimiento 03-2015, Soltero.
4. Resultados que se obtengan en la Verificación de Droga
5. Resultados que se obtengan de la Experticia Química.
Dicha acusación Fiscal, fue admitida totalmente por el tribunal de Juicio N° 2, y las pruebas fueron admitidas totalmente
Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por le acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fecha 18 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, el funcionario Distinguido G.N Yolvert Antonio Medina Chacòn, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Anti Drogas del Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraba de servicio en la empresa de Encomiendas DHL, ubicada en la carrera 19 entre calles 15 y 16 Barrio Obrero N° 15-15, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante solicitud efectuada por el Jefe de Operaciones de dicha empresa, con la finalidad de inspeccionar una encomienda con destino España, encontrándose en la revisión de la mencionada encomienda, se presento una ciudadana con una caja de cartón de color marrón preguntando el costo de un envió para España, indicándole la secretaria Ileana Yorley Mora Guerrero que el costo era de 300.000, y que tenia que revisarle la encomienda, de igual forma le solicito la factura que amparara los objetos a ser enviados, posteriormente la ciudadana se retiro de la oficina, lo cual creo sospecha en el funcionario, luego la ciudadana ingreso nuevamente preguntando a la empleada por que tenia que presentar la factura, esta le manifestó que era un requisito de la empresa, retirándose del local, por lo que el efectivo procedió a seguir a la ciudadana quien abordo un vehículo taxi, inmediatamente este se identifico como funcionario de la Guardia Nacional, encontrando en el carro a un ciudadano que tenia en su poder la caja de cartón, el funcionario le solicito que lo acompañara hasta la empresa de encomiendas para efectuarle una inspección a la caja que iban a enviar como encomienda, identificándose como JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO seguidamente el funcionario requirió la colaboración de dos testigos, siendo José Consolación Chacòn Sánchez y Liliana Yorley Mora Guerrero iniciando así la inspección de la caja , encontrando en el interior de la misma los siguientes objetos; 8 cajas contentivas cada una de cubos cuadrados con imágenes religiosas, 1 cristo, 1 escapulario, 1 llavero, 4 cassette, 13 fotos de niños, 4 libros religiosos, al perforar uno d los cubos antes mencionados, detectaron una sustancia de olor fuerte y penetrante de color blanco, presuntamente cocaína, arrojando un peso bruto de 2 kilos con 950 gramos, luego de la revisión se traslado hasta el lugar donde estaba el taxi esperando al ciudadano, pero este no se encontraba, posteriormente se trasladaron al Laboratorio del Comando de la Guardia Nacional N°1 en donde fue practicada la prueba de orientación de la sustancia incautada la cual arrojo como resultado positivo para Cocaína, se practico la detención preventiva del ciudadano, quien en ese momento manifestó que su verdadero nombre era Evgeneich Contreras López, colombiano, quien fue llevado a la sede del Comando Policial , siendo puesto a la orden del Ministerio Publico.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
TESTIMONIALES
1. Declaración en calidad de Testigo del Funcionario Distinguido (GN), Yolvert Antonio Medina Chacòn, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, funcionario actuante en el procedimiento policial donde se le incauta la droga y aprehensor del imputado.
2. Declaración en calidad de Testigo de la ciudadana Iliana Yorley Mora Guerrero, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.829, soltera, nacida el 07/01/85, de 20 años de edad, de profesión Técnico Superior en Comercio Exterior, residenciado en la calle 1, N° 7, Quinta Nachito, Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, quien presencio el procedimiento policial practicado.
3. Declaración en calidad de Testigo del ciudadano José Consolación Chacòn Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.506.610, soltero, nacido el 08/11/78, de 27 años de edad, de profesión Técnico Superior en Comercio Exterior, residenciado en la calle 6, N° 16-48, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, testigo presencial del procedimiento policial practicado
4. Declaración en calidad de Experto de los ciudadanos Jorge Elías Salcedo Zambrano, Ewduin José Mendez García, adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional, Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron las experticias necesarias a la sustancia incautada.
DOCUMENTALES
1. Contenido del Acta Policial N° CO-CA-CI 1-0514, de fecha 18-07-05, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) Yolvert Antonio Medina Chacòn, adscrito a la unidad regional de Inteligencia Antidrogas del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que deja constancia del procedimiento policial efectuado y en el que se incauta la droga.
2. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DO-2005/137, practicada por el Experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizadas a las siguientes evidencias, Descripción de la Muestra 1. Una caja de cartón color marrón contentiva en u interior de 8 formas de los tipos de cubos rompecabezas con imágenes alusivas religiosas, un cristo, un escapulario, un llavero, cautro cassattes, y cuatro libros religiosos, en donde se detecto que los rompecabezas contienen de manera oculta una sustancia de color blanco, olor fuerte y penetrante, los cuales se identificaron con los números del 1 al 8.
3. Resultado del Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-2005/1209, de fecha 28/07/05, realizado por el experto Ewduin José Mendez García, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N°1, Guardia Nacional de Venezuela, a la siguiente evidencia una pieza análoga a un documento de identificación de personas de la Republica de Venezuela, con inscripción alusiva a cedula de identidad para ciudadanos venezolanos, donde se lee entre otros Republica Bolivariana de Venezuela, cedula de identidad 11.494.711, apellidos Contreras Romero, Nombres Jovany Anderson, F. de nacimiento 26-05-73, Venezolano, F. Expedición 12-03-05, F. Vencimiento 03-2015, Soltero.
4. Resultados de Verificación de Droga, siendo estas una bolsa plástica transparente, precintada con el sello plástico N° 183654, conteniendo en su interior una caja de color marrón que a su vez contiene ocho formas de las de cubos rompecabezas con imágenes religiosas, contentivas todas sus caras de manera oculta de un envoltorio cada uno elaborado en material sintético transparente y papel carbón las cuales contienen una sustancia de color blanco, consistencia de polvo compactado olor fuerte y penetrante , en la misma caja se encontraba un cristo un escapulario, un llavero, cuatro casetes, fotografías y cuatro libros religiosos se procedió a sacar todos los envoltorios de los cubos en que se encontraban, se les practico el peso neto arrojo la cantidad de novecientos setenta y siete gramos con cuatro décimas de gramos se les practico el ensayo de orientación con el reactivo scout arrojando un resultado positivo para Cocaína. Se procedió tomar una cantidad de dos décimas de gramo para realizar los análisis de certeza, colocándola en un tubo de ensayo y luego se procedió a colocarla en una bolsa plástica blanca con impresos alusivos a la GN sellada con el precinto N° 462344.
5. Resultados de la Experticia Química, la muestra recibida y analizada identificada con el N° 1, corresponde a Clorhidrato de Cocaína con un 52,62% de pureza.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir parcialmente las pruebas presentada por la Representación Fiscal consistentes en: los testimonios del funcionario Yolvert Antonio Medina Chacón, los testigos Iliana Yorley Mora Guerrero, José Consolación Chacón Sánchez, del experto Jorge Elías Salcedo Zambrano y Edwiun José Méndez García. Como documentales: Acta policial N° 0514, prueba de orientación, pesaje y precintaje N° 1207, resultado de dictamen pericial Grafotécnico N° 1209, resultado de la prueba de verificación y experticia química, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
No admite el acta de entrevista de los testigos Iliana Yorley Mora y José Consolación Chacón, no pudiendo ser incorporadas por su lectura, ya que los mismos deben declarar de viva voz en el juicio, tampoco se admite el acta de lectura de los derechos del imputado, por no ser pertinente para el juicio oral y público
PENA A IMPONER
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, sin embargo, si bien el delito fue cometido en vigencia de la Ley anteriormente dicha, en base al principio de Retroactividad de la Ley, cuando favorezca al reo, es procedente la aplicación en el caso in comento, de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entro en vigencia en fecha 16 de diciembre de 2005, la cual prevé una pena de ocho (8) a diez (10) años, en concordancia con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el Principio de Extraactividad, en consecuencia la pena a imponer al acusado de autos es de OCHO AÑOS DE PRISION.
Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio; sin embargo, y la pena del delito excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, la de OCHO AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, al aplicar el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su segundo aparte el cual establece que en los delitos cuya pena exceda de ocho años, y esten previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras no se podrá rebajar la pena de la establecida en su limite inferior, lo que lleva a esta Juzgadora a aplicar en definitiva, la pena de ocho años de prisión. Y así decide
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de mayo de 1973, de 33 años de edad, soltero, vendedor ambulante, hijo de Ana María Romero (f) y Rafael Antonio Contreras (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.494.711, residenciado en la avenida principal la Rotaria, casa N° 37, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la pena establecida en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la que más le favorece, y es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado JOVANY ANDERSON CONTRERAS ROMERO, haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Remítase copia certificada del presente acta a la División de Antecedentes Penales.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA NELIDA ARIAS.
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1167/05
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