REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 04 de Octubre de 2006.
195º y 146º

I

Nomenclatura: 2JU-1292-06
Juez: Dra. Belkis Álvarez Araujo
Acusado: Gutiérrez Carballo Juan Miguel
Fiscal: Abg. Mélida Carrillo Rivas.
Defensor: Abg. Eiding Carolina Rojo.
Delito: Violación.
Secretaria: Abg. María Nélida Arias.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JU-1292-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas, en contra del ciudadano JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.963.143, nacido en fecha 02-05-1980, residenciado en Valencia, Lomas del Sur, calle Venezuela, casa Nro 15, cerca de un módulo Policial de Lomas del Sur, teléfono 0416-3322813, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

“En fecha 08-09-2000, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana Villamizar Eduviges, en contra del ciudadano Juan Miguel Gutiérrez Carballo, por cuanto el referido ciudadano en fecha 07-09-00 siendo las 08:00 de la noche aproximadamente, fue a buscar a la residencia donde se encontraba la adolescente SE OMITEN NOMBRES en la puerta, en la parte de afuera invitándola a salir y posteriormente la adolescente SE OMITEN NOMBRES se fue con el ciudadano ya señalado sin manifestarle a sus padres donde se encontraría, tiempo durante el cual le suministró bebidas alcohólicas, manifestando el adolescente Álvarez Méndez Taimar de Jesús, quien para entonces era novio de la adolescente, en fecha 08-09-2000, en entrevista realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el ciudadano Miguel Montiel, se había presentado en su residencia manifestándole que SE OMITEN NOMBRES se encontraba en la parte atrás en una calle toda borracha que la ayudara, motivo por el cual se trasladó hasta el sitio y observó a la adolescente en avanzado estado de ebriedad y llena de sangre, auxiliándola y participándole a sus progenitores de lo sucedido y presentándose inmediatamente en la residencia donde habita la ciudadana Villamizar Eduviges madre de la víctima, aproximadamente a las 12:00 de la noche, refiriéndole que su menor hija se encontraba en la esquina en estado de ebriedad, auxiliándola y llena de sangre, por lo que la ciudadana Eduviges se trasladó a dicho lugar acompañada de su esposo Pinzón Sandoval Gonzalo, donde pudo constatar el estado en el que se encontraba su hija SE OMITEN NOMBRES, trasladándola hasta su residencia, practicándosele reconocimiento medico legal tipo sexual en fecha 08-09-2000, a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, donde los peritos expertos pudieron apreciar Hematoma moderado tipo mordisco en región lateral izquierda de cuello, ginecológico: genitales de aspecto y configuración normal para edad cronológica de aproximadamente catorce años, himen con lesiones recientes a nivel V y VII según las agujas del reloj con congestión en inflamación, resto dentro de los límites normales. Conclusión: se trata de adolescente femenino con signos de maltrato físico y desfloración reciente”.

En fecha 24 de Marzo de 2006, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

Testimoniales:

1.- Declaración de Juan de Dios Delgado Aguilón.
2.- Declaración de Clemente Antonio García.
3.- Declaración de Eduardo Antonio Zambrano.
4.- Declaración de Rosa Lisbeth Medina.
5.- Declaración de Linda Yasmín Villamizar.
6.- Declaración de Álvarez Méndez Waimar de Jesús.
7.- Declaración de Pinzón Sandoval Gonzalo.
8.- Declaración de Villamizar Eduviges.
9.- Declaración de SE OMITEN NOMBRES.

Periciales:

1.- Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-078-0694, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, a la adolescente SE OMITEN NOMBRES.
2.- Inspección Ocular signada con el N° 1198, de fecha 08-09-2000, suscrita por los funcionarios Clemente Antonio García y Erardo Antonio Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Copia fotostática de la experticia signada con el N° 9700-134-LCT-2954, de fecha 19-09-2000, realizada por las funcionarias Rosa Lisbeth Medina y Linda Yasmín Villamizar, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 26 de Abril de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada en contra de JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES, en donde admitió totalmente la acusación presentada en contra de en contra de JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES, admitió totalmente las pruebas, decretó auto de apertura Juicio Oral y Público, y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 17 de Mayo de 2006, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de en contra de JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales explana acusación en contra de JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES, así mismo, señala los medios de pruebas que servirán de base a objeto de fundamentar la presente acusación, solicitando así sea dictada una sentencia condenatoria..-

La defensa, Abg. Eiding Carolina Rojo expuso:

“una vez escuchada a la Representante del Ministerio Público, en virtud de la inocencia de Juan Miguel Gutiérrez, en la causa 2J-1292, en su contra, esta defensa solicita la apertura al Juicio Oral y Público, para demostrar la inocencia del mismo, es todo”.

El acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo, impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento expuso:

“SE OMITEN NOMBRES y yo, éramos novios pareja, la mamá no sabía que éramos novios, me denunció por rabia, por lo que hice es todo”.

En el curso del debate, se prescindió de la declaración de los ciudadanos Clemente Antonio García, Wuaimar de Jesús Alvarez y Pinzón Sandoval Gonzalo, quienes a pesar de haber sido librados los respectivos oficios a los fines de que sean conducidos por la fuerza pública, los mismos no lograron ser localizados, todo de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal advirtió sobre un cambio de calificación, a abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia, e informó a las partes que pueden pedir la suspensión del presente Juicio, a los fines de ofrecer nuevas pruebas, de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal declaró formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, por lo que la Representación Fiscal expuso lo siguiente:

“una vez culminado el debate probatorio, todos tenemos conocimiento de lo sucedido, escuchamos al médico forense, quien señaló una desfloración reciente, un mordisco en el cuello, las expertos practicaron un reconocimiento a una prenda de vestir, encontrando que había resultado de las experticias presencia de sangre, y de semen, la inspección practicada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que dieron fe del lugar donde ocurrió el hecho, la joven agravida, la madre de la joven, y el padrastro, expusieron lo que ha bien tuvieron de los hechos de la adolescente en vista de las pruebas solicito que evalúe la realidad de los hechos, es todo”.

La defensa Abogado Eiding Carolina Rojo expuso:

“luego de concluido el debate en el presente juicio la defensa quiere destacar que mi defendido tuvo la oportunidad para haber admitido los hechos en la audiencia preliminar, y de haberse considerado culpable, sin embargo el solicitó la apertura al juicio, para demostrar su inocencia, luego del desarrollo del debate, en la primera oportunidad del Juicio mi defendido declaró ratificando la declaración de la audiencia preliminar, que era novio de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, y que efectivamente ellos habían tenido relaciones, en dicha oportunidad estuvo presente la agraviada, quien manifestó que ellos salieron, eran novios, que habían tenido relaciones sexuales, que no la había obligado, esta defensa no pretende decir que entre mi defendido y SE OMITEN NOMBRES no hubo acto sexual, en la segunda oportunidad comparecieron los funcionario Erardo Zambrano, quien ratificó un acta de inspección, manifestando que no consiguieron evidencias que hagan presumir que haya tenido una conducta de violencia, compareció la experto Linda Villamizar, quien practicó la experticia de naturaleza seminal, no va a contradecir la defensa, está claro, hubo relación sexual entre los dos, compareció Rosa Lisbeth Medina, quien practicó también la experticia seminal, la madre de SE OMITEN NOMBRES, dijo que ella el día de los hechos había salido con Miguel, que eran vecinos, que su hija tenía otro novio, y que el día de los hechos llegó a su casa tomada con la ropa manchada, y que le dió rabia, y por eso colocó la denuncia en contra de mi defendido, que en ningún momento SE OMITEN NOMBRES había señalado que mi defendido haya abusado de ella, compareció el padre, quien manifestó que el día de los hechos, su hija salió con Miguel, que la mamá se molestó que no le había comentado nada, ella le manifestó que era novia de Miguel, estima esta defensa que no se pudo demostrar que existiera elemento de convicción para que existiera una violación, igualmente cabe destacar que mi defendido se ha sometido al proceso, ha cumplido con las presentaciones, acude a los actos, es responsable en cumplir con las condiciones, quiero destacar que al no existir los suficientes elementos de convicción lo ajustamos al principio de la Justicia, es por lo que solicito sea dictada sentencia absolutoria, a favor de mi defendido, es todo”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

 Declaración del acusado JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“SE OMITEN NOMBRES y yo, éramos novios pareja, la mamá no sabía que éramos novios, me denunció por rabia, por lo que hice es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿ese día siendo aproximadamente las ocho de la noche llegó a la casa de SE OMITEN NOMBRES y la invitó a salir?. Contestó:"salimos los dos”. 2.-¿hacia donde se dirigieron?. Contestó:"mas arriba de la casa, donde un señor que vende cerveza”. 3.-¿mantuvieron relaciones sexuales?. Contestó:"si ese dia”. 4.-¿la joven estaba muy embriagada?. Contestó:"mas o menos estábamos los dos tomados”. 5.-¿antes de ese día tuvieron relaciones sexuales?. Contestó: “no”. 6.-¿en donde la dejó?. Contestó:"en frente de mi casa”. 6.-¿por qué no la llevó en frente de su casa?. Contestó:"por que la buscó la mamá”. Es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿por que no la llevó hasta su casa?. Contestó:"por la mamá”. 2.-¿ como se fué para su casa?. Contestó:"la mamá la buscó y se la llevó”. 3.-¿Dónde?. Contestó:"frente a mi casa”. 4.-¿cuanto tiempo tenían de novios?. Contestó:"no mucho, ella tenia novio”. 5.-¿tu sabias que ella tenia otra pareja?. Contestó:"si”. 6.-¿ese día mantuvieron relaciones sexuales?. Contestó:"si”. 7.-¿bajo el consentimiento de ella?. Contestó:"si los dos quisimos”. 8.-¿los padres a qué hora la buscaron?. Contestó:"de once a doce y pico”. 9.-¿qué ocurrió?. Contestó:"se la llevaron, estaban bravos”. 10.-¿por qué?. Contestó:"no sé, se fueron bravos, éramos novios y la señora no sabia”. 11.-¿cuando la señora va a buscar a SE OMITEN NOMBRES a su casa le manifestó algo?. Contestó:"no nada solo se la llevó”. 12.-¿y después?. Contestó:"al día siguiente seguimos siendo novios”. 13.-¿ella se enteró de que seguían siendo novios?. Contestó:"no”. 14.-¿siguieron teniendo relaciones sexuales?. Contestó:"no”. 15.-¿que ocurrió?. Contestó:"me fui a mi casa, para donde yo vivía en Valencia, después fue que me agarraron en Valencia, es todo”.-

La ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿en qué momento se enteró que lo había denunciado?. Contestó:"cuando me agarraron ahorita en Valencia, no sabia nada, 2.-¿como lo agarraron?. Contestó:"me pidieron la cédula, y estaba solicitado”. 3.-¿donde tuvieron relaciones sexuales?. Contestó:"en una casa allá abajo”. 4.-¿dentro de la casa?. Contestó:"si”. 4.-¿en qué parte específicamente?. Contestó:"parados, por donde vivo, en una habitación, en una casa”. 5.-¿qué parte de la casa?. Contestó:"en un cuarto”. 6.-¿por qué estaba sola esa casa?. Contestó:"no se, se encontraba sola”. 6.-¿sabe de quien era esa casa?. Contestó:"no”. 7.-¿cuando ustedes entraron allí sabían que esa casa estaba sola?: Contestó:"si”. 7.-¿por qué decidieron ir a esa casa abandonada?. Contestó:"no se entramos ahí, íbamos pa´ la casa”. 8.-¿se volvió a ver con SE OMITEN NOMBRES con usted después de esos hechos?. Contestó:"si, pero yo me fui pa´ la casa”. 9.-¿qué le manifestaba ella?. Contestó: "nada, hablábamos de nosotros”. 10.-¿con respecto a lo sucedido?. Contestó:" que la mamá le había pegado por eso”. 11.-¿por qué se va fuera de la Ciudad?. Contestó:"me llamaron en Valencia para un trabajo, y me toco irme”. 12-¿qué trabajo?. Contestó:"panadería”. 13.-¿en donde?. Contestó:"en Valencia”. 14.-¿en qué parte?. Contestó:"se llama Lomas de Sur”. 15.-¿Cuál es el nombre de la panadería?. Contestó:"19 de abril, 18 de febrero”. 16.-¿Cuándo tuvieron relaciones sexuales la mordió a SE OMITEN NOMBRES?. Contestó:" no”. 17.-¿la maltrató?. Contestó:"no, en ningún momento”. 18.-¿prestó ella su consentimiento?. Contestó:"si”. 19.-¿qué le manifestó ella?. Contestó:"pasó lo que pasó”. 19.-¿qué le dijo ella?. Contestó:"no me recuerdo, nos besamos y broma, hicimos el amor”. 20.-¿ella no opuso resistencia?. Contestó:"no”. 21.-¿los familiares llegaron hablar con usted?. Contestó:"no”.

El Tribunal al valorar el dicho del acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo, observa que el mismo manifestó que él y SE OMITEN NOMBRES eran novios, que eran pareja pero la mamá no sabía y que lo había denunciado por rabia, que ese día salieron los dos y que fueron mas arriba de la casa, donde un señor que vende cerveza, que ese día fue que tuvieron relaciones sexuales y que los dos estaban mas o menos tomados, que la dejó frente a su casa y que no a llevó hasta la de ella por la mamá, que no tenían mucho tiempo por que ella tenia novio, que ese día tuvieron relaciones porque los dos quisieron, que se enteró que lo habían denunciado por eso cuando lo agarraron en Valencia, que no sabia nada, que luego la volvió a ver y que la misma le había dicho que la mamá le había pegado por eso y que cuando tuvieron relaciones sexuales no la mordió ni la maltrató que ella no opuso resistencia.

El Tribunal estima el dicho del acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo, pues el mismo manifestó que él y SE OMITEN NOMBRES eran novios y que habían tenido relaciones sexuales porque los dos quisieron, que no la mordió ni la maltrató y que ella no opuso resistencia, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal, pues es coincidente con lo manifestado por la víctima SE OMITEN NOMBRES, ya que la misma también manifestó que eran novios, que estaba conciente y que ambos se gustaban, que él la chupaba, que no la había maltratado.

 Declaración de la víctima SE OMITEN NOMBRES, quien manifestó:

“lo que pasó fue que éramos novios, mi mamá no sabia que éramos novios, fuimos a tomar unas cervezas en una fiesta, llegamos, mi mamá le tenia rabia, empezó a decir que era una violación, fuimos a la Fiscalia, ella me obligó a poner la denuncia, le tenia rabia a él, no me violó, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿ese dia 8 de septiembre del año 2002 salió con el acusado?. Contestó:"si”. 2.-¿fueron a una fiesta?. Contestó:"si”. 3.-¿tenia relación con él?: Contestó:"novios”. 3.-¿cuanto tiempo?. Contestó:"dos, meses de novios”. 4.-¿tenia relaciones con un joven llamado Wuaimar?. Contestó:"si”. 5.-¿los dos al mismo tiempo?: Contestó:"si”. 6.-¿la fiesta en ese sitio queda cerca de su casa?. Contestó:"cuatro cuadras”. 7.-¿consumió bebidas alcohólicas?. Contestó:"si”. 8.-¿cuantas cervezas?. Contestó:"varias”. 9.-¿Cuántas?. Contestó:"varias”. 10.-¿después de que salieron de esa casa que hicieron?. Contestó:"para la casa de él”. 11.-¿donde mantuvieron relaciones sexuales?. Contestó:"ahí mismo donde estábamos, a otra cuadra”. 12.-¿en qué sitio?. Contestó:"una casa sola”. 13.-¿fue con él por su propia voluntad?. Contestó:"si”. 14.-¿estaba conciente?. Contestó:"si”. 15.-¿esa es la verdad ante Dios?. Contestó:"si”. 16.-¿le dió consentimiento para mantener relaciones sexuales?. Contestó:"si nos gustamos”. 17.-¿él le hizo un mordisco en el cuello?: Contestó:"me chupaba”. 18.-¿eso era un mordisco?. Contestó:"no era un chupón”. 19.-¿la maltrató cuando tuvieron relaciones?. Contestó:"no”. 20.-¿antes tenían relaciones sexuales?. Contestó: “con mi novio Wuaimar”. 21.-¿después de ese día usted volvió a conseguirse con él?. Contestó:"me fui para Caracas a trabajar”. 22.-¿la obligó a usted a tener relaciones sexuales?. Contestó:"no”. 23.-¿por su voluntad?. Contestó:"si”. Es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿en el momento en que ocurrieron era novia de Juan Miguel?. Contestó:" si”. 2.-¿qué era Wilman de Jesús?. Contestó:"también éramos novios, los tenia a los dos”. 3.-¿por qué luego de mantener relaciones sexuales denuncia a Juan?. Contestó:"mi mamá le tenia rabia a él, me llevó a poner la denuncia, yo no quería, fue por que ella me dijo, así le hice caso a mi mamá”. 4.-¿cuando tuviste relaciones con Juan Miguel esa fué la primera vez que mantenías relaciones?. Contestó:"si, ya con mi novio Wuaimar”. 5.-¿qué ocurre cuando luego de mantener relaciones con él cuando llegas a tu casa?. Contestó:"llegué y mi mamá me dijo que por qué tan tarde, yo le dije que estaba en una fiesta, me tocó decirle que había tenido relaciones, me dijo que le tenia rabia a él, que iba a denunciar, yo le hice caso”. 6.-¿durante las relaciones con Juan, él te maltrató?. Contestó:"no”. 7.-¿así no hubieran tenido relaciones sexuales el te maltrató?. Contestó: “no”. 8.-¿te pegó?. Contestó:"no, es todo”.

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿usted le manifestó a su mamá que había mantenido relaciones con el acusado prestando su consentimiento?. Contestó:"le tenia rabia a él, que no tenia que tener nada con él, que tenia que denunciarlo, no fue violación de nada”. 2.-¿donde está su mamá ahorita?. Contestó:"en Caracas”. 3.-¿su padrastro conocía la verdad?. Contestó:"si él sabia”. 4.-¿él oyó cuando usted le comentó eso a su mamá?. Contestó:"si”. 5.-¿hace cuanto había tenido relaciones con Wuaimar de Jesús?. Contestó:"dos meses antes”. 6.-¿cuando estuvo con el acusado cuanto tiempo había transcurrido de tener relaciones con Wuaimar de Jesús?. Contestó:"dos meses”. 7.-¿era la primera vez? Contestó: “si”.

El Tribunal al valorar el dicho de la víctima SE OMITEN NOMBRES, observa que la misma manifestó que eran novios y que su mamá no sabia, que fueron a tomar unas cervezas y que como la mamá le tenía rabia empezó a decir que era una violación pero que él no la había violado, que tenían dos meses de novios, que tenía dos novios al mismo tiempo, que también tenia relaciones con un joven llamado Wuaimar, que tuvieron relaciones en una casa sola, que estaba conciente y que ambos se gustaban, que él la chupaba, que no la maltrató y que antes había tenido relaciones con su mi novio Wuaimar, que él no la obligó y que como su mamá le tenia rabia a él, la llevó a poner la denuncia, que ella no quería pero fue por que ella le dijo, que no fue violación y que había tenido relaciones con Wuaimar de Jesús como dos meses antes.

El Tribunal estima el dicho de la víctima SE OMITEN NOMBRES, pues manifestó que eran novios y que él no la había violado, que habían tenido relaciones y que él la chupaba pero que no la maltrató y que él no la obligó, lo cual da certeza al Tribunal sobre el hecho debatido, pues es coincidente con lo manifestado por el acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo ya que también manifestó al Tribunal que habían tenido relaciones con el consentimiento de ambos y que eran novios.

 Declaración del funcionario ERARDO ANTONIO ZAMBRANO, a quien el Tribunal le puso a su vista la inspección Nro 1198, localizada al folio 8 de la presente causa y expuso:

"si la ratifico, fui comisionado junto con el inspector para hacer una inspección, en la cual no se encontraron evidencias de interés criminalístico, eso fue en la calle 11 entre carreras 5 y 6, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿es un sitio cerrado o abierto?. Contestó:"cerrado”. 2.-¿Cuáles eran las características de la vivienda?. Contestó:"tiene techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, seguidamente hay paredes de caña brava, y tiene una puerta, hay enseres del hogar, se encuentran dos colchonetas, en el piso que estaban extendidas, es todo”.

La ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿estaba sola la vivienda?. Contestó:"estaba para el momento desabitada”. 2.-¿qué enseres del hogar pudo observar?. Contestó:"una cocina, y la colchoneta, es lo que recuerdo, es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario Erardo Antonio Zambrano, observa que el mismo ratifico inspección Nro 1198, practicada en la calle 11 entre carreras 5 y 6, y que no se encontraron evidencias de interés criminalístico, que se observaron dos colchonetas, en el piso que estaban extendidas, que la vivienda estaba para el momento desabitada.

El Tribunal estima el dicho del funcionario Erardo Antonio Zambrano, pues da certeza y credibilidad al Tribunal ya que demuestra la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

 Declaración de la experto LINDA VILLAMIZAR, a quien el Tribunal, le puso de vista experticia Nro 2954 y expuso:

"si la ratifico, se trata de una experticia hematológica inseminal, realizada a una prenda de vestir pantaleta, tipo bikini, color blanco, con manchas de color pardo rojizo, y pardo amarillento, en la parte genial, se pasó por la luz ultravioleta, se concluyó que se trataba de material de naturaleza hemática, y material de naturaleza seminal, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿Qué método usaron para determinar las manchas que eran de naturaleza hemática?. Contestó:"el método de orientación para determinar la naturaleza hemática, el ortotodilina, taichmann, para las manchas de naturaleza seminal a través de la luz ultravioleta, mediante un microscopio que se trataba de sangre”. 2.-¿y las manchas de color amarillento?. Contestó:"lámpara de luz ultravioleta, se toman muestran se hace un maceramiento, lo cual nos indica a través de una coloración de que corresponden al material de naturalaza seminal”. 3.-¿esas manchas de eran de naturaleza hemática y seminal?. Contestó:"si”.

El Tribunal al valorar el dicho de la experto Linda Villamizar, observa que la misma ratifico la experticia Nro 2954, en la cual se dejó constancia que se trató de una experticia hematológica inseminal, realizada a una prenda de vestir pantaleta, con manchas de color pardo rojizo, y pardo amarillento, y donde se concluyó que se trataba de material de naturaleza hemática y material de naturaleza seminal.

El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos, estima el dicho de la experto Linda Villamizar, pues la misma deja constancia de que las manchas de color pardo rojizo, y pardo amarillento, encontradas en la prenda de vestir pantaleta, se trató de material de naturaleza hemática y material de naturaleza seminal, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal.

 Declaración de ROSA LISBETH MEDINA, a quien el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 2954 y expuso:

“si la ratifico, la experticia es referida a una solicitud de hematología, a una prenda que nos fue suministrada, prenda íntima de vestir de tipo pantaleta sin marcas aparentes, una vez del respectivo reconocimiento, se deja constancia de que presenta manchas de color pardo rojizo, y amarillenta no definidas, se practicaron los análisis de orientación y certeza, para determinar el tipo de manchas de color pardo rojizo, se le hacen los análisis la manchas amarillentas, así mismo, correspondió al material de naturaleza seminal, la prenda fue devuelta, es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho de la experto Rosa Lisbeth Medina, observa que la misma ratifico experticia Nro 2954, practicada a una prenda íntima de vestir de tipo pantaleta, donde se deja constancia de que presenta manchas de color pardo rojizo, y amarillenta no definidas, las cuales correspondieron al material de naturaleza seminal.

El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos, estima el dicho de la experto Rosa Lisbeth Medina, pues la misma deja constancia de que las manchas de color pardo rojizo, y amarillenta no definidas, encontradas en la prenda íntima de vestir de tipo pantaleta, correspondieron al material de naturaleza seminal, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal, pues demuestra que efectivamente la referida adolescente había tenido relaciones sexuales.

 Declaración de la ciudadana EDUVIGES VILLAMIZAR, quien expuso:

"cuando la niña estaba trabajando, ella tenía relaciones con el muchacho, era muy amigo, era novio de ella, y el otro novio, fue todo lo que hicieron, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿antes de que ocurrieran los hechos lo conocía? Contestó:"si”. 2.-¿a qué distancia vivían?. Contestó:"tres cuadras”. 3.-¿eran amigos?. Contestó:"si”. 3.-¿tenía conocimiento de que su hija mantenía relaciones con el señor?. Contestó:"si, eran amigos, eran novios”. 4.-¿tenia noviazgo con Wuaimar?. Contestó:"si, a los dos los llevaba para la casa, él entraba también”. 5.-¿el dia de los hechos, a las siete y media de la noche donde estaba?. Contestó:" que se iba con el, me pidió permiso, le dije vaya, no me dijo para donde, estaba con el muchacho, habían hecho relaciones, tenia manchas”. 6.-¿a qué hora se fue?. Contestó:" a las siete de la noche”. 7.-¿quien le dijo que la niña estaba por allá?. Contestó:" el otro muchacho que era novio de ella”. 8.-¿él qué le dijo?. Contestó:" que estaba la muchacha con Miguel”. 9.-¿Dónde?. Contestó:" lo que ellos estaban haciendo”. 10.-¿donde la consiguió?. Contestó:"toda borracha, mas adelantico de donde vivo”. 11.-¿en qué parte?. Contestó:"ahí mismo en Coloncito”. 12.-¿en qué parte?. Contestó:" en la calle 10, estaba sentada”. 13.-¿en una acera?. Contestó:"en una casa, que no tenia paredes ni nada”. 14.-¿Quiénes?. Contestó:" el muchacho, el que era novio de ella, el esposo mío la fue a buscar”. 15.-¿qué le dijo?. Contestó:"no me quiso decir nada le daba como miedo decirle”. 16.-¿posterior a ese dia?. Contestó:"no me comentó nada”. 17.-¿como la vieron ustedes?. Contestó: “manchada, me dio rabia, lo que hice fue poner la denuncia, me daba rabia”. 18.-¿posteriormente tu hija le dijo qué había sucedido?. Contestó:"que había tenido relaciones con él, antes de ese dia había tenido relaciones”. 19.-¿ella le manifestó si el señor le había pegado?. Contestó:"le dijo fue eso, la llevé al médico forense”. 20.-¿la ropa de su hija a quien se la entregó?. Contestó:"a la PTJ”. Es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿el día de los hechos donde se encontraba usted?. Contestó:" trabajando”. 2.-¿a qué horas?. Contestó:"a las siete de la noche”. 3.-¿quien le dio permiso para que saliera? Contestó:"yo quiero salir a dar una vuelta”. 4.-¿en compañía de quien? Contestó:"con el muchacho, eran amigos”. 5.-¿cuando tiempo tenían conociéndose?. Contestó: " ocho años”. 6.-¿tenia conocimiento de que eran amigos?. Contestó:"si”. 7.-¿en ese momento tenia novio su hija? Contestó:"si con el otro muchacho”. 8.-¿a qué horas llegó su hija a la casa?. Contestó:"como a las cinco, me llamo a mi, después que salió con Miguel”. 9.-¿a qué hora llegó?. Contestó:"estuvo con él, me llamaron estaba sentada”. 10.-¿a qué hora la encontró con su esposo?. Contestó:"no me acuerdo”. 11.-¿le manifestó su hija algo de Miguel?. Contestó:"que eran novios ya tenían tiempo de estar así”. 12.-¿desde cuando tenia conocimiento de que Miguel y su hija eran novios?. Contestó:" un año, antes de los hechos”. 13.-¿le dijo si Miguel la había golpeado?. Contestó:"no, le comentó si había tenido relaciones con Miguel?. Contestó:"si, me dio rabia puse la denuncia”. 14.-¿cuando ocurrieron los hechos que su hija le manifestó algo?. Contestó:"no”. 15.-¿le dijo si la había golpeado?. Contestó:"no”. 16.-¿qué le dijo?. Contestó:"déjeme quieta dijo, con la rabia, yo puse la denuncia”. 17.-¿después ella tuvo conocimiento de la denuncia, que le dijo?. Contestó:"no mamá nosotros hemos hecho relaciones”.Es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana Eduviges Villamizar, observa que la misma manifestó que cuando la niña estaba trabajando, tenía relaciones con el muchacho, que era muy amigo, que era novio de ella, que ella tenía conocimiento de que eran amigos, eran novios y que también tenia noviazgo con Wuaimar, que a los dos los llevaba para la casa, que ese día ella se fue con él y que habían hecho relaciones, que el otro muchacho que era novio de ella fue el que le dijo que estaba por allá toda borracha, que ella no le quiso decir nada y como la vió toda manchada le dio rabia y lo que hizo fue poner la denuncia, que posteriormente su hija le dijo que había tenido relaciones con él y que antes de ese día ya había tenido relaciones.

El Tribunal estima el dicho de la ciudadana Eduviges Villamizar pues la misma manifestó que era novio de ella, que ese día ella se fue con él y que habían tenido relaciones, y que había puesto la denuncia por rabia ya que su hija le dijo que había tenido relaciones con él y que antes de ese día ya había tenido relaciones, lo cual da certeza al Tribunal sobre el hecho debatido, pues su declaración es coincidente con lo manifestado por la víctima SE OMITEN NOMBRES, ya que la misma manifestó que como su mamá le tenia rabia a él, la llevó a poner la denuncia.

 Declaración del ciudadano PINZON SANDOVAL GONZALO, quien expuso:

"ese día ella salió que tenga conocimiento yo, eran novios, salieron ese día, tenia relaciones con ella, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿ese día que estaba presente le dio permiso para salir?. Contestó:"no me recuerdo”. 2.-¿tiene conocimiento a qué hora salió de la casa?. Contestó:"tengo conocimiento pero no me acuerdo de la hora”. 3.-¿la buscó a qué hora?. Contestó:"a las diez”. 4.-¿en compañía de quien?. Contestó:"de la mujer, de la mamá de ella”. 5.-¿de quien mas?. Contestó:"no me recuerdo”. 6.-¿donde la consiguieron?. Contestó:"venían llegando de la casa, no me acuerdo”. 7.-¿vio en qué situación estaba ella?. Contestó:"estaba un poco tomada”. 8.-¿vio como tenia las ropas?. Contestó:"no recuerdo”. 9.-¿ella le manifestó qué le había sucedido?. Contestó:"no”. 10.-¿posteriormente?. Contestó:"no”. 11.-¿después qué le dijo?. Contestó:"que estaba haciendo el amor con él por que eran novios”. Es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿tenia conocimiento de que su hija SE OMITEN NOMBRES era la hija del señor Miguel?. Contestó:"si”. 2.-¿lo conocía?. Contestó:"si eran vecinos ahí”. 3.-¿amigo de su hija?. Contestó:"si”. 4.-¿para el momento tenia novio?. Contestó:"andaba con el otro chamo, y creo que con este”. 5.-¿el día de los hechos su hija salió con quien?. Contestó:"con Miguel”. 6.-¿a qué horas consiguieron a su hija?. Contestó:"no recuerdo bien”. 7.-¿le comentó su hija si el ciudadano Miguel la había agredido?. Contestó:"no”. 8.-¿qué le manifestó su hija cuando llegó a la casa?. Contestó:"no me acuerdo”. 9.-¿cuando su esposa denunció le dijo algo su hija?. Contestó:"no me recuerdo”. 10.- ¿con el tiempo luego de los hechos le dijo algo?. Contestó:"que eran novios”. 11.-¿y manifestó alguna otra cosa?. Contestó:"que estaban haciendo el amor, ella era gustosa de él, es todo”.

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿había accedido ella contra su voluntad?. Contestó:"no”. 2.-¿nunca?. Contestó:"no”. 3.-¿por qué que su esposa procedió a colocar la denuncia?. Contestó:"de rabia, por que uno en realidad no sabia lo que había pasado, es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano Pinzón Sandoval Gonzalo, observa que el mismo manifestó que ese día ella salió con el novio y que tenia relaciones con ella, que cuando la encontraron ella no dijo nada y posteriormente dijo que estaba haciendo el amor con él por que eran novios, que para el momento de los hechos tenia novio y que andaba con el otro chamo y que ella era gustosa de él, que su esposa procedió a colocar la denuncia de rabia, por que en realidad no sabia lo que había pasado.

El Tribunal estima el dicho del ciudadano Pinzón Sandoval Gonzalo, pues el mismo manifestó que ella salió y posteriormente dijo que estaba haciendo el amor con él por que eran novios y que su esposa procedió a colocar la denuncia de rabia, lo cual da certeza al Tribunal pues su declaración es coincidente con lo manifestado por el acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo y con lo manifestado por la víctima SE OMITEN NOMBRES y por Eduviges Villamizar, pues fueron contestes al afirmar que ellos eran novios, que tenían relaciones sexuales y que la ciudadana Eduviges Villamizar colocó la denuncia por rabia.

 Declaración del DR. JUAN DE DIOS DELGADO, a quien el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento Nro 0694, de fecha 08-09-2000 y expuso:

“fue un caso que en el yo estaba como medico forense en Colón, y según lo que describo en el informe, se trató de un caso de una adolescente de 14 años, tenia genitales de acordes a su edad, cuando se examinan los genitales internos, se observa un himen con lesiones a nivel de las agujas 5 y 7, y describo signos de cogestión, lesión que aparece en cuello lateral, por las características que describo concluyo que se trata de una adolescente que evidencia maltrato físico, una desfloración reciente, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿en qué se fundamentó para describir que era una desfloración reciente?. Contestó:"cuando uno hace examen ginecológico, y observa la parte del himen, una adolescente debe encontrar un himen intacto que describo, que estaba a nivel de las agujas del reloj, que me hacen pensar que es reciente, que la lesión deja de cicatrizarse, eso es reciente”. 3.-¿pudieron haber mantenido relaciones con anterioridad?. Contestó:"por las características de las relaciones se presume que caso, no puedo opinar no hay lesiones viejas”. 4.-¿observó lesión en el cuello?. Contestó:"como de tipo mordisco”. Es todo”.

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿existe desfloración reciente?. Contestó:"de inmediato, aparece cogestión de ahí deja de cicatrizar de menos de cinco a siete días, dependiendo de la frecuencia en que ocurrió el hecho”. 2.-¿como logra saber que se trata de un mordisco?. Contestó:"la dentadura, la boca cuando succiona lo produce, y a la vez deja las evidencias que fue a raíz de la dentadura fue un morisco o un chupón”. 3.-¿una succión?. Contestó:"si a mordisco, hay una succión por cuanto leo allí debo entender que lo que ví fue un hematoma que pudiera haber bordes en ese momento que habían evidencias, esta adolescente tuvieron relaciones, y esto tiene secuela de hace dos meses”. 4.-¿había posibilidad de haberla desflorado?. Contestó:"no es posible esa lesiones era reciente de mas o menos de cinco a siete días”. 5.-¿esa lesión indica que fue la primera vez?. Contestó:"con lo que encontré no puedo decir que puso haber sido varias veces, si hubo penetración”. Es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del Dr. Juan de Dios Delgado, observa que el mismo manifestó que estaba como medico forense en Colón, que se trató de un caso de una adolescente de 14 años, que presentó himen con lesiones a nivel de las agujas 5 y 7, con signos de cogestión y lesión que aparece en cuello lateral, que se evidencia maltrato físico y una desfloración reciente y que observó otra lesión como de tipo mordisco, que la adolescente tuvo relaciones y que tiene secuela de hace dos meses y que con lo que encontró no puede decir que pudo haber sido varias veces, si hubo penetración.

El Tribunal estima el dicho del Dr. Juan de Dios Delgado, pues el mismo ratificó el Reconocimiento Nro 0694, practicado a la víctima SE OMITEN NOMBRES, lo cual da certeza al Tribunal sobre las lesiones que presentó la misma.

En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal las valora de la siguiente manera:

 Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-078-0694, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, en la cual se deja constancia de que apreciar Hematoma moderado tipo mordisco en región lateral izquierda de cuello, ginecológico: genitales de aspecto y configuración normal para edad cronológica de aproximadamente catorce años, himen con lesiones recientes a nivel V y VII según las agujas del reloj con congestión en inflamación. Conclusión: se trata de adolescente femenino con signos de maltrato físico y desfloración reciente”.

El Tribunal al valorar dicha prueba la estima pues en la misma se deja constancia de que la misma presentó Hematoma moderado tipo mordisco en región lateral izquierda de cuello, himen con lesiones recientes a nivel V y VII según las agujas del reloj con congestión en inflamación y desfloración reciente, aunado a que fue ratificada en el Juicio Oral y Público, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Inspección Ocular signada con el N° 1198, de fecha 08-09-2000, suscrita por los funcionarios Clemente Antonio García y Erardo Antonio Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la inspección practicada en la calle 11, entre carreras 5 y 6, casa X-15, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira, lugar en el cual ocurrieron los hechos y en la cual se deja constancia que no se encontraron signos de violencia ni evidencias que colectar.-

El Tribunal al valorar dicha prueba la estima pues en la misma se deja constancia de que no se encontraron signos de violencias ni evidencias que colectar en el lugar donde ocurrieron los hechos, aunado a que fue ratificada en el Juicio Oral y Público, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Copia fotostática de la experticia signada con el N° 9700-134-LCT-2954, de fecha 19-09-2000, realizada por las funcionarias Rosa Lisbeth Medina y Linda Yasmín Villamizar, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a prenda íntima de vestir de tipo pantaleta sin marcas aparentes, una vez del respectivo reconocimiento, se deja constancia de que presenta manchas de color pardo rojizo, y amarillenta no definidas, las cuales son de naturaleza hemática y de naturaleza seminal.

El Tribunal al valorar dicha prueba la estima pues, en la misma se deja constancia que las manchas que presentó la prenda íntima de vestir de tipo pantaleta, son de naturaleza hemática y de naturaleza seminal, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido, aunado a que fue ratificada en el Juicio Oral y Público.

En consecuencia de la comparación del acervo probatorio debatido en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se evidencia especialmente de lo manifestado por el ciudadano Juan de Dios Delgado, manifestó que efectivamente la victima SE OMITEN NOMBRES, había tenido acto sexual y que era reciente a la lesión; así mismo, de lo manifestado por las expertos Rosa Lisbeth Medina y Linda Villamizar, quienes practicaron la experticia Nro 2954 y que ratificaron que en las prendas intimas se encontraban muestras de sangre, y de naturaleza seminal; igualmente de lo manifestado por el funcionario Erardo Zambrano, quien practicó la inspección Nro 1198, en la cual demuestra la existencia del lugar de los hechos, y de la declaración de Linda Villamizar y Rosa Lisbeth Medina, que en efecto la referida victima fue accedida carnalmente; sin embargo, de lo manifestado por el acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo y por la propia víctima SE OMITEN NOMBRES, la misma prestó su consentimiento; así mismo, de lo manifestado por la ciudadana Eduviges Villamizar, quien señaló que había colocado la denuncia por que le había dado rabia, se evidencia que efectivamente que Miguel había salido con la victima y que eran novios, de lo cual se observa que el Ministerio Público, no demostró la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, para el cual se requiere que haya sido en contra del consentimiento de la victima, es por lo que este Tribunal haciendo uso de la sana crítica, observa que ha quedado acreditado el hecho de que:

“En fecha 08-09-2000, el ciudadano Juan Miguel Gutiérrez Carballo, fue a buscar a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, la invitó a salir y posteriormente la adolescente SE OMITEN NOMBRES se fue con el referido ciudadano, tiempo durante el cual le suministró bebidas alcohólicas, manifestando el adolescente Álvarez Méndez Taimar de Jesús, quien para entonces era novio de la adolescente, que el ciudadano Miguel Montiel, se había presentado en su residencia manifestándole que SE OMITEN NOMBRES se encontraba en la parte atrás en una calle toda borracha que la ayudara, motivo por el cual se trasladó hasta el sitio y observó a la adolescente en avanzado estado de ebriedad y llena de sangre, auxiliándola y al serle practicado el reconocimiento medico legal tipo sexual en fecha 08-09-2000, a la referida adolescente donde pudieron apreciar Hematoma moderado tipo mordisco en región lateral izquierda de cuello, ginecológico: genitales de aspecto y configuración normal para edad cronológica de aproximadamente catorce años, himen con lesiones recientes a nivel V y VII según las agujas del reloj con congestión en inflamación. Conclusión: se trata de adolescente femenino con signos de maltrato físico y desfloración reciente”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, el cual pueda subsumirse o encuadrarse en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En efecto, el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece:

“Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior”

Por su parte, el artículo 259 ejusdem establece:

“Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ello, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital; anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia la pena se aumentará en una cuarta parte”

Al analizar los elementos del referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo puede ser cualquier persona, que el caso de autos se trata de Juan Miguel Gutiérrez Carballo y que el sujeto pasivo debe tratarse de un adolescente que en el presente caso se trata de la adolescente SE OMITEN NOMBRES.

La acción consiste en la realización de actos sexuales con adolescente contra su consentimiento o participe en ello, lo cual en el presente caso quedó demostrado especialmente del Reconocimiento Médico Legal signado con el N° 9700-078-0694, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, en el cual se deja constancia de que la misma presentó himen con lesiones recientes a nivel V y VII según las agujas del reloj con congestión en inflamación y se concluyó que se trata de adolescente femenino con signos de maltrato físico y desfloración reciente y de lo manifestado por las expertos Rosa Lisbeth Medina y Linda Villamizar, quienes practicaron la experticia Nro 2954 y que ratificaron que en las prendas intimas se encontraban muestras de sangre, y de naturaleza seminal.

Sin embargo, considera el Tribunal que si bien es cierto que quedó demostrado que el acusado de autos Juan Miguel Gutiérrez Carballo, mantuvo relaciones sexuales con la adolescente SE OMITEN NOMBRES, no es menos cierto que de la comparación del acervo probatorio, especialmente de lo manifestado por el acusado Juan Miguel Gutiérrez Carballo y por la propia víctima SE OMITEN NOMBRES, quienes fueron contestes al afirmar que la misma prestó su consentimiento y que habían hecho el amor porque eran novios y porque se gustaban, de lo cual se observa que no ha quedado demostrada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, siendo procedente declarar al acusado inocente, y absolverlo por el delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITEN NOMBRES.

Ahora bien, este Tribunal, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ABSOLVER al acusado JUAN MIGUEL GUTIERREZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.963.143, nacido en fecha 02-05-1980, residenciado en Valencia, Lomas del Sur, cale Venezuela, casa Nro 15, cerca de un módulo Policial de Lomas del Sur, teléfono 0416-3322813, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

SEGUNDO: DECRETA EL CESE de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuestas al acusado.

TERCERO: EXIME del pago de las costas procesales al Ministerio Público, por tener fundamento serio para acusar.

CUARTO: REMITASE LA CAUSA al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día 23 de Agosto del año 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA


Causa Nº 2JU-1292-06