REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA N° 3JU-1165-06

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2006 siendo las 02:00 P.M., día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa penal Nº 3JU-1165-06, en ocasión a la Acusación presentada por la FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO abogado NANCY BOLIVAR, en contra del ciudadano LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, colombiano, natural del Municipio Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía N ° C.C.13.392.383, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1982, soltero, de profesión u oficio Soldado Activo, residenciado en la calle 1, Barrio el Centro, Municipio del Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano. La Juez abogada Vilma Chaparro de Nava, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria abogada Patricia Sierra Hortúa, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogado NANCY BOLIVAR, el imputado de autos LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, su defensora publica ROSSILSE OMAÑA, verificada la misma se declaró abierto el Juicio Oral y Público, se informó a las partes la importancia del Juicio, las instó a litigar de buena fe, al imputado se le informó que deberá estar atento a todo lo que suceda en el presente juicio y que igualmente pueden comunicarse con su defensora, salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado.----------------------------------------------------------------------
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado de autos, refiriendo que adminiculados los unos con otros se desprende que LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, es autor y responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano. Solicitando en consecuencia sean admitidas las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente.----------------



Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública ROSSILSE OMAÑA, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana juez en conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado de manera libre y espontánea, su deseo de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, por lo que solicito les sea concedido el derecho de palabra, a los fines de que manifieste libremente y sin ninguna coacción su voluntad, así mismo, una vez que el haya admitido los hechos solicito que se tomen en cuenta las atenuantes previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para la figura de la admisión de los hechos, y que se aplique las atenuantes en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.------------------------------------------------------------------------
La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensora procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y realizado como ha sido se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del ciudadano LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano; así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.---
Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales para el presente caso la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir. Manifestando el acusado, LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, su deseo de declarar, quien en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal deja constancia sobre el pronunciamiento sólo de la parte dispositiva de la decisión, conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la Décima (10) audiencia siguiente a la presente, a las cuatro horas (02:30 a.m) de la tarde. El Dispositivo es del siguiente tenor: ----------------------------------------------------------------------------------
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES, EN CONDICIÓN UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, colombiano, natural del Municipio Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N ° C.C.13.392.383, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1982, soltero, de profesión u oficio Soldado Activo, residenciado en la calle 1, Barrio el Centro, Municipio del Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano; así mismo, admite totalmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, colombiano, natural del Municipio Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N ° C.C.13.392.383, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-06-1982, soltero, de profesión u oficio Soldado Activo, residenciado en la calle 1, Barrio el Centro, Municipio del Zulia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano; así como las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) Y SEIS MESES DE PRISIÓN .
TERCERO: CONDENA al acusado LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera de las costas procesales al acusado, LUIS ARGENIS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia. Terminó siendo las dos horas y treinta (02:30 P. M) de la tarde, del día de hoy lunes, dieciséis (16) de Octubre de 2006, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firmaron, quedando las partes presentes notificadas de lo decidido.






ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERA DE JUICIO














FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NANCY BOLIVAR








IMPUTADO

LUIS ARGENIS RODRIGUEZ




DEFENSORA PÚBLICA

ABG. ROSSILSE OMAÑANA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA SIERRA HORTUA

CAUSA N° 3JU-1165