REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 23 de Octubre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2541
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” interpuesta por el penado MARTÍNEZ GUTIÉRREZ RÓMULO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.987.040, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Victoria Barrio, parte baja, carrera 11, No. 3-45, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; en consecuencia este Tribual para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
El día 22-04-2003, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira, recibieron vía telefónica por parte de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse, informando que en el terminal de pasajeros de esa localidad, por las inmediaciones de la parada de taxis, se encontraba una mujer de contextura gorda, en compañía de un ciudadano de contextura delgada, portando un bolso de color negro y quienes se encontraban armados, una vez en el terminal, avistaron a los referidos ciudadanos, por lo que fueron intervenidos policialmente, denotando una aptitud nerviosa, y al ser identificados como Rómulo Martínez Gutiérrez y Nuncira Eufemia Belsy, a los cuales les fue efectuada la revisión respectiva y encontrando en el interior de un bolso negro que cargaban, entre otras pertenencias, tres envoltorios sintéticos, de color negro, con cinta adhesiva transparente, contentivos de un polvo, color blanco, presunta droga, resultando ser COCAÍNA.
En fecha 30 de Noviembre del año 2005, ante la contundencia de las pruebas RÓMULO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, previa admisión de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 13 (sic) del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado Rómulo Martínez Gutiérrez, de fecha 24 de Febrero del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que “...Según sentencia de (la) :TRIBUNAL 4TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha 06/12/2005 fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.”.
2.- Oficio Nº 4176, de fecha 26 de Septiembre del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de RÉGIMEN ABIERTO, sobre el penado Rómulo Martínez Gutiérrez.
3.- Informe Evaluativo del penado RÓMULO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, de fecha 18 de Septiembre de 2006, el cual entre otras cosas expresa “...Opinión DESFAVORABLE”.
4.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 02 de Agosto del año 2006; donde dictamina que Rómulo Martínez Gutiérrez, “...PREVIO ANÁLISIS REALIZADO POR EL EQUIPO TÉCNICO DEL ESTABLECIMIENTO, FUE RECONSIDERADO POR UNANIMIDAD SU CASO, Y DEFINEN UN PRONOSTICO FAVORABLE…”.
5.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Rozo Acevedo José del Carmen, apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a Rómulo Martínez Gutiérrez.
• Velar porque Rómulo Martínez Gutiérrez de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
6.- Relación de Visita Domiciliaria.
7.- Record de Conducta y Constancia de Buena Conducta.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal hiciera el computo de la pena correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 22 de abril de 2003 (22-04-2003), estando privado efectivamente de su libertad hasta el día de hoy 23 de octubre el año 2006 (23-10-2006), por lo que, lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, a los que se le suma el tiempo de un (01) año, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que fue redimido por trabajo y estudio, conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lleva en total de pena cumplido de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que analiza esta Juzgadora que tal y como se observa, dicho penado ha cumplido un poco más de una tercera parte de la pena, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano Rómulo Martínez Gutiérrez, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...Según sentencia de (la) :TRIBUNAL 4TO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha 06/12/2005 fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.”; si bien es cierto que no consta en la División de Antecedentes Penales otra sentencia en contra del penado de autos, se evidencia claramente en el Record de Conducta del penado, emanado debidamente del Centro Penitenciario de Occidente, que el mismo tiene un primer ingreso al Internado Judicial de Barcelona, en virtud de haber sido condenado por el Extinto Juzgado Sexto en lo Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de Tráfico y Distribución de Estupefacientes, por la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado Rómulo Martínez Gutiérrez, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo en el Informe Técnico de fecha 18 de septiembre de 2006, en el “DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de su dificultad en el control de sus impulsos, toma de decisión apresurada, dificultades económicas de canalización inadecuada, visión facilita, bajo aprendizaje de su anterior experiencia carcelario y sentencia condenatoria, unión a grupos proclives, subestimación de la autoridad y desestimación de la consecuencia; PRONOSTICO: En la recopilación, el análisis y contenido de la presente evaluación, concurren relevantes elementos que restringen su postulación, para el beneficio requerido, entre los que se mencionan: conducta predelictual negativa, con resultado de segunda sentencia condenatoria, disminuida conciencia social sobre el impacto del hecho punible, bajo aprendizaje de previa experiencia carcelaria, carencia de un apoyo eficaz, ausencia de un proyecto de vida que establezca justo grado de aspiración y persistencia de recursos intrínsicos asociados al móvil delictual. CONCLUSIÓN: De los razonamientos descritos, se establece opinión DESFAVORABLE”. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
Dadas la circunstancias que anteceden, esta Juzgadora considera que RÓMULO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, debe cumplir un poco más de tiempo bajo el régimen de Privación de Libertad, para que luego, con cumplimiento físico, trabajo y estudio dentro del centro penitenciario, pueda readaptarse efectivamente a las normas establecidas por la sociedad en la cual va a desenvolverse, de allí la razón por la que se considera que por ahora no es procedente conceder el beneficio solicitado.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO” al penado Rómulo Martínez Gutiérrez, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA.
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.