REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006.-
ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: ARNULFO FUENTES GARCIA
CAUSA: N° 4E-1235/2002
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ARNULFO FUENTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.152.356, casado, bachiller y residenciado en la Urbanización Manuel Felipe Rugeles, Calle La Arboleda, sin número, Cordero, Estado Táchira, y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 85 al 90, corre inserta Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena al penado ARNULFO FUENTES GARCIA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal .
2.- Al folio 218, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ARNULFO FUENTES GARCIA, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.
3.- Al folio 365, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ARNULFO FUENTES GARCIA, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 11 de Abril 2006.
4.- De los folio 358 al 360, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, donde el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por la penada: ARNULFO FUENTES GARCIA, se observa que se encuentra detenida desde el día 23/10//2001 actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, privada de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: ARNULFO FUENTES GARCIA, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado a la mencionada ciudadana.
SEGUNDO: De los folio 358 al 360, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, donde el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE.
TERCERO: Al folio 305, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ARNULFO FUENTES GARCIA, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.
CUARTO: Este Juzgador observa, que la presente causa se inició el 23 de Octubre de 2001, es decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del primero de Julio de 1999, por lo que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, se deben aplicar las normas que le sean más favorables al penado ARNULFO FUENTES GARCIA, y es así como el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el primero de Julio de 1999 y la Ley de Régimen Penitenciario de fecha 19 de Junio de 2000, no exigen para el otorgamiento de tal beneficio un examen psico-social, siendo que sus normas son más favorables que las del Código adjetivo vigente, a tal efecto, cabe mencionar las opiniones de los doctrinarios JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS y HERNANDO GRISANTI AVELEDO, cuando expresan “Con mayor sencillez, puede afirmarse que la aplicabilidad de la ley intermedia más benigna se asienta en la retroactividad de la ley penal mas favorable y en la irretroactividad de la ley penal más benigna” .
En base a todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta la progresividad que ha tendido intramuros el penado ARNULFO FUENTES GARCÍA, este Juzgador considera procedentes otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley , aunado a la circunstancia de que tal beneficio somete al penado a una permanente observación, vigilancia, control, por parte del Equipo Técnico, tendiente a readaptarlo de manera progresiva a la sociedad, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Y así se decide.
En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ARNULFO FUENTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.152.356, casado, bachiller y residenciado en la Urbanización Manuel Felipe Rugeles, Calle La Arboleda, sin número, Cordero, Estado Táchira; de conformidad con los artículos 24 y 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 472 del Código Orgánico Procesal Penal del primero de Julio de 1999; y, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: Se impone al penado: ARNULFO FUENTES GARCIA, las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario
Líbrese la Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1235/2002.-
LSG.