REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, DIECISÉIS(16) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-
196º y 147º
Visto el contenido del oficio Nº 20F26-0070-06 de fecha 13 de Octubre de 2.006 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, remitido por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el que solicita que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, sea declarado en ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se observa en las presentes actuaciones que la investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana GONZÁLEZ PINZON CLOKDINET, en fecha 10 de Marzo de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Ureña Tipo “B” la cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que deje a un muchacho cuidando mi casa y me fui de viaje, al otro día entendí llamar, pero nadie me atendía, entonces llame a un vecino para que revisara lo que estaba pasando en la casa, y me dijo que el muchacho había salido en la noche y no había regresado, por lo que me vine a ver que era lo había pasado y al llegar a mi casa me di cuenta que este muchacho se había llevado una moto de mi propiedad, es todo”. Asimismo en la denuncia la mencionada victima indico que el presunto autor de los hechos se llama IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, e indico que el mismo puede ser ubicado en Cali Colombia, no sabe más datos de ubicación.
SEGUNDO: Igualmente en autos corre inserta al folio diecinueve (19), oficio N° 20F26-0611-2006, en el cual la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, ordeno el inicio de la apertura de la investigación, ya que de la denuncia se desprende la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA ALES, y como victima la ciudadana la ciudadana CLOKDINET GONZÁLEZ PINZON.
Al folio veintiuno (21) corre inserto en autos acta de entrevista de fecha 15 de marzo de 2006, rendida por ante la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público por la ciudadana GONZÁLEZ PINZON CLOKDINET, en la que la misma manifestó que no podía contactar al adolescente ni a su madre, ya que los mismos viven en Calí República de Colombia, no tiene dirección exacta, aportando tan solo un numero de teléfono …..
TERCERO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
De las actuaciones ya relacionadas que corren a las actas procesales, se puede evidenciar que ha sido imposible ubicar al adolescente imputado, razón por la cual esta Juzgadora considera PROCEDENTE la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal de DECLARAR EN AUSENCIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena notificar y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Líbrese notificaciones y oficios correspondientes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En esta misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y se libraron oficios Nos. 3C- 1649/06 al Jefe de Policia del Municipio Pedro María Ureña. 3C- 1650/06 al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación Táchira del Municipio Bolívar, 3C- 1651 /06 al Comando Regional No. 11 de la Guardia Nacional.
SRIA.
HNGR/mang.
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