REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002772
ASUNTO : SP11-P-2006-002772

RESOLUCION
Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por el ciudadano JOSE OMAR CASTELLANOS CARVAJAL, quien figura como imputado en la presente causa, recibida en fecha 29 de Septiembre de 2006; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26-09-2006, se decretó a favor del imputado JOSE OMAR CASTELLANOS CARVAJAL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento en lo dispuesto por los artículos 253, 256 ordinales 3°, 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; medida sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones para el imputado: 1) Presentarse una vez cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar DOS (2) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos mensuales iguales o superiores a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T) cada fiador, consignando ante el Tribunal la Certificación de Ingresos y el Balance Personal debidamente visados por Contador Público, así como las dos últimas Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta; igualmente, deberán residir dentro del área territorial de competencia del Tribunal y consignar las Constancias de Residencia debidamente expedidas y certificadas por la Asociación de Vecinos y por la Prefectura. Estos fiadores firmarán un Acta de Compromiso mediante la cual se obligan ante el Tribunal a pagar, por vía de multa, el equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T) en caso de que el imputado se evada del proceso.
Sin embargo, el imputado JOSE OMAR CASTELLANOS CARVAJAL planteó una nueva revisión de medida, alegando su imposibilidad material de cumplir con una de las obligaciones impuestas, específicamente la referida a los fiadores. Ante tal situación de imposibilidad y tomando en cuenta que el solicitante ha demostrado desde el momento en que fue detenido una conducta irreprochable, lo cual consta en autos, es por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 26-09-2006, SUSTITUYENDOLA por una de posible cumplimiento que estará sujeta a las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada CINCO (5) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Cumplir con una Caución Económica equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T), para lo cual el imputado deberá abrir y depositar en una cuenta bancaria, en la Entidad Financiera BANFOANDES, a su nombre y con autorización del Tribunal, la cantidad de dinero equivalente a las unidades tributarias exigidas. Todo de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 8° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal San Antonio del Táchira, informando lo conducente. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí exigido, se librará la correspondiente boleta de libertad al Centro de Reclusión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del imputado JOSE OMAR CASTELLANOS CARVAJAL, de fecha 26 de Septiembre de 2006, SUSTITUYENDOLA POR UNA MEDIDA CAUTELAR DE POSIBLE CUMPLIMIENTO sujeta a las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada CINCO (5) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Cumplir con una Caución Económica equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T), para lo cual el imputado deberá abrir y depositar en una cuenta bancaria, en la Entidad Financiera BANFOANDES, a su nombre y con autorización del Tribunal, la cantidad de dinero equivalente a las unidades tributarias exigidas. Todo de conformidad con los artículos 264, 256 ordinales 3°, 8° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo exigido por el Tribunal, se librará boleta de libertad al lugar de reclusión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO