REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001572
ASUNTO : SP11-P-2006-001572


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HENRY JOSÉ ALBARRACIN MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.732, por la presunta comisión del Delito de; Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia 319 ambos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:


I
DE LOS HECHOS

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario DG. (GN) SÁNCHEZ GUILLÉN TOMAS HUMBERTO, adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras Nro 11, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio, observo un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Camión, Marca Ford, Año 81, Color Gris, Placas 436-DBP, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de Carrocería IFTDF15NOGNBO350, Serial del Motor 8 CIL, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo, siendo conducido por el ciudadano HENRY JOSÉ ALBARRACIN MEJIAS, posteriormente le solicito los documentos de propiedad del vehículo en cuestión presentando (01) copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 213058914, a nombre de HENRY JOSÉ ALBARRACIN MEJIAS, el cual se presume que es falso. Inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su Estado Original.
II
DE LAS ACTUACIONES

1.-En fecha 21 de Febrero de 2006, este despacho comisiono al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Antonio del Táchira a fin de que realizara experticia al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente: El Serial de Carrocería IFTDF15NOGNBO350 y del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL, el Certificado de Registro de Vehículos con el Nro 1797817, el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Por lo anterior expuesto, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HENRY JOSÉ ALBARRACIN MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.732, en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor del ciudadano HENRY JOSÉ ALBARRACIN MEJIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.732, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifiques a las partes. Remítase al Archivo Judicial.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
EL SECRETARIO