REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001716
ASUNTO : SP11-P-2006-001716



RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CLODOMIRO CASTRO ZABALA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.142.794, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha quince (15) de Julio de 2005, funcionarios de la Guardia Nacional de Rubio, cuando se encontraban de servicio, siendo las 10:00 horas de la noche, retuvieron al ciudadano ya identificado, la mercancía contentiva de: (61) sacos de cebolla, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a dejar retenidos los vehículos y la mercancía que transportaban.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
1.-En fecha 19 de julio de 2005 se dictó orden de inicio de la investigación al CICPC Sub-Delegación San Antonio.
2.-En fecha 19 de julio de 2005 el ciudadano Wuillian Rafael Villamizar Rincón, consignó escrito de solicitud de entrega del vehículo placas PAZ-351 color rojo que fue retenido.
3.-En fecha 26-07-2005 se recibió oficio N° 9700-062-4625 procedente del CICPC Sub. Delegación San Antonio.
4.-En fecha 04-08-2005 se libró oficio N° 20-F25-1957-05 al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, ordenando la entrega de la mercancía (cebolla) al ciudadano Clodomiro Sabala Castro, CIV-9.142.794.

III
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, toda vez que tanto la mercancía como los vehículos fueron debidamente experticiados resultando conformes en su contenido, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CLODOMIRO CASTRO ZABALA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.142.794 establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CLODOMIRO CASTRO ZABALA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.142.794, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE A. PINEDA
JUEZ SEGINDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIO.