REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002217
ASUNTO : SP11-P-2006-002217
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2006-002217, seguida por el Fiscal Veintiuno del Ministerio, en contra del ciudadano, SERGIO ALBERTO GOMEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pueblo Llano, Estado Mérida, nacido el día 07-09-1976, de 29 años de edad, hijo de José Gómez (f) y María Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida América, frente al Winp, diagonal al Terminal del Mérida, casa N° 6-1, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación y la exposición realizada oralmente por la representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en que el día Lunes 19 de junio del año en curso, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche, los funcionarios C/1ro. RAMÍREZ PÉREZ ALFREDO, C/1ro. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y G/NAL. ARIAS CHACON JUSFRED MANAURE, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, específicamente en el Canal Nro. 1, cuando observaron que se acercó un vehículo con las siguientes características: Marca Renault, Modelo Symbol, Año 2002, Color Blanco, Placas FG9-35P, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Taxi, perteneciente a la línea de taxis Juan Vicente Gómez, que transporta un pasajero, le indicaron al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, procediendo a revisar el portamaletas del vehículo donde se encontraba una maleta de color negro, al pasar al ciudadano al área de requisa, le solicitaron la cedula de identidad al ciudadano propietario de la maleta quien resulto ser y llamarse SERGIO ALBERTO GÓMEZ VARGAS, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.570.241, 29 años de edad, fecha de nacimiento 07 de Octubre de 1976, no reservista, alfabeta, soltero, profesión comerciante y residenciado en la Avenida las América, frente al supermercado Wispy, Mérida estado Mérida. Teléfono no posee y al ciudadano conductor PEDRO ELÍAS TORRES RODRÍGUEZ, nacionalidad Venezolana, cedula de identidad Nro. V- 13.532.984, 57 años de edad, fecha de nacimiento 01 de Diciembre de 1948, casado, profesión u oficio conductor, natural de San José de la Montaña, Norte de Santander Republica de Colombia y residenciado actualmente en la carrera 10, calle 10, casa Nro. 9-14, Barrio La Popa San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0414-7871464, conductor del vehículo antes descrito y quien realizaba una carrera desde San Antonio del Táchira a la ciudad de San Cristóbal al ciudadano: SERGIO ALBERTO GÓMEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.570.241. Seguidamente el C/1ro. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, procedió a buscar a tres (03) ciudadanos testigos, a fin de que presenciaran la revisión de la maleta, por cuanto mencionado ciudadano presentaba una actitud nerviosa, quedando identificados como: 1.- JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, venezolano, cedula de identidad Nro. V- 17.467.168, 20 años de edad, fecha de nacimiento 16 de Septiembre de 1985, soltero, profesión u oficio conductor, natural de San Antonio estado Táchira y residenciado actualmente sector Bobure, calle principal, casa s/n. La Mulera, Municipio Bolívar estado Táchira, teléfono 0416-1356008. 2.- FRANKLIN EDUARDO LARA NIETO, nacionalidad Venezolana, cedula de identidad Nro. V- 15.538.679, 24 años de edad, fecha de nacimiento 17 de Octubre de 1982, soltero, profesión u oficio chofer, natural de San Antonio Estado Táchira y residenciado actualmente, vereda Bobure, calle principal, casa s/n. La Mulera Estado Táchira, teléfono no posee. 3.- JOSÉ ORLANDO LÓPEZ ALBA, nacionalidad Venezolana, cedula de identidad Nro. V- 15.773.081, 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Abril de 1982, soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Barinas estado Barinas y residenciado actualmente en el sector Colina de Bello Monte, casa s/n. vereda 6, capacho Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono no posee. Posteriormente abrieron la maleta y sacaron a un lado del mesón las pertenencias del ciudadano el cual llevaba las siguientes prendas de vestir: Un (01) Un par de botas blancas, marca Puma, Un (01) Un par de zapatos negros, marca Lacoste, Un (01) Un pantalón blue Jeans, marca Wesdivi, Un (01) Un pantalón azul, marca Sarah & Thomas, Tres (03) camisas manga corta, sin marca de varios colores, Una (01) franela deportiva, Tres (03) pantalones de vestir, de varios colores, marcas y tallas, Una (01) gorra color azul, marca Fitleist, una vez vacía la misma el C/1ro. (GN) RAMÍREZ PÉREZ ALFREDO, levantó la maleta pudiendo constatar que dicha maleta presentaba un peso excesivo, por lo cual le indico a los testigos presénciales que la levantaran para que se dieran cuenta que no era el peso normal de una maleta, al detallar la maleta se pudo apreciar que era confeccionada en un material sintético, de color negro, marca Victorinox y que por la calidad de la maleta presentaba alteración en sus paredes y cordones de silicón transparente lo cual no es normal en la confección de dichas maletas. En vista de esta situación el C/1ro. (GN) BAUTISTA DUARTE ORLANDO, desprendió un forro negro que cubría los costados y el fondo de la maleta; logrando detectar cinco (05) láminas compactas de color negro, la cual expedían un olor fuerte y penetrante, que al efectuarle la prueba de orientación narcotex, a un trozo que se logró desprender de una de las laminas, la cual presentó una coloración azul turquesa, positiva para presunta droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de catorce (14) kilogramos. En presencia de los ciudadanos testigos el G/NAL. ARIAS CHACON JUSFRED MANAURE, le manifestó al ciudadano pasajero antes mencionado que a partir de ese momento quedaba detenido, se le leyeron los derechos del imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente y en presencia de los testigos se introduce la maleta con la respectiva droga en una bolsa plástica transparente y se precinto con el sello plástico Nro. 39461, igualmente se introdujo las prendas de vestir que eran transportada en la maleta en una bolsa plástica transparente y precintada con el sello plástico Nro. 09468.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha diez de octubre de 2006, se celebró Audiencia Preliminar en donde cumplida las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra del ciudadano SERGIO ALBERTO GOMEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pueblo Llano, Estado Mérida, nacido el día 07-09-1976, de 29 años de edad, hijo de José Gómez (f) y María Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida América, frente al Winp, diagonal al Terminal del Mérida, casa N° 6-1, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado presente en esta audiencia, en virtud que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, es todo.
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, solo siendo procedente la admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que considerara el Tribunal, seguidamente el imputado SERGIO ALBERTO GOMEZ VARGAS, manifestando lo siguiente “ Yo deseo ir a juicio ya que soy inocente de los hechos que se me señalan, es todo”.
Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa privada abogado Armando Ramón Carrero Ramírez quien alegó: “Ciudadano Juez, oída la exposición del Ministerio Público, en principio nos oponemos a las prueba promovida por este referidas a Dictamen pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-784, de fecha 20 de junio de 2006, suscrito por el funcionario Experto C/1, Luna Luis Enrique, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, corriente de los folios 46 al 51 de las actas, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Pena, específicamente a lo señalado en el último aparte del citado artículo, ya que en la realización de la misma no estuvo presente nuestro cliente o sus defensores, asimismo solicito se le imponga a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación judicial preventiva de la Libertad mi representado es venezolano, tiene domicilio fijo y solicito la apertura a Juicio Oral u Público, es todo”.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA NULIDAD OPUESTA POR LA DEFENSA
Oído el alegato y pedimento de la defensa en cuanto a la nulidad de la prueba aportada por el Ministerio Público referida a Dictamen pericial Químico de Orientación Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-784, de fecha 20 de junio de 2006, suscrito por el funcionario Experto C/1, Luna Luis Enrique, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, corriente de los folios 46 al 51 de las actas alegando las no presencia de las partes en la realización de la aludida experticia, este Juzgador la declara sin lugar, ya que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no prevé para este tipo de pruebas la presencia de las partes en la practica de las mismas, situación que si era necesaria con la derogada Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante la Ley vigente que rige la materia que es la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Sustancias ya no prevé la presencia de la defensa ni del imputado en el acto de la identificación de la sustancia incautada, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-B-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano SERGIO ALBERTO GOMEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pueblo Llano, Estado Mérida, nacido el día 07-09-1976, de 29 años de edad, hijo de José Gómez (f) y María Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida América, frente al Winp, diagonal al Terminal del Mérida, casa N° 6-1, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a los acusados de autos según se desprende de las pruebas aportadas para la Audiencia de Juicio Oral y Público por parte del representante del ministerio Público.
-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 290, de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano SERGIO ALBERTO GÓMEZ VARGAS, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.
2- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2006.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-784, de Fecha 20 de Junio de 2006, suscrito por el Experto, C/1 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de haber realizado el mencionado Dictamen a lo siguiente: Una (01) maleta de color negro, marca Victorinox, elaborada en material sintético, en su parte interna en toda su estructura interna (fondo y laterales), se encontró impregnada una sustancia de olor fuerte y penetrante y se identifico con el nro. 01…prueba realizada: muestra Nº 01 Scott (para cocaína) resultado (azul turquesa) Positivo. Pesaje:
Muestra Peso Bruto de la Maleta Peso Bruto de la Sustancia Interna Resultado
Nº 1 14.000 gramos 7.681,8 gramos (positivo)
4.- Acta de entrevista de fecha 19 de junio de 2006del ciudadano Pedro Elías Torres Rodríguez.
5.- Acta de entrevista de fecha 19 de junio de 2006del ciudadano José Gregorio Torres Díaz.
6.- Acta de entrevista de fecha 19 de junio de 2006del ciudadano Franklin Eduardo Lara Nieto.
7.- Acta de entrevista de fecha 19 de junio de 2006del ciudadano José Orlando López Alba.
8.-Dictamen Químico Pericial N°- 784, de fecha 19 de junio de 2006, suscrito por el experto Jorge Salcedo adscrito al Laboratorio Regional N°-1, de la Guardia Nacional.
Con la evidencia antes señalada se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DISPOSITIVA
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado SERGIO ALBERTO GÓMEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pueblo Llano, Estado Mérida, nacido el día 07-09-1976, de 29 años de edad, hijo de José Gómez (f) y María Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida América, frente al Winp, diagonal al Terminal del Mérida, casa N° 6-1, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE MANTIENE AL IMPUTADO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal En fecha 21 de junio de 2006, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, establecido 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado SERGIO ALBERTO GÓMEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pueblo Llano, Estado Mérida, nacido el día 07-09-1976, de 29 años de edad, hijo de José Gómez (f) y María Vargas (f), titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.241, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida América, frente al Winp, diagonal al Terminal del Mérida, casa N° 6-1, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, con la lectura del dispositivo del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA
EL SECRETARIO DE SALA.