REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001955
ASUNTO : SP11-P-2006-001955

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARLON JOSÉ SUÁREZ DURÁN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9460.760, residenciado diagonal al establecimiento “Pompas” del centro de la ciudad de Rubio, de quien no constan otros datos.
IMPUTADO: MARLON JOSÉ SUÁREZ DURÁN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9460.760, residenciado diagonal al establecimiento “Pompas” del centro de la ciudad de Rubio, de quien no constan otros datos.
VÍCTIMAS: BONILLA JACKSON GABRIEL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-13.968.500, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido el 30-09-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 01, Sector El Pinar, frente a la dulcería “El Abuelo”, pasando la UPEL, Rubio, Estado Táchira; PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-12.518.995, natural de Rubio, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-08-1976, de estado civil soltero; de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11, casa Nº 12-66, centro de Rubio, Estado Táchira.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10-03-2004, se recibieron actuaciones procedentes del CICPC Rubio, con motivo de la apertura de investigación relacionada a la denuncia interpuesta por el ciudadano previamente mencionado como víctima, quien refirió haber sido lesionado junto con un amigo, por un ciudadano al que identificó como MARLON JOSÉ SUÁREZ, hecho ocurrido en la avenida 11, entre calles 15 y 16 del centro de la ciudad de Rubio, a las 09:00 horas de la noche en fecha 08-03-2004.
En esa misma fecha se dio orden de inicio a la investigación.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Denuncia de fecha 09-03-2004, del ciudadano BONILLA JACKSON GABRIEL, cédula de identidad Nº V-13.968.500, en la que manifestó: “…iba con mi amigo Pedro Pablo Bautista…vimos al ciudadano MARLON SUÁREZ y le cobramos una plata…él estaba tomado…partió una botella…le dio a PEDRO PABLO por la cara y se la cortó…fui a agarrarlo y me dio…por la oreja y el cuello…también logró cortarme el dedo anular de la mano…”.
2. Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 08.03.2004, al ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, cédula de identidad Nº V-12.518.995, en la que manifestó: “…estaba tomando en el Pom Pus…con mi amigo…JACKSON BONILLA…se encontraba en el pool…MARLON SUÁREZ…me debe un dinero…le dije que me pagara…partió una botella…nos caímos a golpes…hiriéndome en la cara con el pico de la botella…mi compañero al ver que me había cortado salió en mi defensa y también lo cortó…”.
3. Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 09-03-2004 a la ciudadana PÉREZ CASANOVA JERLY JOHANNY, cédula de identidad Nº V-13.037.455, en la que manifestó: “…estaban discutiendo por un dinero…se agarraron a golpes…salieron…al gordo le dieron en la cara frente y más arriba le dieron al otro que lo acompañaba…”.
4. Corre inserta Acta de Entrevista de fecha 09-03-2004, al ciudadano BALAGUERA SUÁREZ FREDDY LEONEL, cédula de identidad Nº V-13.929.526, en la que manifestó: “…me encontraba trabajando en Pom Pus…PEDRO PABLO salió…y JACKSON venía por la calle…PEDRO PABLO le cobró una plata a MARLON…MARLON partió la botella…le dio primero a PEDRO PABLO por la cara…JACKSON se metió a defender…MARLON le dio también con la botella por un lado de la cara, cerca de la oreja y el cuello…”.
5. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2004 suscrita por el funcionario Rojas Carrillo Oswaldo, del CICPC Rubio, en la que dejó constancia de su traslado al sitio donde ocurrió el hecho.
6. Corre inserta Inspección Técnica Nº 163, de fecha 09-03-2004, practicada por el Detective Juan Carlos Gutiérrez y Agente Oswaldo Rojas, en la que dejó constancia de: “…un sitio abierto…corresponde a una vía pública…acceso a la parte superior del POMPUS…al realizar un rastro en la parte externa de local, se observaron gotas de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática…”.
7. Corre inserto Examen Médico Forense Nº 207 y 210 de fecha 16-03-2004, practicados a los ciudadanos JACKSON GABRIEL BONILLA y PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, en los cuales se observan lesiones con un tiempo de curación y privación de 08 y 15 días respectivamente.
8. Corre inserto Segundo Reconocimiento Médico Forense signado 262 de fecha 17-05-2004 practicado al ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA BARRIENTOS, en donde el galeno apreció una cicatriz visible en la mejilla derecha y el tiempo de curación y privación de 15 días.
9. Corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2005, suscrita por el Agente José Sandoval, en al que dejó constancia que: “…de igual forma se le hace del conocimiento…que el ciudadano MARLON JOSÉ SUÁREZ DURÁN fue ultimado en esta ciudad…”.
10. Corre inserta copia del Acta de Defunción Nº 137, de fecha 19-07-2004, correspondiente a MARLON JOSÉ SUÁREZ DURÁN, expedida por la Prefectura de Junín.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la investigación practicada en relación al presente caso se tiene, que la misma se inició motivado a la denuncia interpuesta por el ciudadano JACKSON GABRIEL BONILLA, por lesiones recibidas junto a un compañero por parte del imputado de actas, luego de las diligencias de investigación realizadas, dirigidas a la comparecencia del imputado de actas, se recibió en fecha 20-09-2005, comunicación Nº 9700-183-2993, de fecha 16-09-2005 anexo acta de investigación penal, indicando que el ciudadano MARLON JOSÉ SUÁREZ DURÁN, fue ultimado en la localidad de Rubio, y luego se recibió el Acta de Defunción, lo cual permite determinar que en relación a la presente causa resulta procedente decretar el sobreseimiento puesto que el imputado falleció.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARLON JOSÉ SUÁREZ DURÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez Tercero de Control,

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,