REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003010
ASUNTO : SP11-P-2006-003010
RESOLUCIÓN
En fecha 20 de septiembre de 2006 por oficio N° 20-F8-0405-06, se reciben las presentes actuaciones de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme las cuales la Fiscalía Octava del Ministerio Público requiere del Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 21.980, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.863, hijo de Carlos Julio Moreno Jaimes (v) y de Ana Teresa Tarazona (v), de profesión u oficio, Chofer, residenciado Barrio el Rosal, Calle 1, sector el Ovo, frente a la Cancha del Rosal, casa placa de color blanco con verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en atención procedimiento Fiscal signado con el Nº 20-F20-0405-06, llevado por ese despacho ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Legada la ocasión para la realización de la Audiencia Especial el Representante del Ministerio Público manifestó de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales fundaba su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado, señalando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, que dieron origen a su solicitud, así como las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la misma, concluyendo el funcionario precalificando los hechos que generan la acción penalmente como el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadanas: Sandra Yamilet Fernández Duran., solicitando en resumen lo siguiente:
• Que se decrete como medida de protección, la salida del esposo de la victima del hogar común y que se restituya su presencia de la victima al mismo.
• Prohibición de acercamiento el agresor de la vivienda y del lugar de trabajo de la victima.
• Que se imponga al imputado presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a propósito de que se fije al imputado una medida obligue al agresor a fijar para su menor hijo lo correspondiente a las pensiones de alimentación.
Impuesto el imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y al efecto manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional y cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”
Su defensa expresó: “En interés y resguardo de la familia, del hogar y del interés superior del niño, no me opongo a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito respetuosamente al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta y de la Resolución que provea lo conducente a este acto, es todo”
RAZONES PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN
El Tribunal a propósito de fijar posición en la presente causa pasa a hacer las siguientes consideraciones.
El Ministerio Público, plantea que su solicitud obedece a las reiteradas agresiones realizadas por el ciudadano Richard Alexander Moreno Tarazona, en contra de su cónyuge Sandra Yamilet Fernández Durán, de las cuales tiene conocimiento previa denuncia de la victima desde el mes de junio del corriente año.
Al folio 13 del expediente corre inserto Informe Medico, de fecha 03 de julio de 2006, suscrito por funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en el cual refieren que la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, presentó lesiones que ameritaron 15 días de recuperación.
A los folios 21 y 22 del expediente, corre denuncia de fecha 04 se septiembre de 2006, formulada por la misma ciudadana ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público conforme la cual señala haber sido golpeada por el imputado.
Al folio 24 del expediente corre inserto Informe Medico de fecha 0s de septiembre de 2006, suscrito por funcionario adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio, en el cual refieren que la ciudadana Sandra Yamileth Fernández Duran, presentó lesiones que ameritaron 10 días de recuperación.
De otra parte al folio cinco (05) del expediente corre acta de entrevista de fecha 29 de junio de 2006, rendida por la victima ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual señala “si el me amenazas(sic) que me va a matar”… “…si recibí amenaza pero no directamente, por medio de mi hermana porque el la llamó y el le dijo que me iba a matar”…
El Tribunal, tomando en cuenta lo solicitado por el representante Fiscal, lo expuesto por la defensa, vistas las denuncias formuladas por la victima; en atención a que el imputado no manifestó argumento alguno que pudiese exculpar su responsabilidad en los hechos que se le señalan; teniendo presente los objetivos primigenios planteados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, los cuales en esencia prevé la protección de la familia y de cada uno de sus miembros, considerando que la victimas y el imputado son padres de dos menores, a quien por sobre todas las cosas se debe en razón de su salud y la de sus hijos, brindar seguridad emocional e integral, brindándoles decide:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, DECIDE:
PRIMERO: Ordena al ciudadano RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de mayo de 21.980, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.863, hijo de Carlos Julio Moreno Jaimes (v) y de Ana Teresa Tarazona (v), de profesión u oficio, Chofer, residenciado Barrio el Rosal, Calle 1, sector el Ovo, frente a la Cancha del Rosal, casa placa de color blanco con verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a salir de la residencia del hogar común que mantiene con la víctima, ubicado en el Barrio el Rosal, Calle 1, sector el Ovo, frente a la Cancha del Rosal, casa placa de color blanco con verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en un plazo de 48 horas.
SEGUNDO: Se prohíbe expresamente al ciudadano RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, perturbar a la victima y generar cualquier tipo de disputa o agresión a la misma.
TERCERO: Se insta tanto a la ciudadana Sandra Yamilet Fernández Duran y su concubino RICHARD ALEXANDER MORENO TARAZONA, a acudir a la Jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a coordinar lo relacionado con la pensión de alimentos y régimen de visitas de sus menores hijos.
El Tribunal hace del conocimiento del supuesto agresor que de no cumplir con lo ordenado será constreñido a ello por el Tribunal, incluso de ser necesario a través de la fuerza pública.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del contenido de la misma. Remítanse a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO