REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000922
ASUNTO : SP11-P-2005-000922
RESOLUCIÓN
En el día de hoy, se celebró la Audiencia Especial de Verificación para el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO PULIDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua-El Cubo, Estado Táchira, nacido en fecha 25-02-52, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.550.627, de estado civil viudo, de profesión obrero, residenciado en la Avenida 13, casa 13-78, Centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 ordinal 1° en concordancia con el 224 en su encabezamiento, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del funcionario DG José Gerardo Alvarado, placa 679,, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de Octubre del año 2.005.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 20 de Octubre 2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano JOSE GREGORIO PULIDO,se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado JOSE GREGORIO PULIDO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar como plazo para el régimen de prueba y cumplimiento de las condiciones, UN (01) AÑO, imponiéndole como condición: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No acercarse a la víctima y 3) Realizar trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de la condición impuesta, así como también, habiendo analizado lo expresado en la audiencia especial por el ciudadano JOSE GREGORIO PULIDO, lo expresado por la Representante del Ministerio Público abogada Maria Salome Zambrano, y lo expresado por el Defensor Publico Penal abogado Jorge Noel Contreras Molina; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE GREGORIO PULIDO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 ordinal 1° en concordancia con el 224 en su encabezamiento, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del funcionario DG José Gerardo Alvarado, placa 679; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO PULIDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua-El Cubo, Estado Táchira, nacido en fecha 25-02-52, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.550.627, de estado civil viudo, de profesión obrero, residenciado en la Avenida 13, casa 13-78, Centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223 ordinal 1° en concordancia con el 224 en su encabezamiento, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del funcionario DG José Gerardo Alvarado, placa 679, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 26 de octubre del 2006, del Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control
Mike Andrews Omar Parada Amaya
El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández