REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002439
ASUNTO : SP11-P-2006-002439
Visto el escrito presentado por el ciudadano Javier Márquez Díaz, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.880.903, actuando con el carácter de solicitante (imputado) mediante el cual pide la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVI-NOVA, AÑO: 1976; COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV119904, SERIAL MOTOR: K0109TJB; PLACA : PAJ540; según comprobante de recepción de documentos, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, y en donde solicita la entrega del vehículo anteriormente identificado, este Tribunal para decidir observa:
Consta en el expediente una orden de inicio de investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público; este Juzgador Observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal es cual establece:
Artículo 311. Devolución de objetos.
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme al contenido y de la norma antes citada, existen elementos propios de la investigación que debe realizar el Ministerio Público referente el vehículo antes descrito, así como también de conformidad con la misma norma, debe hacerse la correspondiente solicitud de devolución de Objetos retenidos durante el procedimiento ante el ente investigador (Ministerio Público), a fines de que emita pronunciamiento, así pues podrá determinar fehacientemente este Juzgador si lo aquí peticionado, es hasta la presente Objeto o nó de la investigación.
En ese sentido considera este Juzgador que faltan experticias de seriales del vehículo y determinar la autenticidad o nó de los documentos, concluyendo de manera cara si el vehículo en cuestión fue adquirido en forma licita, así como también se podrá demostrar la tradición y legalidad de los documentos; aunado al hecho que en actas no corre agregado en actas experticia efectuada al vehículo en cuestión; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del mencionado vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CHEVI-NOVA, AÑO: 1976; COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DFV119904, SERIAL MOTOR: K0109TJB; PLACA : PAJ540, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL TRES
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
LA SECRETARIA