REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000196
ASUNTO : SJ11-P-2001-000196
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ÁLVARO RUIZ PRADA, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía CC-13.233.940, Residenciado en Villa del Rosario, Barrio Mónaco, Casa Nº 338, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13 de marzo de 2001, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde los Efectivos Militares C/1RO LUCENA ROSADO LINO y el DTGDO. (GN) BOADA JAIME AGUSTÍN, adscritos al Tercer Pelotón de la Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela; encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, observaron que venía procedente de la ciudad de Cúcuta-San Antonio, un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 94, Color Rojo, Tipo Sedan, Placas YBI-328, Serial Carrocería AE101-9805120, Serial Motor 4AK-374690, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una Revisión al Vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido por el ciudadano: ÁLVARO RUIZ PRADA, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía CC-13.233.940, Residenciado en Villa del Rosario, Barrio Mónaco, Casa Nº 338, Cúcuta República de Colombia, posteriormente se le Solicitó los Documentos de propiedad del vehículo en cuestión, presentando: (01) Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2346844, de fecha 25/01/99, a nombre del ciudadano: FÉLIX ÁLVAREZ MANUEL PASCOAL, C.I. E-81.044.603, (02) Copia Fotostática de un Documento de Compra-Venta de la Notaría Pública de la Población de San Antonio signado con el Nº 62.08244, donde el ciudadano REINALDO MISE ROJAS, C.I. V-11-023.853, da en Venta el vehículo antes descrito al ciudadano: ÁLVARO RUIZ PRADA, CC-13.233.940, (03) Copia Fotostática de un Documento de Compra-Venta de la Notaría Pública de la Población de San Antonio signado con el Nº 04515410 donde el ciudadano: FÉLIX ÁLVAREZ MANUEL PASCOAL, C.I. E-81.044.603, da en Venta el Vehículo antes descrito al ciudadano: REINALDO MISE ROJAS, C.I. V-11.023.853, en la revisión se logró observar que la Plaqueta Metálica del Serial de Carrocería se encuentra presuntamente Alterada. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 14/03/2001, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-0598/01.
En fecha 15 de Marzo de 2001, con oficio Nº 20F8-1635-01, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Antonio del Táchira, a fin de que realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 94, Color Rojo, Tipo Sedan, Placas YBI-328, Serial Carrocería AE101-9805120, Serial Motor 4AK-374690, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO, y en fecha 23/03/2001, con oficio Nº 9700-062-0176, se recibió experticia elaborada al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. La Plaqueta Identificadora donde se lee el Serial de Carrocería AE101-9805120, fijada por dos remaches, ubicada en la parte en el centro del FRON BODY 6 cortafuego, la misma se encuentra ALTERADA.
B. El Serial del Motor 4AK-374690, ubicado en el Block del Motor, se encuentra ALTERADO.
C. El Serial de Carrocería 4AK-374690, ubicado en la superficie lateral Izquierda del FRON BODY o cortafuego del Vehículo, el mismo se encuentra ALTERADO.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que el vehículo en cuestión presenta alteración de seriales, no menos cierto es el hecho de que el referido vehículo sufrió fuertes daños al colisionar como se demuestra en actuaciones oficiales emitidas por la autoridad respectiva de Tránsito y Transporte Terrestre, lo que conlleva a determinar que aún cunado se observan alteraciones, así mismo existe la imposibilidad de aportar nuevos elementos de la presente investigación objeto del proceso. Igualmente consta que el Vehículo Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 94, Color Rojo, Tipo Sedan, Placas YBI-328, Serial Carrocería AE101-9805120, Serial Motor 4AK-374690, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano: ÁLVARO RUIZ PRADA , C.I. V-13.233.940, según oficio Nº 20F8-3149/01 de fecha 22/05/2001, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ÁLVARO RUIZ PRADA, por la comisión del Delito de , Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,