REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001475
ASUNTO : SP11-P-2005-001475
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 09 de Diciembre de 2005 (folio 121) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, no compareciendo candidato alguno en dicha oportunidad, declarándose desierto y solicitando nueva lista a la presidencia del circuito.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se solicitó nueva lista de escabinos, y hasta la fecha 28 de Abril de 2006,(folio 140) no se había recibido, así mismo en esa misma fecha se solicitó nueva lista, la cual curiosamente no llego, por lo que fue necesario oficiar a la oficina de participación ciudadana en fecha 28 de Junio de 2006, a los fines de que informara sobre la situación anómala. .

En fecha 10 de Octubre del 2006, por su propia solicitud, es trasladado el imputado Juan Carlos Delgado, a este Circuito Judicial Penal a los fines de sostener entrevista con el Juez de la causa; y en esa misma fecha debidamente asistido por su defensora, manifiesta al Tribunal su deseo de Renunciar al Tribunal con escabinos y solicita que el mismo se constituya en Tribunal Unipersonal.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad no se logró la comparecencia ciudadano alguno, que asumieran su derecho-deber como lo es el ser escabino en la presente causa, no lográndose hasta la fecha designación ni nombramiento de escabino alguno.

III
Así las cosas, no lográndose constituir el Tribunal como mixto, y ante la solicitud del propio imputado previo traslado del órgano legal correspondiente ante este Tribunal; permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.


V
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JUAN CARLOS DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

Notifíquese a las partes.
Se ordena el traslado del imputado.

Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA