REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000056
ASUNTO : SP11-P-2003-000056

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, tienen su origen el día 26 de junio de 2003, en la Av. Venezuela, con calle 7 de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en acta policial de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos a la entonces Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, quienes refieren que el día en comento recibieron reporte vía radio, ordenándoles se trasladaran a su sede de Comando donde una ciudadana había reportado haber sido agredida por su concubino, por lo que se trasladaron a la dirección arriba indicada, procediendo a capturar al ciudadano que ella señaló como su agresor, quien al ser ingresado dentro de la unidad policial en presencia de los funcionarios policiales profirió gritos y amenazas contra la denunciante, señalándole que la iba a ser abortar, quedando identificado el prenombrado ciudadano como Alberto Díaz Sánchez (procesado de autos)

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 09 de marzo de 2006, , tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid León Galvis, en la cual el acusado Alberto Díaz Sánchez, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, pido disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso; el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas promovidas por éste último y acordó la suspensión condicional del proceso, fijando como plazo de régimen de prueba el de SEIS (06) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día nueve (09) de marzo de 2006, hasta el nueve (09) de septiembre de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No portar Armas de Fuego ni Blancas. 3.- Abstenerse de Consumir en exceso Bebidas alcohólicas y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y presente el acusado, manifestó en esa oportunidad: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y he cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, es todo”

La defensora pública Abg. Gladis Josefina González Rosales, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría verificó la presentaciones realizadas por el procesado Alberto Díaz Sánchez; constatándose de que ciertamente, el mismo dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas haciéndolo los días en fecha 13 de marzo de 2006, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal los días el día 15 de marzo, 18 de abril, 15 de mayo, 16 de junio, 14 de julio, 15 de agosto, y 18 de septiembre del corriente año.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, dada la propia presencia del acusado, en atención a la ausencia de la victima, y como quiera que las condiciones impuestas no requieren de la verificación de la misma, este Tribunal, concluye que el acusado Alberto Díaz Sánchez, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2006, por lo que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones supra señaladas de de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBERTO DÍAZ SÁNCHEZ, quien dice ser Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E 81895586, de religión Católico, profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Curazao edificio Renzo apartamento A2, San Antonio Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido el 22-06-1954, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid León Galviz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de juicio de la extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los 16 días del mes de Octubre de 2006.

Déjese copia.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ DE JUICIO NÚMERO UNO



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO