REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000243
ASUNTO : SP11-P-2004-000243

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2004-243, en virtud de la decisión dictada por el Dra. Belkis Alvarez Araujo, en su condición de Juez Tercero de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra del ciudadano SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, de fecha de nacimiento 08-11-1968, portador de la cédula de ciudadanía N° 13.493.387, residenciado en el Caserío Peracal, Vía Rubio al lado del Pool, San Antonio del Táchira por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Carolina Fernández, se encontraba debidamente asistido por su defensor publico penal abogado Gladys González .

I
HECHO IMPUTADO

En la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control, tomo como hecho imputado que el 12-01-2004, la adolescente Yendy Paola Barjas Bracamonte, Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 19.385.038, nacida el 15-09-1988, de 15 años de edad, fue al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, a presentar una denuncia en contra de su papá SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, en la que expuso: Que su papá la maltrataba físicamente y verbalmente, no la dejaba estudiar. Asimismo declara que se fue de su casa el día 11-01-04 a las 8:00 de la mañana y no quiere regresar paso la noche en casa de una compañera Jhoana quien vive en Pinto Salinas; además agregó, que su papá la persigue constantemente con la intención de abusar sexualmente, agregando además que su mamá Ana del Carmen Bracamonte , sabe de los hechos, desde hace mas un año y aclara que su papá no ha abusado sexualmente de ella, solamente la acaricia con las intenciones de que se deje.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Expuesta oralmente por el Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura y observo que en el acto de apertura a juicio mencionando el delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE), finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa, quien hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido por el Ministerio Público y solicita que fuera escuchado el ciudadano SILVIO BARAJAS HERNANDEZ ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impuso al acusado SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal libre de juramento expuso: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo” Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” Vista la aceptación de los hechos, por parte de mi defendido a los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE, solicito ciudadano Juez se tome en cuenta que mi representado decidió asumir su responsabilidad en virtud en aras de la economía procesal, y en busca de una sentencia condenatoria expedita, pido se tome ello en cuenta al momento de la imposición de la pena, es todo” es todo. El Juez oído lo expuesto por las partes toma como calificación jurídica la de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem y requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna respecto a la admisión de los hechos….”.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:1) En virtud de los principios de la celeridad procesal y economía procesal y el principio de la obligación de decidir previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ … Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…” (Cursiva del Tribunal). 2) Que el Ministerio Público no se opuso al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado SILVIO BARAJAS HERNANDEZ teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos en este acto. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
CALCULO DE LA PENA

El delito Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, establece una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, tomando el termino medio del artículo 37 del Código Penal, la misma queda en DOS (2) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el imputado admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena, quedando la misma de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Así se decide.

V

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano SILVIO BARAJAS HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, de fecha de nacimiento 08-11-1968, portador de la cédula de ciudadanía N° 13.493.387, residenciado en el Caserío Peracal, Vía Rubio al lado del Pool, San Antonio del Táchira, cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente YENDY PAOLA BARAJAS BRACAMONTE. Así también a las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva , decretada en fecha 28-03 -2005, con presentaciones cada treinta (30) días.


Regístrese, déjese copia y una vez firme, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de juicio del Circuito Judicial extensión San Antonio del Táchira, a los 3 días del mes de Octubre de 2006.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA