REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 26 de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana EDITA DEL VALLE SILVA contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA GRANJA ESPECIAL DIVINO NIÑO, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia la abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Número 11.756.069, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.722, Procuradora de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y expresa a la apoderada judicial de la demandante la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la accionada. Acto seguido la representante judicial de la demandante hace entrega al Juzgado del escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, el cual será anexado a las actas del expediente. En este estado, vista la incomparecencia de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA GRANJA ESPECIAL DIVINO NIÑO parte demandada en este procedimiento de cobro de prestaciones sociales, a la apertura de la Audiencia Preliminar, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo conforme a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 iusdem conforme al artículo 11 ibidem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. En consecuencia, visto que la petición de la demandante no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE ACCION, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión y su pronunciamiento en cuanto al derecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy 25 de octubre de 2006. Se solicita a la Secretaria de este Tribunal expedir copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
EXP.1196-06
JG/MC