REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 5 de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ROSMER PARRA RAMIREZ y JOSE ENRIQUE RAMIREZ contra la empresa INDUSTRIAS NEVECOR C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: los ciudadanos ROSMER PARRA RAMIREZ y JOSE ENRIQUE RAMIREZ titulares de las Cédulas de Identidad Ns° 20.115.382 y 16.040.754 respectivamente y el abogado en ejercicio CARMELO ENRIQUE DUAZ ESCOBAR representante judicial de los accionante titular del Inpreabogado N° 58.762, y por otra parte el ciudadano MANUEL CORREIA DE ANDRADE en su carácter de presidente y representante legal de la demandada, quien es nacionalidad portuguesa, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 81.247.456, y su Apoderada Judicial abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° 14.756.192 y del Inpreabogado N° 113.120. En este estado, la Juez da inicio a la Audiencia Preliminar, explicando a los presente el objeto de la misma y la forma en que se va desarrollar, acto seguido hacen uso de palabra la representación judicial de la parte actora, posteriormente interviene la representación de la empresa accionada y su representado. Expuestos los criterios y circunstancias que dieron origen al presente procedimiento, revisadas las pretensiones de los actores y los montos demandados, éstas declaran la intención de llegar a un acuerdo definitivo, de manera de culminar el presente procedimiento y a tal efecto celebran la siguiente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al trabajador ROSMER PARRA RAMIREZ se reproducen las cantidades contenidas en el capitulo primero del libelo de demanda que cursa a los folios 2 y 3 del presente expediente cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de 6.730.704,02 Bs., ahora bien, en aras de llegar a un acuerdo la empresa ofrece al extrabajador la cantidad de 3.000.000,00 Bs. como monto total único y definitivo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En cuanto al ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ se reproducen de igual manera las cantidades contenidas en el capitulo segundo y tercero que cursan a los folios cuatro, cinco y seis del libelo de demanda cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de 18.960.095,48 Bs., en vista de llegar a un acuerdo la empresa ofrece la cantidad de 7.000.000,00 Bs. como monto único total y definitivo para dar por terminado el presente procedimiento. SEGUNDO: Después de las conversaciones sostenidas por los accionantes y su representante judicial y la representación empresarial, el ciudadano ROSMER PARRA RAMIREZ manifestó su deseo de aceptar la oferta que le hace la empresa por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), la cual se cancela mediante cheque a favor del trabajador Nro. ______________, de la cuenta de la empresa de la entidad bancaria ______________, y el trabajador lo recibe a su entera satisfacción, firmando y colocando sus huellas al pie de sus copias como señal de aceptación. Por otra parte el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ manifestó su deseo de aceptar la oferta que le hace la empresa por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00), la cual se cancela mediante cheque a favor del extrabajador Nro. ______________, de la cuenta de la empresa de la entidad bancaria ______________, y el trabajador lo recibe a su entera satisfacción, firmando y colocando sus huellas al pie de sus copias como señal de aceptación. TERCERO: De lo expuesto en las cláusulas anteriores se deduce que con el fin de dar por terminado en forma total y definitiva la relación laboral, y precaver y evitar cualquier otro juicio, procedimiento, acción o reclamo futuro de cualquier naturaleza, derivado de los servicios laborales prestados por los extrabajadores con la empresa, sus accionistas o administradores, por cualquiera de los conceptos aquí incluidos o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiese existir de la supra mencionada relación laboral, las partes en este documento, procediendo de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, convienen transaccionalmente en ajustar sus respectivas pretensiones, haciéndose las reciprocas concesiones contenidas en el presente documento. CUARTO: Como consecuencia de lo antes expuesto, LOS EXTRABAJADORES declaran que LA EMPRESA nada queda a deberle, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero por los conceptos señalados, ni por ningún otro concepto, ya que lo relativo a los anteriores años le fue cancelado en el año respectivo, tampoco se adeuda diferencia de prestaciones y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras cosas, las prestaciones de antigüedad e intereses contemplados en él articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo que estos tuvieron con la empresa, ni la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas de conformidad con lo dispuesto en dicha ley; las indemnizaciones por despido señaladas en él articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, calculadas de conformidad con lo dispuesto en dicha ley; los conceptos señalados en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus respectivos intereses; los conceptos señalados en el artículo 673 la Ley Orgánica del Trabajo; ni remuneraciones de ningún tipo que eventualmente estuvieren pendientes de pago, tales como, pero no limitadas a salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, diferencia o complemento de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono compensatorio, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones ni bono vacacional vencidos o fraccionados, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o sobre-tiempo, diurnas, mixtas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábado, domingo o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, pago por uso de vehículos, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en él calculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en el presente documento, útiles escolares, créditos educativos, servicios médicos, viáticos, aportes a fondos de ahorro, subsidios o facilidades para la adquisición de bienes y servicios, y otros beneficios similares, y su incidencia en él calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como cualquier otro concepto o beneficio que contemple la Ley Orgánica del Trabajo y/o su reglamento, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, y/o reglamentos existentes, así como en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionados con el trabajo, maternidad, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a la EMPRESA, pues ésta los considera pagados y totalmente solventes dentro del tiempo de servicio prestado a la empresa, con la firma de la presente transacción, lo cual hace de manera espontánea y voluntaria, sin que medie ningún tipo de coacción y así lo acepta. QUINTO: Las partes en este documento reconocen y aceptan que la presente transacción, debido a que siendo un acto de auto-composición procesal entre las partes, adquiere fuerza de “COSA JUZGADA”, teniendo el efecto de sentencia definitivamente firme, obligando a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio, incluso antes de la HOMOLOGACIÓN del tribunal. SEXTO: Solicitamos a este digno Despacho se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados, a fin de que surta los efectos legales pertinentes y se nos expida una (1) copia certificada de la misma y del auto de homologación que sobre la misma recaiga. Visto como a través de la actividad mediadora se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, esta Juzgadora siendo que no es contraria a derecho la transacción en este acto celebrada. De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.



JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


LOS ACCIONANTES Y SU APODERADO JUDICIAL


LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA
EXP. 1175-06
JG.MC