REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 0753-05

PARTE ACTORA:

NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAEN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.036.541, V-4.212.442, V-11.819.945, V-17.532.040, V-13.600.384, V-6.877.485, V-10.836.063, V-6.870.009, V-10.278.664, V-13.233.731, V-4.935.846, V-10.283.369, V-11.041.237 y V-3.196.348, respectivamente. Domicilio procesal: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanine 2, Local 26, Procuraduría de los Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

XIOMARA CARDOZO SOTO, MARIANELA MINGUET, MARYNA HODERAY CUEVAS GRATEROL, LISBETH BORREGO, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, EDGA BEATRIZ OCHOA MORALES, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, EMILIA MARIANA SUAREZ PEREZ, PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO, NORIS MARINA GARCIA, CARMEN CARDOZA, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, RAUL MEDINA VELEZ, ISABEL RICO y YEXSY SIMARAI PEREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.171, 90.728, 91.659, 59.143, 68.435, 86.993, 92.489, 97.705, 87.526, 86.733, 31.381, 55.526, 112.135, 70.606 y 64.722, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursan insertos a los folios 30 al 69, 289 al 291 y 296 al 297 del expediente.

PARTE DEMANDADA

CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A (CNV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1970, anotada bajo el Nro. 36, tomo 100-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

No constituyó apoderados judiciales.-
ACLARATORIA DE SENTENCIA
I
Vista la diligencia presentada por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentado en fecha 09 de octubre de 2006, mediante la cual solicita que se aclare la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 03 de octubre del 2006, referida dicha solicitud de aclaratoria a los siguientes términos:

“…en cuanto a la fecha de la terminación de la relación laboral, a los montos declarados en nuestro escrito libelar por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de percibir, Salarios Caídos…”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 252, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o el siguiente” (resaltado del Tribunal).-

En este mismo sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de julio de 2000, decidió respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencia lo siguiente:
“…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primer instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”

De la aplicación de la sentencia anteriormente mencionada y de lo expuesto al inicio del presente, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido interpuesta dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma a los fines de decidir lo conducente.
Con respecto a la fecha de terminación de la relación laboral y los salarios caídos, la sentencia fue lo suficientemente clara al establecer que:
“…Se observa del texto libelar que los actores reclaman los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades hasta el 26 de octubre de 2005, cuando los mismos sólo proceden de conformidad con la reiterada doctrina y jurisprudencia nacional hasta la fecha efectiva de terminación de la relación laboral, es decir, 18 de marzo de 2003, por lo que los mismos serán calculados y condenados hasta la fecha antes señalada.- Así se decide.-
…omissis…
Con respecto a los salarios caídos, el pago de los mismos es procedente desde el despido, es decir, desde el 18 de marzo de 2003, hasta la fecha de la notificación de la providencia, vale decir, hasta el 28 de octubre de 2003, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche y calificado el despido como injustificado.- Así se decide.-
Por lo que, respecto a los mismos no hay punto alguno que aclarara.- Así se deja establecido.-

Ahora bien, contrastado como ha sido lo señalado por la parte peticionante, en lo que respecta únicamente al salario tomado en cuenta para los conceptos de utilidades y bono vacacional, al verificarse con las actas procesales, se evidencia que el salario tomado en cuenta para el cálculo de los mismos no es el correcto, ni se corresponde con el salario base de cálculo para el pago de los demás conceptos, ya que por error se dividió dos veces entre treinta el salario diario, en consecuencia, este Tribunal acuerda su corrección en los siguientes términos:

“Por las razones antes expuestas, se condena a la demandada al pago de las cantidades que se determinan a continuación:

1.- NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO:

Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 201,00 3.595.910,95 3.595.910,95
I.S.P.S. 0,00 1.322.535,51 4.918.446,46
Utilidades 140,00 2.870.226,60 7.788.673,06
Bono Vacacional 62 1.268.431,14 9.057.104,20
Diferencia de Salarios 0,00 9.057.104,20
Salarios caídos 0,00 9.057.104,20
Artículo 125 150,00 3.125.290,50 12.182.394,70
Total 12.182.394,70


2.- LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 80.543,70 80.543,70
Prest. Antigüedad 375,00 4.549.388,18 4.629.931,88
I.S.P.S. 0,00 2.868.357,25 7.498.289,13
Utilidades 140,00 2.336.588,60 9.834.877,73
Bono Vacacional 95 1.609.326,40 11.444.204,13
Diferencia de Salarios 0,00 11.444.204,13
Salarios caídos 0,00 11.444.204,13
Artículo 125 210,00 3.704.668,80 15.148.872,93
Total 15.148.872,93


3.- HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 131.360,40 131.360,40
Artículo 666 b) 30,00 48.229,80 179.590,20
Prest. Antigüedad 375,00 4.214.941,65 4.394.531,85
I.S.P.S. 0,00 2.569.406,12 6.963.937,97
Utilidades 140,00 2.381.434,20 9.345.372,17
Bono Vacacional 105 1.797.559,35 11.142.931,52
Diferencia de Salarios 0,00 11.142.931,52
Salarios caídos 0,00 11.142.931,52
Artículo 125 210,00 3.641.053,50 14.783.985,02
Total 14.783.985,02
4.- JOSE HUGO CASTRO ORTIZ:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 718.162,50 718.162,50
Artículo 666 b) 30,00 500.425,20 1.218.587,70
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 6.088.094,39
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 8.809.045,76
Utilidades 140,00 2.870.226,60 11.679.272,36
Bono Vacacional 65 1.330.936,95 13.010.209,31
Diferencia de Salarios 0,00 13.010.209,31
Salarios caídos 0,00 13.010.209,31
Artículo 125 240,00 5.000.464,80 18.010.674,11
Total 18.010.674,11

5.- JAEN ALBARRAN CESAR AUGUSTO:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 97,00 1.947.788,79 1.947.788,79
I.S.P.S. 0,00 537.794,00 2.485.582,79
Utilidades 140,00 2.870.226,60 5.355.809,39
Bono Vacacional 110 2.268.524,10 7.624.333,49
Diferencia de Salarios 0,00 7.624.333,49
Salarios caídos 0,00 7.624.333,49
Artículo 125 105,00 2.187.703,35 9.812.036,84
Total 9.812.036,84

6.- ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 470.742,00 470.742,00
Artículo 666 b) 30,00 470.742,00 941.484,00
Prest. Antigüedad 375,00 5.510.315,09 6.451.799,09
I.S.P.S. 0,00 3.788.675,05 10.240.474,14
Utilidades 140,00 2.767.940,20 13.008.414,34
Bono Vacacional 120 2.398.776,60 15.407.190,94
Diferencia de Salarios 0,00 15.407.190,94
Salarios caídos 0,00 15.407.190,94
Artículo 125 240,00 4.871.071,20 20.278.262,14
Total 20.278.262,14


7.- JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 227.190,60 227.190,60
Artículo 666 b) 30,00 94.219,20 321.409,80
Prest. Antigüedad 375,00 4.255.710,88 4.577.120,68
I.S.P.S. 0,00 2.731.148,31 7.308.268,99
Utilidades 140,00 2.370.304,00 9.678.572,99
Bono Vacacional 65 1.096.179,10 10.774.752,09
Diferencia de Salarios 0,00 10.774.752,09
Salarios caídos 0,00 10.774.752,09
Artículo 125 210,00 3.736.861,80 14.511.613,89
Total 14.511.613,89

8.- FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 369.975,00 369.975,00
Artículo 666 b) 30,00 164.829,00 534.804,00
Prest. Antigüedad 375,00 4.167.342,40 4.702.146,40
I.S.P.S. 0,00 2.589.825,75 7.291.972,15
Utilidades 140,00 2.282.276,40 9.574.248,55
Bono Vacacional 70 1.141.138,20 10.715.386,75
Diferencia de Salarios 0,00 10.715.386,75
Salarios caídos 0,00 10.715.386,75
Artículo 125 240,00 4.046.486,40 14.761.873,15
Total 14.761.873,15

9.-GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 255.278,10 255.278,10
Artículo 666 b) 30,00 255.278,10 510.556,20
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 5.380.062,89
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 8.101.014,26
Utilidades 140,00 2.870.226,60 10.971.240,86
Bono Vacacional 80 1.643.466,00 12.614.706,86
Diferencia de Salarios 0,00 12.614.706,86
Salarios caídos 0,00 12.614.706,86
Artículo 125 240,00 5.000.464,80 17.615.171,66
Total 17.615.171,66

10.- LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 130.575,00 130.575,00
Artículo 666 b) 30,00 90.986,40 221.561,40
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 5.091.068,09
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 7.812.019,46
Utilidades 140,00 2.870.226,60 10.682.246,06
Bono Vacacional 100 2.060.171,40 12.742.417,46
Diferencia de Salarios 0,00 12.742.417,46
Salarios caídos 0,00 12.742.417,46
Artículo 125 210,00 4.375.406,70 17.117.824,16
Total 17.117.824,16

11.-ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 839.448,00 839.448,00
Artículo 666 b) 30,00 1.110.249,00 1.949.697,00
Prest. Antigüedad 375,00 6.994.836,22 8.944.533,22
I.S.P.S. 0,00 5.051.961,69 13.996.494,91
Utilidades 140,00 3.191.660,00 17.188.154,91
Bono Vacacional 105 2.394.994,80 19.583.149,71
Diferencia de Salarios 0,00 19.583.149,71
Salarios caídos 0,00 19.583.149,71
Artículo 125 240,00 5.479.987,20 25.063.136,91
Total 25.063.136,91

12.- JOSE LUIS GARMEDIA ANGULO:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 335.779,20 335.779,20
Artículo 666 b) 30,00 444.099,60 779.878,80
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 5.649.385,49
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 8.370.336,86
Utilidades 140,00 2.870.226,60 11.240.563,46
Bono Vacacional 105 2.164.347,75 13.404.911,21
Diferencia de Salarios 0,00 13.404.911,21
Salarios caídos 0,00 13.404.911,21
Artículo 125 240,00 5.000.464,80 18.405.376,01
Total 18.405.376,01

13.- JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 355,00 4.396.219,36 4.396.219,36
I.S.P.S. 0,00 2.659.424,62 7.055.643,98
Utilidades 140,00 2.386.377,20 9.442.021,18
Bono Vacacional 62 1.232.962,04 10.674.983,22
Diferencia de Salarios 0,00 10.674.983,22
Salarios caídos 0,00 10.674.983,22
Artículo 125 210,00 3.680.947,20 14.355.930,42
Total 14.355.930,42

14.- ANTONIO JOSE GALVIS VERA:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 231.516,00 231.516,00
Artículo 666 b) 30,00 108.736,20 340.252,20
Prest. Antigüedad 375,00 4.287.504,78 4.627.756,98
I.S.P.S. 0,00 2.631.068,17 7.258.825,15
Utilidades 140,00 2.400.358,80 9.659.183,95
Bono Vacacional 75 1.287.548,40 10.946.732,35
Diferencia de Salarios 0,00 10.946.732,35
Salarios caídos 0,00 10.946.732,35
Artículo 125 210,00 3.669.498,00 14.616.230,35
Total 14.616.230,35

Finalmente, sobre la cantidad condena a pagar por concepto de prestaciones sociales, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculara los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago definitivo.-“

IV

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ACLARADA de la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2006, de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral interpuesta por los ciudadanos NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), ambas partes identificadas en este fallo, y debe tenerse la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2006.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ




LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 11 de octubre de 2006, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 0753-05
OOM/