REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 13 de octubre de 2006 196° y 147°
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de octubre de 2006, por el abogado JESÚS EFRAÍN MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en este procedimiento, REGISTRED VIDEO COMPAÑÍA ANÓNIMA, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL GUZMÁN SÁNCHEZ FERRER, titular de la cédula de identidad numero V- 7.600.929, en su carácter de parte demandante en este procedimiento, representado por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 9.023, en el cual manifiestan que han acordado la realización de un pago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,00), el cual hizo entrega la parte demandada a la parte demandante mediante cheque número 81600527, girado a nombre del ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ, contra la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, reconociendo ambas partes su manifestación de absoluta conformidad con dicho pago y asi consta a los autos, dejando igualmente sentado que el mencionado pago, complementado con la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 41.164..304,59), la cual fue consignada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede por la parte demandada en fecha 27 de abril de 2006, a los fines de persistir en el despido del demandante, comprende la cancelación de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por cuanto se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y con base a lo establecido en criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 11 de octubre de 2006, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo y por cuanto se observa que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en cuenta bancaria ordenada aperturar a nombre del demandante en virtud de la consignación realizada por la parte demandada en su voluntad de persistir en el despido de la parte actora, no han sido solicitadas ante este Juzgado por su beneficiario, se deja establecido que una vez conste en autos el retiro de las mismas, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, y a ordenar el archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
EXP. N° 911-06
OOM/KSA