REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 18 de octubre de 2006 195° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2006, por el abogado NAUDY SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANETH ÁLVAREZ MARTÍNEZ, parte demandante en este procedimiento, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción y del procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado en contra de la empresa CENTRAL MADEIRENSE , C.A., y asimismo suscribe el abogado IGNACIO MIGUEL RODRÍGUEZ ORAMAS, inscrito en el I.P.SA. bajo el número 36.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y acepta dicho desistimiento, dejando establecido ambas partes la exoneración mutua de costas y costos del proceso, este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante y convenido por la parte demandada, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo y por cuanto fueron solicitadas por las partes copias certificadas de la diligencia inicialmente señalada y del presente auto, se ordena emitir por secretaría dos (2) juegos de dichas copias certificadas, debiendo los solicitantes dejar constancia escrita de haber recibido las mismas, y una vez conste en autos dicha constancia se procederá a la remisión del expediente a su tribunal de origen. CÚMPLASE


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

KELLY ALEJANDRA SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

































EXP. N° 992-06
OOM/KSA