REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0753-05
PARTE ACTORA:
NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAEN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.036.541, V-4.212.442, V-11.819.945, V-17.532.040, V-13.600.384, V-6.877.485, V-10.836.063, V-6.870.009, V-10.278.664, V-13.233.731, V-4.935.846, V-10.283.369, V-11.041.237 y V-3.196.348, respectivamente. Domicilio procesal: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanine 2, Local 26, Procuraduría de los Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
XIOMARA CARDOZO SOTO, MARIANELA MINGUET, MARYNA HODERAY CUEVAS GRATEROL, LISBETH BORREGO, MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, EDGA BEATRIZ OCHOA MORALES, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, EMILIA MARIANA SUAREZ PEREZ, PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO, NORIS MARINA GARCIA, CARMEN CARDOZA, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, RAUL MEDINA VELEZ, ISABEL RICO y YEXSY SIMARAI PEREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.171, 90.728, 91.659, 59.143, 68.435, 86.993, 92.489, 97.705, 87.526, 86.733, 31.381, 55.526, 112.135, 70.606 y 64.722, respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursan insertos a los folios 30 al 69, 289 al 291 y 296 al 297 del expediente.
PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A (CNV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1970, anotada bajo el Nro. 36, tomo 100-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
No constituyó apoderados judiciales.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de octubre de 2005, por ante la Oficina Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la apoderada judicial de los ciudadanos NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAEN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV) por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual procedió a su admisión por auto fechado 08 de noviembre de 2005.
En fecha 01 de junio de 2006, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas. Vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y tomando en consideración que el Estado inició un proceso expropiatorio, mediante Decreto N° 3.627 de fecha 27 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174 de la misma fecha, donde se declara la adquisición forzosa, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, de todos aquellos bienes propiedad de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas.-
Recibido el expediente en este Tribunal por auto de fecha 31 de julio de 2006, se emitió pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se realizó previo anunció con las formalidades de Ley, el día 26 de septiembre de 2006; quedando constancia en el acta respectiva de la comparecencia de los ciudadanos LUISA MORALES, FRANCISCO PIÑERO, ANTONIO GALVIS, ANA RODRIGUEZ, NELSON HERRERA, CASTRO JOSE, JUAN PADILLA, LUIS HUERFANO, CESAR JEAN, BETANCOURT ANTONIO, ORLY YANEZ, GUEJAR PRIETO y JOSE GARMENIA y su apoderada judicial la abogada ISABEL TERESA RICO OLIVEROS.- Se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República.- Igualmente, se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad. Por último, concluida la valoración y examen de los medios probatorios, se dictó el dispositivo del fallo, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAEN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV).
Siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal procede a ello, bajo la base de los términos que prosiguen:
II
M O T I V A C I O N
Señaló la apoderada judicial de los ciudadanos NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAEN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA, en su escrito libelar, que en fechas: 24 de enero de 2000; 19 de julio de 1996; 29 de mayo de 1995; 20 de enero de 1986; 14 de mayo de 2001; 04 de marzo de 1987; 07 de febrero de 1994; 13 de enero de 1992; 02 de noviembre de 1989; 11 de julio de 1994; 19 de mayo de 1982; 03 de junio de 1991; 11 de enero de 1997 y 04 de diciembre de 1993, respectivamente, sus representados, comenzaron a prestar servicios personales para la demandada, como Pintor, Tornero II, Tornero III, Tornero de primera, Taladrista, Analista de Recursos Humanos, Despachador, Ayudante General, Operador Numerico, Asistente de Contabilidad, Supervisor, Montacarguista, Asistente de Contabilidad y Taladrista, respectivamente, devengando un salario de Bs. 249.600,00; Bs. 389.580,00; Bs. 358.950,00; Bs. 398.600,00; Bs. 225.999,90; Bs. 439.999,98; Bs. 367.800,00; Bs. 349.629,00; Bs. 397.569,00; Bs. 281.000,00; Bs. 600.000,00; Bs. 252.000,00; Bs. 345.450,00 y Bs. 382.614,00, también respectivamente, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. a excepción del último de los actores, el cual se desempeñaba en un horario rotativo.
Argumentó que en fechas: 27 de marzo de 2003; 05 de marzo de 2003; 13 de marzo de 2003; 08 de abril de 2003; 27 de febrero de 2003; 28 de febrero de 2003; 13 de marzo de 2003; 13 de marzo de 2003; 31 de marzo de 2003; 18 de marzo de 2003; 26 de marzo de 2003; 25 de marzo de 2003; 18 de febrero de 2003 y 13 de marzo de 2003, respectivamente, los mismos acudieron a la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, e iniciaron un procedimiento por desmejora.-
Aduce que en fechas: 18 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 14 de agosto de 2003; 14 de agosto de 2003; 27 de agosto de 2003; 09 de agosto de 2003; 14 de agosto de 2003; 20 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 14 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 18 de agosto de 2003; 14 de agosto de 2003 y 18 de agosto de 2003, respectivamente, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicto las Providencias Administrativas Nros. 165-2003; 161-2003; 147-2003; 142-2003; 183-2003; 207-2003; 140-2003; 182-2003; 162-2003; 148-2003; 172-2003; 169-2003; 150-2003 y 155-2003, respectivamente, mediante las cuales se declaró con lugar la solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo, y en consecuencia ordenó a la demandada el reenganche de los actores a sus puestos de trabajo con el consiguiente pago de salarios caídos; decisiones que fueron notificadas a la demandada en fecha 28 de octubre de 2003.-
Manifiesta que, agotado el procedimiento de multa, se interpuso acción de amparo constitucional por ante los juzgados competentes, los cuales declararon con lugar la acción, ordenando a la empresa accionada, proceder al cumplimiento inmediato de las Providencias Administrativas. Ahora bien, en virtud del cumplimiento de la decisión antes referida demandan el pago de la cantidad de Bs.18.159.045,40; Bs. 31.638.499,65; Bs. 31.454.177,25; Bs. 38.228.616,20; Bs.16.424.659,57; Bs.38.647.569,60; Bs.30.258.630,04; Bs.29.383.417,54; Bs.34.074.993,03; Bs.24.328.538,42; Bs.48.179.488,06; Bs.21.251.976,78; Bs.27.735.444,56 y Bs.31.746.525,75 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral a favor de los ciudadanos NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAEN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA, respectivamente, más los intereses de mora, las costas del proceso y la corrección monetaria.-
Vista la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia preliminar; en razón de lo cual, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar consumada la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por los demandantes en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de ingreso establecida por cada uno de los actores en el texto de la demanda
3. Los cargos desempeñados por cada uno de los demandantes, tal como alegaron en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por cada uno de los demandantes, tal como argumentaron en su demanda. Así se deja establecido.
Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan a los demandantes, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por éstos con el escrito libelar y en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por la parte actora:
DOCUMENTALES:
1.1.- Insertas a los folios 30 al 69, 289 al 291 y 296 al 297 del expediente instrumento poder mediante los cuales se acreditan la representación judicial de los apoderados de la parte accionante en la presente causa, documentales que no se encuentran impugnadas y en virtud de su naturaleza y no existir contradictorio con respecto a ella, resulta inoficioso su valoración probatoria.- Así se deja establecido.-
1.2.- Copia certificada de los expedientes administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo de la circunscripción del Estado Miranda con sede en el Municipio Guaicaipuro identificados con los Nos. 1160-2003, 1241-2003, 1074-2003, 1036-2003, 1161-2003, 1204-2003, 1026-2003, 1011-2003, 1213-2003, 1086-2003, 1166-2003, 1152-2003, 1087-2003 y 1089-2003; cursantes a los cuadernos de recaudos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran el procedimiento seguido por los actores ante la Inspectoría del Trabajo por desmejora.- Así se deja establecido.-
1.3.- Insertas a los folios 70 al 271, copia certificada de la sentencias dictadas por Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fechas: 02 de marzo de 2005, 01 de marzo de 2005, 28 de febrero de 2005, 28 de marzo de 2005, 28 de marzo de 2005, 18 de marzo de 2005, 28 de marzo de 2005, 29 de marzo de 2005, 28 de febrero de 2005, 29 de marzo de 2005, 28 de marzo de 2005, 18 de marzo de 2005, 18 de marzo de 2005, 18 de marzo de 2005, respectivamente, mediante la cual se declara con lugar la acción de amparo interpuesta por los accionantes contra la demandada y se ordena el cumplimiento inmediato de las Providencias Administrativa objeto de la acción de amparo.- Documentales que tiene pleno valor probatorio y evidencia las resultas del amparo constitucional ejercido por los actores.- Así se deja establecido.-
Ahora bien, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder a los demandantes, esta Juzgadora, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:
Se observa del texto libelar que los actores reclaman los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades hasta el 26 de octubre de 2005, cuando los mismos sólo proceden de conformidad con la reiterada doctrina y jurisprudencia nacional hasta la fecha efectiva de terminación de la relación laboral, es decir, 18 de marzo de 2003, por lo que los mismos serán calculados y condenados hasta la fecha antes señalada.- Así se decide.-
Consta asimismo del cuerpo de la demanda, que los actores al peticionar el pago por concepto de días adicionales, lo hacen a razón de 30 días, cuando de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo como en la Convención Colectiva que rige a los actores, dicho concepto corresponde a razón de dos (02) días a partir del primer año de servicio, por lo que, los días adicionales serán calculados y condenados de conformidad con la normativa legal antes mencionada.- Así se decide.-
Con respecto a los salarios caídos, el pago de los mismos es procedente desde el despido, es decir, desde el 18 de marzo de 2003, hasta la fecha de la notificación de la providencia, vale decir, hasta el 28 de octubre de 2003, ya que los mismos sólo son condenables, una vez, ordenado el reenganche y calificado el despido como injustificado.- Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, se condena a la demandada al pago de las cantidades que se determinan a continuación:
1.- NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 201,00 3.595.910,95 3.595.910,95
I.S.P.S. 0,00 1.322.535,51 4.918.446,46
Utilidades 140,00 95.674,22 5.014.120,68
Bono Vacacional 62 42.281,04 5.056.401,72
Diferencia de Salarios 356.928,00 5.413.329,72
Salarios caídos 220,00 1.830.440,00 7.243.769,72
Artículo 125 150,00 3.125.290,50 10.369.060,22
Total 10.369.060,22
2.- LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 80.543,70 80.543,70
Prest. Antigüedad 375,00 4.549.388,18 4.629.931,88
I.S.P.S. 0,00 2.868.357,25 7.498.289,13
Utilidades 140,00 77.886,29 7.576.175,42
Bono Vacacional 95 53.644,21 7.629.819,64
Diferencia de Salarios 557.099,40 8.186.919,04
Salarios caídos 220,00 2.856.920,00 11.043.839,04
Artículo 125 210,00 3.704.668,80 14.748.507,84
Total 14.748.507,84
3.- HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 131.360,40 131.360,40
Artículo 666 b) 30,00 48.229,80 179.590,20
Prest. Antigüedad 375,00 4.214.941,65 4.394.531,85
I.S.P.S. 0,00 2.569.406,12 6.963.937,97
Utilidades 140,00 79.381,14 7.043.319,11
Bono Vacacional 105 59.918,65 7.103.237,76
Diferencia de Salarios 513.298,80 7.616.536,56
Salarios caídos 220,00 2.632.300,00 10.248.836,56
Artículo 125 210,00 3.641.053,50 13.889.890,06
Total 13.889.890,06
4.- JOSE HUGO CASTRO ORTIZ:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 718.162,50 718.162,50
Artículo 666 b) 30,00 500.425,20 1.218.587,70
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 6.088.094,39
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 8.809.045,76
Utilidades 140,00 95.674,22 8.904.719,98
Bono Vacacional 65 44.364,57 8.949.084,55
Diferencia de Salarios 610.842,37 9.559.926,92
Salarios caídos 220,00 3.088.360,00 12.648.286,92
Artículo 125 240,00 5.000.464,80 17.648.751,72
Total 17.648.751,72
5.- JAEN ALBARRAN CESAR AUGUSTO:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 97,00 1.947.788,79 1.947.788,79
I.S.P.S. 0,00 537.794,00 2.485.582,79
Utilidades 140,00 95.674,22 2.581.257,01
Bono Vacacional 110 75.617,47 2.656.874,48
Diferencia de Salarios 323.180,00 2.980.054,48
Salarios caídos 220,00 1.657.332,60 4.637.387,08
Artículo 125 105,00 2.187.703,35 6.825.090,43
Total 6.825.090,43
6.- ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 470.742,00 470.742,00
Artículo 666 b) 30,00 470.742,00 941.484,00
Prest. Antigüedad 375,00 5.510.315,09 6.451.799,09
I.S.P.S. 0,00 3.788.675,05 10.240.474,14
Utilidades 140,00 92.264,67 10.332.738,82
Bono Vacacional 120 79.959,22 10.412.698,04
Diferencia de Salarios 629.199,69 11.041.897,73
Salarios caídos 220,00 3.226.665,20 14.268.562,93
Artículo 125 240,00 4.871.071,20 19.139.634,13
Total 19.139.634,13
7.- JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 227.190,60 227.190,60
Artículo 666 b) 30,00 94.219,20 321.409,80
Prest. Antigüedad 375,00 4.255.710,88 4.577.120,68
I.S.P.S. 0,00 2.731.148,31 7.308.268,99
Utilidades 140,00 79.010,13 7.387.279,13
Bono Vacacional 65 36.539,30 7.423.818,43
Diferencia de Salarios 525.954,00 7.949.772,43
Salarios caídos 220,00 2.697.640,00 10.647.412,43
Artículo 125 210,00 3.736.861,80 14.384.274,23
Total 14.384.274,23
8.- FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 369.975,00 369.975,00
Artículo 666 b) 30,00 164.829,00 534.804,00
Prest. Antigüedad 375,00 4.167.342,40 4.702.146,40
I.S.P.S. 0,00 2.589.825,75 7.291.972,15
Utilidades 140,00 76.075,88 7.368.048,03
Bono Vacacional 70 38.037,94 7.406.085,97
Diferencia de Salarios 499.969,47 7.906.055,44
Salarios caídos 220,00 2.563.880,00 10.469.935,44
Artículo 125 240,00 4.046.486,40 14.516.421,84
Total 14.516.421,84
9.- GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 255.278,10 255.278,10
Artículo 666 b) 30,00 255.278,10 510.556,20
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 5.380.062,89
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 8.101.014,26
Utilidades 140,00 95.674,22 8.196.688,48
Bono Vacacional 80 54.782,20 8.251.470,68
Diferencia de Salarios 568.523,67 8.819.994,35
Salarios caídos 220,00 2.915.506,00 11.735.500,35
Artículo 125 240,00 5.000.464,80 16.735.965,15
Total 16.735.965,15
10.- LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 130.575,00 130.575,00
Artículo 666 b) 30,00 90.986,40 221.561,40
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 5.091.068,09
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 7.812.019,46
Utilidades 140,00 95.674,22 7.907.693,68
Bono Vacacional 100 68.672,38 7.976.366,06
Diferencia de Salarios 401.829,69 8.378.195,75
Salarios caídos 220,00 2.066.715,20 10.444.910,95
Artículo 125 210,00 4.375.406,70 14.820.317,65
Total 14.820.317,65
11.- ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 839.448,00 839.448,00
Artículo 666 b) 30,00 1.110.249,00 1.949.697,00
Prest. Antigüedad 375,00 6.994.836,22 8.944.533,22
I.S.P.S. 0,00 5.051.961,69 13.996.494,91
Utilidades 140,00 106.388,67 14.102.883,58
Bono Vacacional 105 79.833,16 14.182.716,74
Diferencia de Salarios 858.000,00 15.040.716,74
Salarios caídos 220,00 4.400.000,00 19.440.716,74
Artículo 125 240,00 5.479.987,20 24.920.703,94
Total 24.920.703,94
12.- JOSE LUIS GARMEDIA ANGULO:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 335.779,20 335.779,20
Artículo 666 b) 30,00 444.099,60 779.878,80
Prest. Antigüedad 375,00 4.869.506,69 5.649.385,49
I.S.P.S. 0,00 2.720.951,37 8.370.336,86
Utilidades 140,00 95.674,22 8.466.011,08
Bono Vacacional 105 72.144,93 8.538.156,01
Diferencia de Salarios 360.360,00 8.898.516,01
Salarios caídos 220,00 1.873.667,40 10.772.183,41
Artículo 125 240,00 5.000.464,80 15.772.648,21
Total 15.772.648,21
13.- JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Prest. Antigüedad 355,00 4.396.219,36 4.396.219,36
I.S.P.S. 0,00 2.659.424,62 7.055.643,98
Utilidades 140,00 79.545,91 7.135.189,88
Bono Vacacional 62 35.098,73 7.170.288,62
Diferencia de Salarios 493.993,50 7.664.282,12
Salarios caídos 220,00 2.533.300,00 10.197.582,12
Artículo 125 210,00 3.680.947,20 13.878.529,32
Total 13.878.529,32
14.- ANTONIO JOSE GALVIS VERA:
Concepto Días Total a Pagar Bs. Total Acumulado Bs.
Artículo 666 a) 30,00 231.516,00 231.516,00
Artículo 666 b) 30,00 108.736,20 340.252,20
Prest. Antigüedad 375,00 4.287.504,78 4.627.756,98
I.S.P.S. 0,00 2.631.068,17 7.258.825,15
Utilidades 140,00 80.011,96 7.338.837,11
Bono Vacacional 75 42.918,28 7.381.755,39
Diferencia de Salarios 547.137,94 7.928.893,33
Salarios caídos 220,00 2.651.836,00 10.580.729,33
Artículo 125 210,00 3.669.498,00 14.250.227,33
Total 14.250.227,33
Finalmente, sobre la cantidad condena a pagar por concepto de prestaciones sociales, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución calculara los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago definitivo.-
IV
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral interpuesta por los ciudadanos NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, LUIS ANDRES HUERFANO MONTOYA, HORLY ANTONIO YANEZ HENRIQUEZ, JOSE HUGO CASTRO ORTIZ, CESAR AUGUSTO JAN ALBARRAN, ANA MARIA RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS PAREDES RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE PIÑERO JIMENEZ, GUEJAR ANTONIO PRIETO ANTILLANO, LUISA DEL PILAR MORALES GAITAN, ANTONIO MARIA BETANCOURT GARCIA, JOSE LUIS GARMENDIA ANGULO, JUAN GABRIEL PADILLA TOVAR y ANTONIO JOSE GALVIS VERA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A. (CNV), ambas partes identificadas en este fallo.-
En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidades determinadas en la parte motiva del fallo, cantidad sobre la cual se aplicará la corrección monetaria desde el decreto de ejecución del fallo hasta el pago efectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 03 de octubre de 2006, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 0753-05
OOM/
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