REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 756-05

PARTE ACTORA:

NIXON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.615.554. Domicilio procesal: Avenida Bermudez, Edificio Belén, Mezzanina A-2. Frente al Centro Comercial Hito, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JOSE GREGORIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.379, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 05 al 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA

TEXTILES AMERICA y DISTRIBUIDORA EUROTEX C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el N° 48, tomo 26-A Tro., y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 39, Tomo A 15 Tro.- Sgdo., y posteriormente modificado en fecha 02 de mayo de 1990, bajo el Nro.53, Tomo 32-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIAEUGENIA VILLEGAS CARRILLO y GUIDO VERA POCATERRA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.842, 79.446 y 37.427, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 75, 88 y 108 al 109 del expediente.



SENTENCIA DEFINITIVA
DIFERENCIA DE UTILIDADES, VACACIONES E INTERESES

I


En fecha 19 de octubre de 2005, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 22 de febrero de 2006, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes sendos escritos de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 05 de octubre de 2006, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO BRAVO, en su carácter de apoderado judicial del actor y el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO por la parte demandada ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando SIN LUGAR la demanda por cobro de Utilidades, Vacaciones e Intereses interpuesta por el ciudadano NIXON ANTONIO BRICEÑO VAZQUEZ contra las empresas TEXTILES AMERICA y DISTRIBUIDORA EUROTEX C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló el apoderado judicial del ciudadano NIXON ANTONIO BRICEÑO VAZQUEZ, en su escrito libelar, que desde que su representado inició la relación laboral con las demandadas, en el mes de diciembre le cancelaban por concepto vacaciones y utilidades, 65 días por cada período de un año.

Manifiesta que el actor devengaba un salario mensual de Bs. 403.631, es decir, Bs. 13.454,39 diario y desempeñaba el cargo de Tejedor Textil.-

Alega que, en diciembre de 2004, la empresa le canceló al actor 20 días menos por concepto de vacaciones y 20 días menos por concepto de utilidades, lo que genera una diferencia a favor del actor de la cantidad de Bs. 508.232,60, más los intereses de mora y la indexación, que totaliza la cantidad demandada de Bs. 604.089,76.-

Por su parte, la demandada TEXTILES AMERICA C.A., en su escrito de contestación, admite expresamente la relación laboral, la fecha de ingreso y el último salario devengado, y niega deber cantidad alguna al actor por concepto de utilidades, vacaciones e intereses con fundamento a que al trabajador le fueron los concpetos reclamados.- Igualmente niega y rechaza que al actor le sea aplicable la convención colectiva.-

Inserto al folio 166 del expediente, cursa contestación de la demanda presentada por la demandada DISTRIBUIDORA EUROTEX S.A., mediante la cual niega expresamente la relación laboral.-

En vista a la demanda y su contestación, el Tribunal determina que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es carga de la empresa TEXTILES AMERICA C.A. demostrar que la empresa pagó las utilidades y vacaciones a que tenía derecho el trabajador, y al actor, vista la negativa absoluta de la relación laboral alegada por la demandada DISTRIBUIDORA EUROTEX, S.A., corresponde demostrar la unidad económica alegada entre las empresas TEXTILES AMERICA C.A. y DISTRIBUIDORA EUROTEX S.A.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA TEXTILES AMERICA C.A.

1.- Documentales:
1.1.-Inserto al folio 154,original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones, correspondientes al año 2004, a favor del trabador NIXON BRICEÑO. Documental que igualmente fue consignada en copia simple por el actor, tiene pleno valor probatorio y demuestra que durante el año 2004, le fueron cancelados 45 días por concepto de vacaciones y utilidades. Así como en la misma oportunidad le fue cancelado al actor una bonificación especial de Bs. 507731,56- Así se deja establecido.-
1.2-Cursante al folio 161, original de carta de renuncia, suscrita por el actor NIXON BRICEÑO.- La cual no fue atacada en forma alguna por el actor, tiene pleno valor probatorio y evidencia la finalización de la relación laboral por renuncia del actor.- Así se deja establecido.-
1.3.-Inserto al folio 162 y 163, original de planilla de liquidación de contrato de trabajo y comprobante de egreso y cheque del Banco Mercantil.- Documental que no fue atacada en forma alguna por la parte actora y demuestra que la demandada TEXTILES AMERICA S.A., canceló al actor con motivo de la finalización de la relación laboral la cantidad de 65 días por concepto de vacaciones y utilidades correspondientes al año 2005.- Así se deja establecido.-
2.- Informes: al Banco Mercantil.- El cual cursa inserto al folio 46 del expediente, comunicación de fecha 26 de septiembre de 2006, anexo a la cual remiten copia del cheque N° 71003616 y certifican que el mismo fue depositado en una cuenta de Banesco a nombre del actor.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
1.1.- Folios 119 al 142 del expediente, copia certificada de las actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Copia simple de acta levantada en fecha 18 de marzo de 2005, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guiacaipuro del Estado Miranda.- De las documentales en estudio, la parte demandada desconoció expresamente las cursantes a los folios 119 al 123, 126 al 128 y 141 al 144, insistiendo la parte actora en su valor probatorio.- En este sentido advierte el Tribunal que las documentales insertas a los folios 120 al 128, se desechan del proceso por cuanto carecen de firma que les de autenticidad.- Con respecto a las documentales cursantes a los folios 119, 141 y 142 se observa que la mismas no aporta nada al proceso y las documentales cursantes a los folios 143 y 144, emanan de terceros que no son parte en la presente causa, por lo que al no ser ratificadas por la vía testimonial carecen de valor probatorio.- Así se deja establecido.-
INFORMES: a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- El cual no fue cursa a los autos, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar.- Así se deja establecido.-

En primer lugar, analizadas las pruebas promovidas por la parte actora, advierte el Tribunal que la parte actora no cumplió con la carga que asumió, por cuanto de las documentales insertas a los autos no se evidencia la unidad económica alegada, por lo que debe este Tribunal declarar sin lugar la demanda interpuesta contra la empresa DISTRIBUIDORA EUROTEX C.A.- Así se deja establecido.-

En segundo lugar, se observa que de las pruebas promovidas por la demandada TEXTILES AMERICA S.A., específicamente de la documental inserta al folio 154, la cual igualmente fue promovida en copia simple por la parte actora, aparece un pago por concepto de bonificación especial, el cual se corresponde con la diferencia de 20 días reclamadas por el actor, documental que concatenada con la inserta al folio 162, evidencia que la empresa si pagaba por los conceptos reclamados 65 días, lo cual fue ratificado por la declaración de parte realizada por quien suscribe el presente fallo, por lo que debe esta juzgadora declarar sin lugar la presente acción.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por diferencia de utilidades, vacaciones e intereses interpuesta por el ciudadano NIXON ANTONIO BRICEÑO VAZQUEZ contra las empresas TEXTILES AMERICA C.A. y DISTRIBUIDORA EUROTEX C.A. ambas partes identificadas en este fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera de costas a la parte actora.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 06/10/2006, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 0756-05
OOM/