REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 16-10-2006.
196° y 147°
CAUSA N° 6096-06
ACUSADO: CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer los Recursos de Apelación interpuestos por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 281, ambos del Código Penal; contra las decisiones dictadas, en fechas: 07 y 12 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la primera decisión recurrida el Órgano jurisdiccional prenombrado, acuerda librar oficios dirigidos a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a las Empresas Digitel y Movistar, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida contra el ciudadano JOSE HEREDIA FERMIN, y en la segunda decisión, Ordena remitir compulsa de la causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en cuanto al delito de Lesiones perpetrado en contra de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE, presuntamente por el prenombrado acusado; de conformidad con los artículos 318.4, 323 y 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal .-
El 17 de julio de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6024-06, siendo designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:
1.- En fecha 04 de agosto de 2005 (folios 08 al 14, pieza I), consta Acta de Audiencia de Presentación del imputado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, se decreta MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano HEREDIA FERMIN CARLOS JOSE, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION. LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación al segundo aparte del artículo 80, artículo 413 en relación al artículo 418 y artículo 281 todos del Código Penal venezolano.
2. En fecha 12 de agosto de 2005 (folio 33, pieza I), la profesional del derecho JOYCEMAR GARCIA ASTROS, se avocó al conocimiento de la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en virtud de haber sido designada como Suplente Especial en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
3. En fecha 07 de septiembre de 2005 (folios 75 al 93), la profesional del derecho LIBIA COROMOTO ROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpone formal Acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, solicitando la admisión de su escrito Acusatorio, el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordene la apertura al juicio oral y público.
4. Cursan en los folios 107 al 145 pieza I del expediente, Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, emite el siguiente pronunciamiento:
“… PRIMERO: en relación a la excepción opuesta por la defensa del artículo 28 numeral 4° literal C del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se fundamenta o en argumentos o hechos propios, de ser debatidos en el juicio oral y público se DECLARA SIN LUGAR la misma, ya que no es competencia de este Tribunal a que valore los elementos de convicción tal como lo pretende la defensa, al oponer la referida excepción. SEGUNDO:… este tribunal NIEGA la excepción opuesta por la defensa… TERCERO: Declarados como han sido sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, y vista la solicitud subsecuente del sobreseimiento solicitada por la defensa, este tribunal NIEGA tal solicitud. CUARTO: Por cuanto la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público cumple con lo exigido en el artículo 326 y de conformidad con lo establecido en el artículo 330ambos del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE A SU TOTALIDAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 281 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por la representante de la Vindicta Pública… SEXTO: En cuanto a la solicito (sic) del sobreseimiento solicitado (sic) por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto al delito de LESIONES GRAVES en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ARGOTE SUMALAVEM, este tribunal atendiendo al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido las actuaciones por cuanto dicha solicitud fue hecha de forma oral por parte del Ministerio Público en esta Sala, sin que conste debidamente en las actas fundamentación suficiente para que puede (sic) ser decretada tal solicitud, en consecuencia, NIEGA la misma… SEPTIMO: Admitida como ha sido la presente acusación, la ciudadana Juez, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez mas al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso… preguntando al ciudadano HEREDIA CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.201.944, si desea hacer uso de dichas medidas específicamente respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo “NO acogerse a ninguna s de las medidas OCTAVO: en relación a la solicitud de prueba por la defensa relacionada con el Testimonio de un experto especialista en artes marciales Enrique Corredor B., Director General Jefe Instructor de Venezuela de Karate mas OYAMA KYOKUSHIN-KAI YAMA-ARASHI, cuya dirección es, Av. Araure Centro Comercial Chuao 3er. Piso, Teléfono (02) 91.99.80, Caracas- Venezuela, este Tribunal oída la argumentación hecha por la defensa en este acto, ADMITE tal prueba, por considerarla, pertinente, así mismo en cuanto a la solicitud de oficiar a la Universidad Central de Venezuela, dirección de deportes Club de Full Contac, Sistema de Full Contac, Así como también se admite la prueba de oficiar a la empresa DIGITEL Y MOVISTAR, a los teléfonos 412-714-49-56, perteneciente al ciudadano JOSE FRANCISCO BERTHE (HIJO) Y EL TELEFONO 0414-795-38-94, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MIRIAN ESPINOZA. Igualmente conforme a la comunidad de las pruebas la defensa hace suyas propias (sic) las pruebas presentadas por el Ministerio Público admitidas en este acto. NOVENO: … se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.201.944en (sic) consecuencia se mantiene recluido en la BASE AEREA GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, LA CARLOTA. DECIMO. ADMITIDA, como fue la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.201.944 de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO…”
5. Cursa en los folios 175 y 176 de la pieza I del expediente, Auto de fecha 03 de noviembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, recibe el expediente contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.201.944, y acuerda fijar para el día LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2005, a las 8:30 a.m., el Acto de Sorteo para la selección de ciudadanos que actuarán como Escabinos, de conformidad al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. En fecha 20 de diciembre de 2005 (folios 198 al 202, pieza I), se realizó el Acto de Sorteo Extraordinario de selección de ciudadanos para el desempeño como Escabinos, por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.-
7. En los folios 216 al 222, de la pieza I de la compulsa, consta decisión de fecha 20 de enero de 2006, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE PAREDES HANY, actuando con el carácter de defensor privado del imputado CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN y se CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en Los Teques, de fecha 13 de octubre de 2005, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 281 del Código Penal Venezolano.
8.- Cursa en los folios 227 al 242, pieza I del expediente, Acta de Constitución del Tribunal Mixto, realizado en fecha 13-03-06, ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
9.- En fecha 04 de abril de 2006 (folios 267 al 269, pieza I del expediente), el profesional del derecho JORGE PAREDES HANY, actuando con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA, solicita al Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, el diferimiento del juicio hasta tanto se oficie a: 1) la Universidad Central de Venezuela, Dirección de Deporte, Club de Full Contac, Sistema de Full Contac y 2) Empresas Digitel y Movistar a fin de que envíen copias de los mensajes de texto enviados en fecha 02-08-2005, de los teléfonos: 0412-714.49.56 perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE BERTHE (HIJO) y el teléfono 0414-795.38.94, perteneciente a la ciudadana MARIAN ESPINOZA, pruebas señaladas como elementales para demostrar la inocencia del imputado, así mismo señala que hay una solicitud de sobreseimiento al folio 246 de la primera pieza del expediente original, la cual no fue acordada por el Tribunal de Control, pero el procedimiento a seguir era el previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se realizó.
10.- En fecha 18 de mayo de 2006 (folios 281 y 282, pieza I del expediente), el profesional del derecho JORGE PAREDES HANY, actuando con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA, ratifica ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, los señalamientos hechos en fecha 04-04-2006, así mismo ratifica la necesidad de que el juicio sea grabado.
11.- En fecha 23 de mayo de 2006 (folios 288 y 289, pieza I del expediente), el profesional del derecho JORGE PAREDES HANY, actuando con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA, ratifica ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, sus solicitudes realizadas en fechas, 04 de abril y 18 de mayo de 2006.-
DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS
En fecha 07 de junio de 2006 (folios 290 y 291, pieza I del expediente), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual se pronuncia de la siguiente manera:
“ Vista la solicitud de llevada a la consideración de este órgano jurisdiccional por la defensa del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, en el sentido de ser librados por este Tribunal en función de juicio, y previo a la realización del debate oral correspondiente a esta causa, Oficios dirigidos a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac, de la Universidad Central de Venezuela, y a las Empresas Digital y Movistar, dada la admisión que de tal ofrecimiento como pruebas hiciera el Tribunal en función de Control con ocasión de la audiencia preliminar atinente a esta causa, al respecto, aprecia este Tribunal que en salvaguarda del debido proceso y sin violentar derecho alguno de las partes, en atención a los principios que orientan el proceso penal patrio vigente, en particular la oralidad y la inmediación, aunado ello a lo que corresponde a la función propiamente tal de juicio en cuanto a versar su labor, una vez arribadas las actuaciones, a la sustanciación del debate respecto de la integración del Tribunal, de acuerdo al caso in concreto, con subsiguiente fijación de oportunidad para la realización del juicio con convocatoria de las personas que deban concurrir al mismo, para luego pasar a atender el debate oral y público con la entonces facultad que le confiere el legislador para ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, así como pronunciarse respecto de cuestiones incidentales que se presenten desde el inicio del juicio, resulta, por tanto, adecuado y ajustado a los principios y etapas que rigen el proceso penal venezolano, proveer este Tribunal acerca de lo requerido por la defensa, y ut supra referido, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, con estricta vigencia de la oralidad, inmediación y contradicción que como principios orientan de manera especial esta fase primordial del proceso y que, claro está, en igualdad de partes debe ser atendido por el Tribunal con observancia absoluta de los derechos y garantías constitucionales y legales de los que es garante todo juez de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.”
En fecha 12 de junio de 2006 (folios 312 al 323, pieza I del expediente), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual emite el siguiente pronunciamiento:
“… Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, decide: PRIMERO: No habiendo sido dotado este órgano jurisdiccional de instrumento alguno para la reproducción del acontecer propio de los debates orales y públicos que son de su conocimiento, no dispone, por tanto, este Tribunal de medio de grabación que permita el registro del juicio concerniente a la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.201.944, no obstante en aras del cumplimiento del imperativo establecido en la norma del artículo 334del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo dispuesto de manera pacífica y reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consiente este Juzgado el registro de tal juicio siempre que alguna de las partes del proceso sub iúdice pueda aportar medio idóneo de reproducción que permita el registro en cuestión, y de ser tal el caso, en acato de las exigencias de ley será elaborada acta con expresa indicación del lugar, fecha y hora en que tal medio se produce e identidad de las personas que participen en el mismo, con levantamiento, asimismo, de acta dejando constancia del registro una vez efectuado el mismo, lo cual habrá de ser suscrita por los integrantes del Tribunal, conjuntamente con las partes del proceso. Queda entendido que, de facilitarse medio de grabación por alguna de las partes- para lo cual defensa y representante de la Vindicta Pública son instados- y efectuarse el registro en referencia, el medio de reproducción utilizado pasará a acompañar en lo adelante las actuaciones propias de esta causa, formando parte de la misma, quedando, por tanto, desde un primer momento y en lo sucesivo bajo el resguardo y cuido del Juzgado, pudiendo las partes disponer de tal registro a los solos fines de su revisión y dentro del recinto propiamente tal del Tribunal conocedor del asunto. SEGUNDO: En salvaguarda de la vigencia estricta del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como de la integridad misma de la Carta Magna, con todos los principios, derechos y garantías en su texto reconocidos, y considerando, de igual modo, las disposiciones concernientes a la titularidad de la acción penal con las consecuentes facultades y atribuciones dadas al Ministerio Público, a tenor de los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 108 numeral 7, 320 en relación co0n el 318 numeral 4, y 323, del instrumento adjetivo penal patrio vigente, y siendo que en ocasión de realizarse la audiencia preliminar negó la juzgadora del Tribunal de primera instancia en función de control, N° 02, de esta localidad, solicitud de sobreseimiento planteada por la representante de la Vindicta Pública respecto del encausado en relación a la presunta lesión personal cometida en agravio de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE, titular de la cédula de identidad personal N° V- 22.914.231, no habiéndose verificado el proceder establecido para la situación de no aceptación de tal petición fiscal, es por lo que al resultar necesario regula este Tribunal actual conocedor de la causa lo que corresponde al presente proceso, particularmente el punto en mención, ello en la facultad que para ello (sic) le confiere el artículo 104 del texto adjetivo penal, acordando, en consecuencia, dar trámite conforme al artículo 323 eiusdem a la negativa de decreto de sobreseimiento dictada por el referido Juzgado en data trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), ordenándose, por tanto, a los fines del proceder que concierne, remitir compulsa de la presente causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda , quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud fiscal de sobreseimiento; para lo cual se ordena dividir, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 ibidem, la continencia o unidad de la causa.
Se declaran CON LUGAR los requerimientos llevados a la consideración de este Tribunal por la defensa del acusado…”
DE LAS ACCIONES RECURSIVAS
En fecha 26 de junio de 2006 (folios 342 al 347), el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, procedió a presentar dos Recursos de Apelación contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en Los Teques, la primera decisión de fecha 07 de junio de 2006.
PRIMER RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente para fundamentar su acción recursiva en lo que respecta, a la declaratoria de la Juez de la causa, en relación a librar los oficios a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a las Empresas Digitel y Movistar, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida contra el ciudadano JOSE HEREDIA FERMIN, expone lo siguiente:
“…De conformidad al artículo 447 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, apelo a la decisión de fecha 7 de junio del presente año, cursante al folio 87 y 88, pieza 4 del expediente, donde la Juez Segunda de Juicio con sede en Los Teques, se negó ha (sic) oficiar los medios de convicción siguientes:
1) En fecha 13 de octubre del año 2005, el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar admite dos pruebas que son fundamentales para la defensa, y con ellas demostraría en juicio la legítima defensa estas son:
A) Que se oficiara a la universidad Central de Venezuela Dirección de Deporte Club de Full Contact, Sistema de Full Contact, a fin de que se señale si la víctima practicaba la disciplina de Full Contact, esta prueba es pertinente pues demostraría y ratificaría lo señalado en autos, de que la víctima practicaba artes marciales, lo que pondría en peligro la vida de mi defendido si era atacado, y esta prueba es necesaria para confirmar que la actuación del ciudadano CARLOS HEREDIA, era la única posible en el momento en que usó el arma.
B) Que se oficie a la (sic) Empresa Digitel y Movistar a fin de que envíen copias de los mensajes de texto de los teléfonos: 0414-714-49-56, perteneciente al ciudadano JOSE FRANCISCO BERTHE (HIJO), y el teléfono, 0414-795-38-94, perteneciente a la ciudadana MARIAN ESPINOZA, tales mensajes son de fecha 2 de agosto del año 2005, desde las 9.30 pm en adelante.
SEGUNDO: En la revisión que hace la defensa del expediente en fecha 19 de junio del presente año, nos encontramos con la referida decisión la cual no fue notificada a la defensa, violando por parte del Tribunal los artículos 179 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pero de hecho la defensa se da por notificada con su presencia en el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, como lo señalé en el día de ayer.
TERCERO: La defensa había solicitado en fecha (sic) 4 de abril 18 de mayo y 23 de mayo del presente año, la necesidad de que se oficiara a los entes ya señalados, a fin de que las resultas de esos oficios estuvieran para el día del juicio en el Tribunal, para ser incorporados de conformidad al artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal tardó dos meses para decidir sobre esta solicitud, no notificando a la defensa, violando el artículo 6 177 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad al artículo 447 ordinal quinto APELO a esta decisión, porque le causa un gravámen irreparable a mi defendido CARLOS HEREDIA, por las siguientes razones:
A) Estas pruebas son base a la legítima defensa de mi defendido, por eso fueron admitidos por el Tribunal de Control, las resultas de esos oficios deben de estar (sic) en el expediente para el día del Juicio, porque con eso se comienza los argumentos de la legítima defensa, si ese día no están esos oficios, no se puede comenzar el juicio, y estaríamos en estado de indefensión.
Es mas la Juez Segunda Penal de Los Teques, quiere comenzar el juicio sin dichas pruebas, violando el artículo 49 de la Constitución Nacional, que señala.. (sic) lo referente al debido proceso y concretamente a lo que se refiere que el investigado, tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
B) El daño causado por esa decisión del Juez, sería tan irreparable que en cuanto al Oficio para la Empresa Digitel y Movistar (sic), que de no ser ordenadas, los mensajes solicitados pueden haber sido borrados por las referidas empresas, causando un daño irreparable para mi defendido, por los razonamientos anteriormente expuestos APELO a la decisión de fecha 7 de junio del presente año, donde la Juez Segundo de Juicio, se niega a oficiar la (sic) pruebas admitidas por el Tribunal de Control, esto produce un daño irreparable para mi defendido ciudadano CARLOS HEREDIA, igualmente solicito que la Corte de Apelaciones, pida el presente expediente al Tribunal Segundo de juicio, y le recuerdo lo previsto en el artículo 38 ordinal séptimo de la Ley de Carrera Judicial…”
En la misma fecha, el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN presenta UN SEGUNDO Escrito de Apelación, en cuanto a la separación de la causa con respecto a la pronunciación del Sobreseimiento del delito de Lesiones Graves en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE, mediante el cual expone lo que a continuación se señala:
“… De conformidad al artículo 447 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, APELO a la decisión de fecha 12 de junio del presente año, referida a la segunda parte de dicha decisión, donde el ciudadano Juez Segundo de Juicio de Los Teques, de conformidad al artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la separación de la causa, situación esta que no es responsabilidad de la actuación de mi defendido, sino responsabilidad total del Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, la Defensa quiere señalar lo siguiente: en fecha 13 de octubre del año 2005, el Tribunal de Control, negó el sobreseimiento a mi defendido CARLOS HEREDIA, por el delito de LESIONES GRAVES, quiere señalar la defensa, que existía para ese momento un solo expediente, y la acusación era por HOMICIDIO y USO INDEBIDO DE ARMA, y como lo hemos señalado en esta misma Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento por el delito de LESIONES.
SEGUNDO: El Tribunal de Control no remitió el expediente, de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Desde el mes de noviembre el Tribunal Segundo de Juicio recibe el expediente y no hace nada a fin de solventar esta situación, la Defensa en fecha 4 de abril del presente año, le recuerda al ciudadano juez, la obligación que tiene el Tribunal de remitir el expediente de conformidad al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El Tribunal guarda total silencio, violando el artículo 6 y 177 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y solamente es el 12 de junio del presente año, decide (sic) sobre mi solicitud, pero lo graves (sic) de esa decisión es que divide la causa, violando el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se conoce como la unidad del proceso.
QUINTO: Indiscutiblemente por culpa del Tribunal, es que existe ese retraso, causándole un daño inreparable (sic) a mi defendido, por causa del Tribunal, por su culpa, no se envió todo el expediente en su momento, por lo tanto mi defendido tiene el derecho que se le siga un solo proceso, ya que los hechos por lo cual (sic) se le sigue a mi defendido, sucedieron el mismo día, se comenzó el proceso el mismo día, y sólo por culpa del Tribunal de Control y del Tribunal de Juicio, no se cumplieron las pautas del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se le crea un daño inrreparable (sic) a mi defendido, porque se le obliga a ir a dos juicios, cuales sería (sic) la situación, si el ciudadano CARLOS HEREDIA, sale absuelto por el HOMICIDIO y tiene que ir al Juicio por LESIONES, cuando el retraso es culpa del Tribunal de Control y del Tribunal de Juicio, sobre todo el de juicio, donde la Defensa le notificó sobre esa situación haces (sic) 7 meses que el Tribunal de Juicio tiene el expediente del ciudadano CARLOS HEREDIA, y en una salida salomónica, divide la causa, mi defendido no puede ir a dos juicios, porque le están violando su principio de inocencia, y el debido proceso, situación esta totalmente (sic) es responsabilidad del Tribunal de Control y del Tribunal Segundo de Juicio.
SEPTIMO: Por lo (sic) razonamientos anteriormente expuestos APELO de conformidad al artículo 447 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión del Tribunal Segundo de Juicio, en lo referente a dividir la causa, seguido (sic) al ciudadano CARLOS HEREDIA, de conformidad al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: La Defensa quiere señalar que la notificación fue recibida el día 16 de junio del presente año, que aunque es facultad del Tribunal dividir la causa, esa facultad sólo se da cuando llene los parámetros, del artículo 74 ordinal primero, y no cuando por culpa del Tribunal, en enviar el expediente al Fiscal Superior, se tenga que dividir la causa de mi defendido.
NOVENO: Solicito que la Corte de Apelaciones, pida el expediente para ratificar lo señalado por la Defensa, e igualmente le recuerdo muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones lo que señala el artículo 38 ordinal séptimo en su único aparte de la Ley de Carrera Judicial…”
DE LA CONTESTACION DE LOS RECURSOS
En fecha 06 de julio de 2006 (folios 351 al 355, pieza I de la Compulsa), la Profesional del Derecho MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó contestación al recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE PAREDES HANY, Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS FINES DE DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA:
Esta Corte de Apelaciones, antes de pronunciarse con respecto a los recursos de apelación interpuestos por el Profesional del derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, en virtud de que el apelante alega en ambas acciones recursivas, así como en el escrito presentado ante esta Sala, en fecha 20 de julio del año en curso; que se le ha violentado totalmente el Debido Proceso a su patrocinado, encontrándose éste en total estado de indefensión, señala lo que se debe entender por Debido Proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia :
“… el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..”
( Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).
Del extracto Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso.
En esta misma línea de fundamentación el doctrinario Carmelo Borrego (2001), ha asentado que , “El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa”.. (La Constitución y el Proceso Penal. Página.. 332).
Y en el presente caso, el recurrente alega en el primer escrito del recurso de apelación, que:
“…De conformidad al artículo 447 ordinal quinto APELO a esta decisión, porque le causa un gravámen irreparable a mi defendido CARLOS HEREDIA, por las siguientes razones:
C) Estas pruebas son base a la legítima defensa de mi defendido, por eso fueron admitidos por el Tribunal de Control, las resultas de esos oficios deben de estar (sic) en el expediente para el día del Juicio, porque con eso se comienza los argumentos de la legítima defensa, si ese día no están esos oficios, no se puede comenzar el juicio, y estaríamos en estado de indefensión.
Es mas la Juez Segunda Penal de Los Teques, quiere comenzar el juicio sin dichas pruebas, violando el artículo 49 de la Constitución Nacional, que señala.. (sic) lo referente al debido proceso y concretamente a lo que se refiere que el investigado, tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
D) El daño causado por esa decisión del Juez, sería tan irreparable que en cuanto al Oficio para la Empresa Digitel y Movistar (sic), que de no ser ordenadas, los mensajes solicitados pueden haber sido borrados por las referidas empresas, causando un daño irreparable para mi defendido, por los razonamientos anteriormente expuestos APELO a la decisión de fecha 7 de junio del presente año, donde la Juez Segundo de Juicio, se niega a oficiar la (sic) pruebas admitidas por el Tribunal de Control, esto produce un daño irreparable para mi defendido ciudadano CARLOS HEREDIA, igualmente solicito que la Corte de Apelaciones, pida el presente expediente al Tribunal Segundo de juicio, y le recuerdo lo previsto en el artículo 38 ordinal séptimo de la Ley de Carrera Judicial…”
Ahora bien, el señalamiento argumentado por la Defensa, de que se le infringió el Debido Proceso a su patrocinado, quedando en total estado de indefensión, al no haber el Tribunal de la recurrida obtenido las resultas de las pruebas promovidas y admitidas por dicho ente jurisdiccional, en cuanto a oficiar a la empresa Movistar, Digitel y la Universidad Central de Venezuela, antes de la realización del acto del juicio oral y público, esta Sala no estima tal violación, en virtud de que la Sentenciadora actuó en aras de cumplir con los principios de inmediación y de oralidad, que se determinan una vez iniciado el respectivo debate, siendo la etapa del proceso indicada para que la Juez a quo se pronuncie y sustancie las resultas procedentes, cumpliendo así con el derecho de igualdad entre las partes, al ejercer cada uno la contradicción del proceso.
Así mismo, puede decirse que se encuentran ajustada a derecho la decisión de la Juez a quo, al dictaminar:
“ Vista la solicitud de llevada a la consideración de este órgano jurisdiccional por la defensa del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, en el sentido de ser librados por este Tribunal en función de juicio, y previo a la realización del debate oral correspondiente a esta causa, Oficios dirigidos a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac, de la Universidad Central de Venezuela, y a las Empresas Digital y Movistar, dada la admisión que de tal ofrecimiento como pruebas hiciera el Tribunal en función de Control con ocasión de la audiencia preliminar atinente a esta causa, al respecto, aprecia este Tribunal que en salvaguarda del debido proceso y sin violentar derecho alguno de las partes, en atención a los principios que orientan el proceso penal patrio vigente, en particular la oralidad y la inmediación, aunado ello a lo que corresponde a la función propiamente tal de juicio en cuanto a versar su labor, una vez arribadas las actuaciones, a la sustanciación del debate respecto de la integración del Tribunal, de acuerdo al caso in concreto, con subsiguiente fijación de oportunidad para la realización del juicio con convocatoria de las personas que deban concurrir al mismo, para luego pasar a atender el debate oral y público con la entonces facultad que le confiere el legislador para ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, así como pronunciarse respecto de cuestiones incidentales que se presenten desde el inicio del juicio, resulta, por tanto, adecuado y ajustado a los principios y etapas que rigen el proceso penal venezolano, proveer este Tribunal acerca de lo requerido por la defensa, y ut supra referido, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, con estricta vigencia de la oralidad, inmediación y contradicción que como principios orientan de manera especial esta fase primordial del proceso y que, claro está, en igualdad de partes debe ser atendido por el Tribunal con observancia absoluta de los derechos y garantías constitucionales y legales de los que es garante todo juez de la República Bolivariana de Venezuela...”
Cabe destacar que, en cuanto a que el recurrente manifiesta que las referidas pruebas sirven como fundamento para la defensa del acusado de autos, de que actuó en legitima defensa, esta Sala al respecto no puede emitir pronunciamiento alguno, debido a que en el debate oral y público será la oportunidad para alegar o desvirtuar tal figura, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar el presente Recurso de Apelación, en consecuencia se Confirma la decisión, de fecha 07 de junio de 2006, emitida por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la cual acuerda librar oficios dirigidos a la Dirección de Deporte, Club de Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a las Empresas Digitel y Movistar, en la oportunidad que corresponde, esto es, iniciado como sea el juicio oral concerniente a esta causa seguida contra el ciudadano JOSE HEREDIA FERMIN; de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En el segundo escrito del recurso de Apelación la defensa Privada manifiesta lo siguiente:
“…Indiscutiblemente por culpa del Tribunal, es que existe ese retraso, causándole un daño irreparable (sic) a mi defendido, por causa del Tribunal, por su culpa, no se envió todo el expediente en su momento, por lo tanto mi defendido tiene el derecho que se le siga un solo proceso, ya que los hechos por lo cual (sic) se le sigue a mi defendido, sucedieron el mismo día, se comenzó el proceso el mismo día, y sólo por culpa del Tribunal de Control y del Tribunal de Juicio, no se cumplieron las pautas del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se le crea un daño inrreparable (sic) a mi defendido, porque se le obliga a ir a dos juicios, cuales sería (sic) la situación, si el ciudadano CARLOS HEREDIA, sale absuelto por el HOMICIDIO y tiene que ir al Juicio por LESIONES, cuando el retraso es culpa del Tribunal de Control y del Tribunal de Juicio, sobre todo el de juicio, donde la Defensa le notificó sobre esa situación haces (sic) 7 meses que el Tribunal de Juicio tiene el expediente del ciudadano CARLOS HEREDIA, y en una salida salomónica, divide la causa, mi defendido no puede ir a dos juicios, porque le están violando su principio de inocencia, y el debido proceso, situación esta totalmente (sic) es responsabilidad del Tribunal de Control y del Tribunal Segundo de Juicio.
SEPTIMO: Por lo (sic) razonamientos anteriormente expuestos APELO de conformidad al artículo 447 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión del Tribunal Segundo de Juicio, en lo referente a dividir la causa, seguido (sic) al ciudadano CARLOS HEREDIA, de conformidad al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: La Defensa quiere señalar que la notificación fue recibida el día 16 de junio del presente año, que aunque es facultad del Tribunal dividir la causa, esa facultad sólo se da cuando llene los parámetros, del artículo 74 ordinal primero, y no cuando por culpa del Tribunal, en enviar el expediente al Fiscal Superior, se tenga que dividir la causa de mi defendido.
NOVENO: Solicito que la Corte de Apelaciones, pida el expediente para ratificar lo señalado por la Defensa, e igualmente le recuerdo muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones lo que señala el artículo 38 ordinal séptimo en su único aparte de la Ley de Carrera Judicial…”
Por lo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 12 de junio de 2006, se pronuncia respecto a la solicitud de sobreseimiento realizado por el Ministerio Público, en cuanto al delito de Lesiones perpetrado en contra de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE, dictaminando lo siguiente:
“…En salvaguarda de la vigencia estricta del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como de la integridad misma de la Carta Magna, con todos los principios, derechos y garantías en su texto reconocidos, y considerando, de igual modo, las disposiciones concernientes a la titularidad de la acción penal con las consecuentes facultades y atribuciones dadas al Ministerio Público, a tenor de los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 108 numeral 7, 320 en relación co0n el 318 numeral 4, y 323, del instrumento adjetivo penal patrio vigente, y siendo que en ocasión de realizarse la audiencia preliminar negó la juzgadora del Tribunal de primera instancia en función de control, N° 02, de esta localidad, solicitud de sobreseimiento planteada por la representante de la Vindicta Pública respecto del encausado en relación a la presunta lesión personal cometida en agravio de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE, titular de la cédula de identidad personal N° V- 22.914.231, no habiéndose verificado el proceder establecido para la situación de no aceptación de tal petición fiscal, es por lo que al resultar necesario regula este Tribunal actual conocedor de la causa lo que corresponde al presente proceso, particularmente el punto en mención, ello en la facultad que para ello (sic) le confiere el artículo 104 del texto adjetivo penal, acordando, en consecuencia, dar trámite conforme al artículo 323 eiusdem a la negativa de decreto de sobreseimiento dictada por el referido Juzgado en data trece (13) de Octubre del año dos mil cinco (2005), ordenándose, por tanto, a los fines del proceder que concierne, remitir compulsa de la presente causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda , quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud fiscal de sobreseimiento; para lo cual se ordena dividir, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 ibidem, la continencia o unidad de la causa…”
Así las cosas, en la decisión impugnada el Fiscal del Ministerio Público solicita ante el Tribunal de la causa, el Sobreseimiento de la causa, en cuanto al delito de Lesiones imputado al acusado CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMIN, en perjuicio de la ciudadana FRANCIA ARGOTE SUMALAVE, por lo cual la Sentenciadora en el acto de la Audiencia Preliminar acuerda negar dicha solicitud; por no evidenciarse sustento alguno o soportes documentales que fundamenten dicha petición, siendo la Juez de Juicio quien acuerda separar la causa al remitir las actuaciones relacionadas a la víctima, en cuanto al delito de Lesiones Personales, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 318.4, 323 y 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Fiscal Superior emita el pronunciamiento en cuanto a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la referida audiencia, por lo cual alega el apelante que al separa la causa se le ocasiona un daño irreparable a su patrocinado, porque se le obliga a ir a dos juicios, teniendo éste el derecho a que se le giga un solo proceso, ya que los hechos que se le siguen a su defendido ocurrieron el mismo día, asumiendo la Juez a quo una función que ha debido realizar la Juez de Control, por cuanto la obligación de la sentenciadora en la etapa del juicio oral y público, no ha debido ser separar la causa, en todo caso ha podido remitir copia de las actuaciones relacionadas con la ciudadana FRANCIA ARGOTE SUMALAVE, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, así como le es dado al representante de la Vindicta Pública, a fin de cumplir con el principio de la economía procesal.
En este sentido, esta Instancia Superior estima que la acción recursiva interpuesta por el recurrente resulta ajustada a derecho, en virtud de que se le ha violentado el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, por lo que lo procedente es declarar Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y por ende, Revocar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual Ordena remitir compulsa de la causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en cuanto al delito de Lesiones perpetrado en contra de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE, presuntamente por el prenombrado acusado; de conformidad con los artículos 318.4, 323 y 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena a dicho Tribunal que oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Público solicitando dichas actuaciones a fin de acumular nuevamente dicha causa .
En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMIN, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual declara que dada la admisión de las pruebas promovidas por la Defensa del acusado, respecto a los oficios dirigidos a la Dirección de Deportes, Club Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a la Empresa Digitel y Movistar este Tribunal aprecia que en salvaguarda al debido proceso y sin violentar derecho alguno de las partes, proveer este Tribunal acerca de lo requerido por la Defensa, y ut supra referido, en la oportunidad que corresponde, esto es, una vez iniciado el juicio oral y público concerniente a esta causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMIN; con respecto a la segunda decisión de fecha 12 de junio de 2006, SE REVOCA , mediante la cual en relación a presunta lesión personal cometida en agravio de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE acuerda remitir compulsa de la presente causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud fiscal de sobreseimiento; para lo cual se ordena dividir, de conformidad con los artículos 318.4, 323 y 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena a dicho Tribunal que oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Público solicitando dichas actuaciones a fin de acumular nuevamente dicha causa . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el primer Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMIN; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual declara que dada la admisión de las pruebas promovidas por la Defensa del acusado, respecto a los oficios dirigidos a la Dirección de Deportes, Club Full Contac de la Universidad Central de Venezuela y a la Empresa Digitel y Movistar, este Tribunal aprecia que en salvaguarda al debido proceso y sin violentar derecho alguno de las partes, proveer este Tribunal acerca de lo requerido por la Defensa, y ut supra referido, en la oportunidad que corresponde, esto es, una vez iniciado el juicio oral y público concerniente a esta causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMIN. SEGUNDO: CON LUGAR el segundo Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMIN; en consecuencia SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; de fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual en relación a presunta lesión personal cometida en agravio de la ciudadana FRANCIA ELENA ARGOTE SUMALAVE acuerda remitir compulsa de la presente causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien habrá de pronunciarse sobre la ratificación o rectificación de la solicitud fiscal de sobreseimiento; para lo cual se ordena dividir, de conformidad con los artículos 318.4, 323 y 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena a dicho Tribunal que oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Público solicitando dichas actuaciones a fin de acumular nuevamente dicha causa .
Se declara SIN LUGAR la primera Apelación interpuesta por la Defensa Privada; en lo que respecta a la decisión de fecha 07 de junio de 2006, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; quedando CONFIRMADA dicha decisión.-
Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa Privada; en lo que respecta a la decisión de fecha 12 de junio de 2006, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede; REVOCÁNDOSE dicha decisión.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
(Ponente)
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
MOB/jms
Causa. 6096-06