REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 16-10-2006
196° y 147°
CAUSA Nº 5076-06.
IMPUTADO: CEDILLO RODRIGUEZ OMAR SILVESTRE
MOTIVO: APELACION DE PRORROGA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, adscrito a la Unidad de la Defensa Cuarta Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy, en su carácter de defensor del ciudadano CEDILLO RODRIGUEZ OMAR SILVESTRE, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó otorgarle a la Representación Fiscal tres (03) días como Prórroga, a partir de la fecha del auto apelado, a fin de que el Ministerio Público presentare el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el 4 aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 10 de abril de 2006 (f.106), se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 5076-06, siendo designada ponente a la doctora MARINA OJEDA BRICEÑO.
En fecha 24 de marzo de 2006, el Defensor Público Penal, presento escrito ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, mediante el cual Renuncio al recurso de Apelación ejercido por su persona en fecha 05 de diciembre de 2005.
En fecha 17 de abril de 2006 (f.107), esta Corte de Apelaciones dictó auto, en vista de la renuncia al recurso de apelación que fue interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2005, por el Defensor Público Penal; y por cuanto cesaron las causas que dieron origen a dicha apelación se acordó notificar al imputado de autos a los fines de que ratifique el desistimiento efectuado por su defensor.
En fecha 04 de mayo de 2006 (f. 109), esta Corte de Apelaciones dictó auto, mediante el cual ratificó Boleta de notificación al ciudadano OMAR SILVESTRE CEDILLO RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Alzada y ratifique el desistimiento efectuado por su Defensor Público.
En fecha 15 de mayo de 2006 (folio 113), esta Corte de Apelaciones dicto auto, mediante el cual acordó oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco de Yare, del Estado Miranda, solicitando la practica de la Boleta de Notificación a nombre OMAR SILVESTRE CEDILLO RODRIGUEZ.
En fecha 16 de julio de 2006 (folio 122), esta Corte de Apelaciones dicto auto, en virtud de que ha sido infructuosa la localización del ciudadano: CEDILLO RODRIGUEZ OMAR SILVESTRE; se acordó notificar al Defensor Público Penal, a que inste a su Defendido a comparece ante esta Corte de Apelación y ratifique o no el desistimiento.
En fecha 03 de octubre 2006 (folio 129), se recibió por ante esta Corte de Apelaciones escrito realizado por el ciudadano CEDILLO RODRIGUEZ OMAR SILVESTRE, en la cual se adhiere al desistimiento efectuado por su defensor Público Penal.
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Desistimiento del Recurso de Apelación
En fecha 24 de marzo de 2006, el profesional del derecho LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Penal, en el cual expone:
“…según asunto N° MP21-P2005-002944, acudo ante su competente autoridad a fin de Renuncia al recurso de apelación interpuesto por quien suscribe en fecha 05-12-05, contra decisión proferida por el Tribunal que usted dirige en fecha 28 de noviembre de 2005.
Todo ello en virtud que cesaron las causas que dieron origen dicha apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así mismo en fecha 03 de octubre de 2006, cursa al folio (129) de la presente causa escrito presentado por el ciudadano: CEDILLO RODRIGUEZ OMAR SILVESTRE, en el cual se puede leer lo siguiente: “… acudo ante su competente autoridad a fin de adherirme al desistimiento efectuado por mi Defensor Público Penal… al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2005…en consecuencia renuncio a dicho recurso.”
De lo anterior se desprende, que el recurrente al solicitar se deje sin efecto el Recurso de Apelación propuesto, opera de manera inmediata el DESISTIMIENTO de la misma, entendiéndose por DESISTIMIENTO:
“… Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía. La voz adquiere matices singulares en distintas ramas jurídicas, que ahora se examinan.
En Derecho Procesal Penal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.
Muy diferentes son los efectos de este desistimiento en el enjuiciamiento civil y en el criminal. En éste, desistir de una querella o acusación no termina con el proceso, que sigue de oficio; salvo tratarse de algún delito de acción exclusivamente privada. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, el desistimiento del actor, apelante o recurrente, de manera expresa o tácita (ésta por transcurso de plazo improrrogable o caducidad de instancia), determina el decaimiento de la acción o recurso, o la absolución del demandado…” (Conf. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. Tomo III. 25ª. Edición).
Y en tal sentido en relación al Desistimiento La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada, ha establecido:
“…Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo, de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora…Idéntica exigencia requieren los Defensores Públicos en materia penal, en virtud de la cual es necesario la autorización expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre el cuando el mismo este facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado”. (Sentencia N° 35, de fecha 22 de febrero de 2005, Magistrado Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO).
Al respecto cabe destacar, que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Así las cosas, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ALFREDO PEREZ MORALES en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: OMAR SILVESTRE CEDILLO RODRIGUEZ, y por cuanto el recurrente conjuntamente con su representado desistió de dicho recurso, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 28 de noviembre de 2005, mediante la cual acordó otorgarle a la Representación Fiscal tres (03) días como prorroga, a partir de la fecha del auto apelado, a fin de que el Representante del Ministerio Público presentare el acto conclusivo; por lo que este Órgano Jurisdiccional de Alzada, Homologa el presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación, interpuesto, en fecha 05 de diciembre de 2005, por el profesional del derecho LUIS ALFREDO PEREZ MORALES Defensor Cuarto Público Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Público Penal del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy, en su condición de defensor del ciudadano OMAR SILVESTRE CEDILLO RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación, interpuesto, en fecha 05 de diciembre de 2005, por el profesional del derecho LUIS ALFREDO PEREZ MORALES Defensor Cuarto Público Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Público Penal del Estado Miranda con sede en Valles del Tuy, en su condición de defensor del ciudadano OMAR SILVESTRE CEDILLO RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZ (PONENTE)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ MIEMBRO
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Causa N° 5076-06
LAGR/MOB/JMV/IMF/gh.-
MOTIVO: APELACION DE PRORROGA.