REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17-10-2006.
196 y 147
CAUSA N° 6075-06
PENADO: RIVAS ARIAS ANDREUWS
Juez Ponente: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DORCY OSVARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano RIVAS ARIAS ANDREUWS, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha 12 de mayo del año 2006, la cual Revoca el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado antes mencionado. Esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 26 de Junio del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.
En fecha 29 de junio de 2006, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Dra. Dorcy Osvaira González.-
En fecha 03 de Julio de 2006, este tribunal de Alzada solicitó expediente Original a los fines de poder ilustrar un mejor criterio.
En fecha 11 de Julio de 2006, este Tribunal de alzada recibe el expediente original.
En fecha 12 de mayo del corriente año 2006, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, emite pronunciamiento en los términos siguientes:
“En este sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, para su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo, en el presente caso, observa este tribunal, que el penado RIVAS ARIAS ANDREWS RAFAEL, arriba plenamente identificado, fue detenido en fecha 07 de agosto de 2001 y le fue otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo en fecha 28 de noviembre del 2002, habiendo cumplido un tiempo efectivo de la pena privado de libertad de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIESISEIS (SIC) DÍAS DE PRESIDIO, evadiéndose de la cabaña de Destacamentarios, asignada en su oportunidad por el Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guarico, hasta la presente fecha, sin justificar de manera alguna sus inasistencias a dicho centro, y mucho menos, compareció por ante el tribunal a notificar el motivo de su incomparecencia a dichas cabañas para el cumplimiento de su pena, transgrediendo lo establecido en el Reglamento Interno de las Cabañas de Destacamentarios, así como las condiciones impuestas por este Tribunal, lo que evidentemente desvirtúa el espiritó propósito y razón del legislador en materia penitenciaria, toda vez que si bien es cierto, contra a lo largo del presente expediente, el penado ha estado cumpliendo con las citas por ante el delegado de prueba, esto no constituye de manera alguna, que esté cumpliendo a cabalidad con la medida de pre-libertad otorgada. …Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RIVAS ARIAS ANDREUWS RAFAEL…de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 ibídem…”
En fecha 26 de mayo de 2006, la Profesional del Derecho DORCY OSVARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado de autos, interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede Los Teques, escrito que fundamenta en los términos siguientes:
“Siendo el caso que mi representado ciertamente fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, más no de PRESIDIO como se desprende del auto revocatorio… Fundamenta el juzgador, que existe decisión de fecha 19 de agosto de 2002, donde ese Tribunal NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA…por haber emitido el equipo técnico, pronunciamiento DESFAVORABLE en el examen psico-social practicado al penado…Sobre este particular, considera la defensa que este punto no guarda relación alguna para decidir sobre la Revocatoria del Destacamento de Trabajo recurrida en la presente causa, además de que se considera extemporáneo por cuanto se ha debido realizar nueva prueba psico-social a mi defendido. Advierto ciudadano Juez, que no se hace mención alguna en la dispositiva de fecha 12 de mayo de 2006 donde se Revoca a mi defendido el Destacamento de Trabajo y se ordena su captura, que en fecha 14 de octubre de 2002, según consta en el folio 215 de la primera pieza que al mismo se le redimió la pena por el trabajo y el estudio a un tiempo de seis (6) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, lo que demuestra que el penado ha progresado en su condición de inframuros. En esta misma fecha, se practica el nuevo computo donde se evidencia que el penado cumple el 02 de mayo de 2006 a las 12:00 M la condena que le fuera impuesta…En la sentencia que nos ocupa, el Juez señala que mi defendido RIVAS ARIAS ANDREUWS RAFAEL, fue detenido en fecha 07 de agosto de 2001 y le fue otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en fecha 28 de noviembre de 2002, habiendo cumplido un tiempo efectivo de la pena privado en libertad de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, siendo lo correcto PRISION y con un resta matemática se advierte que en realidad ha cumplido un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de pena efectiva. Asimismo, señala el Juzgado que penado se EVADIO de la Cabaña de Destacamentarios asignada en su oportunidad por el Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guarico, hasta la presente fecha, sin justificar de manera alguna sus inasistencias a dicho centro, y mucho menos, compareció por ante el tribunal a notificar el motivo de su incomparecencia a dichas cabañas para el cumplimiento de su pena, transgrediendo lo establecido en el Reglamento Interno de las Cabañas de Destacamentarios, así como las condiciones impuestas por ese Tribunal. Considero importante, se preste atención al escrito que reposa en el expediente de ese Tribunal… suscrito por la Abg. Solbella Suarez, Jefe de la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se informa al Juez de la causa que mi defendido…no se encuentra pernoctado en la Cabañas de la penitenciaria General de Venezuela (PGV), como fue establecido en las obligaciones que le fueron impuestas con el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, de igual forma se le notifico al Tribunal que las cabañas de la PGV no existen. Informó también la jefa de la Unidad, que mi defendido le manifestó que no continuó realizando sus pernocta en las cabañas de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), en ese momento, les autorizó para que dejaran- de hacerlo, debido al hacinamiento que existía en el penal, manifestándoles que si tenían las posibilidades de arrendar un inmueble para habilitarlo lo hiciera y fueran al penal a firmar el libro diariamente…De lo anteriormente, se evidencia que hay reiterados informes por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a favor de mi defendido…con resultados favorables Aunado a ello…Informe Psico-Social Evolutivo de fecha 26 de Octubre de 2004, a los fines de otorgar la Medida de Libertad Condicional, donde se destaca que mi defendido ha cumplido satisfactoriamente con el Régimen de prueba, progresividad conductual y se recomienda el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.. Es notorio el hecho, de que la decisión de fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual REVOCA a mi defendido LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO y se ordena su captura, resulta extemporánea; por cuanto se evidencia de los autos en el expediente que debido a la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, mi representado cumplió con la totalidad de su pena el 02 de mayo de 2006, razón por la cual esta defensa considera que dicho pronunciamiento le causa al mismo un gravamen irreparable y le niega un derecho que le corresponde como es la libertad personal… Sobre las bases de estas consideraciones y por todos los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que solicito a la honorable Sala…que declare con lugar el mismo, y que deje sin efecto el auto de fecha 12 de mayo de 2006 dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal de Los Teques mediante el cual REVOCA AL CIUDADANO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO y se ordena su captura, y en su lugar se ordene a dicho tribunal decrete la libertad plena de mi defendido a sabiendas del nuevo computo de pena que le fuera impuesto …”
ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA:
Ciertamente, como puede evidenciarse a los folios 48 al 51 de la tercera pieza de la presente causa que hoy nos ocupa, el Tribunal A-quo, en fecha 12 de mayo del corriente año en curso dicto decisión mediante la cual, Revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RIVAS ARIAS ANDREUWS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 eiusdem, en concordancia con el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones u obligaciones que conllevaron a tal beneficio.
Es un sistema que tiene por fin último la reinserción social del penado, lo cual constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena (artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario), razón por la cual se le debe evaluar y fomentar en el penado: el respeto así mismo, su voluntad de vivir conforme a la Ley y el concepto de responsabilidad para su verdadera reinserción social. Esta es la finalidad de la Legislación Venezolana al implantar una pena, la rehabilitación y reinserción del penado. Esta Finalidad de la pena tiene rango constitucional, así el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“ARTICULO 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (...) En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (...)”.
A los fines de resolver sobre lo antes expuesto, el legislador previene que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala determinados requisitos para que proceda el otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena entre ellos haber cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta para el caso del Destacamento de Trabajo, no
Obstante señala el mismo artículo otros requisitos y en tal sentido contempla:
“…Además
para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra Forense…
5. Que haya observado buena conducta”.
De la norma parcialmente referida se advierte que para la procedencia de cualquier medida alternativa del cumplimiento de la pena, es menester que concurran además del cumplimiento de una cuarta parte (1/4) de la pena, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquellas por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; que haya observado buena conducta, que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, expedido por un equipo multidisciplinario entre otros y que haya observado buena conducta.
En tal sentido, en el presente caso se diagnostica un pronóstico Favorable y la finalización del Régimen de Prueba.
La defensa del penado de autos, alega en su escrito de Apelación, que su patrocinado: a) se le redimió la pena por el trabajo y el estudio a un tiempo de seis (6) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas y en esa misma fecha se le practico un nuevo computo donde se evidencia que el penado cumple la pena el 02 de mayo de 2006; si bien es cierto que se desprende de los folios 221 al 223 de la primera pieza el nuevo computo en el cual se evidencia que el penado cumplió la pena en la fecha antes indicada; b) así mismo consta al folio (16 ) de la tercera pieza, informe suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica Nro. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario; donde informa que el penado RIVAS ARIAS ANDREUWS, cumple con sus presentaciones desde 16-02-2002, y ha mantenido buena conducta acatando las normativas al régimen de prueba, a sus presentaciones y en la actualidad se encuentra laborando. Así mismo cursa al folio (43) de la tercera pieza, constancia, expedida por la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde se deja constancia que el penado antes mencionado Finalizó por cumplimiento de pena; igualmente consta a los folios 45 al 46 Informe de finalización en donde concluye que el Destacamentario RIVAS ANDREUWS RAFAEL FINALIZO EL REGIMEN DE PRUEBA, establecido por el Tribunal satisfactoriamente cumpliendo con las condiciones impuestas por el mismo.
La recurrente en su acción recursiva señala que la decisión dictada por el Tribunal A-quo en cuanto a la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, resulta extemporánea, por cuanto su defendido cumplió con la totalidad la pena impuesta.
Por todo lo expuesto, esta Sala, aprecia de las actas procesales que el penado RIVAS ANDREUWS RAFAEL, en fecha 14 de octubre del año 2002 se le practicó nuevo computo, en virtud de redención de la pena por el trabajo y el estudio, donde se evidencia que el penado cumplió la pena a la cual fue condenado en fecha 02 de mayo de 2006 a las 12 del mediodía.
Estimando, esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Profesional del Derecho Dorcy Osvaira González, en su carácter Defensora Publica Penal, en consecuencia se REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de fecha 12 de mayo de 2006, mediante el cual Revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado RIVAS ARIAS ANDREUWS RAFAEL; y ordena al referido Tribunal, realice nuevo computo de la pena al ut supra mencionado, a los fines de que verifique la procedencia o no de la extinción de la pena por cumplimiento. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley: PRIMERO: se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Profesional del Derecho Dorcy Osvaira González, en su carácter Defensora Publica Penal del penado RIVAS ARIAS ADREUWS SEGUNDO: REVOCA la decisión emitida en fecha 12 de mayo del año 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede Los Teques, la cual Revoco el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, al penado RIVAS ARIAS ANDREUWS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.487.913; y ordena al referido Tribunal, realice nuevo computo de la pena al ut supra mencionado, a los fines de que verifique la procedencia o no de la extinción de la pena por cumplimiento de la misma.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase el presente expediente a su Tribunal de Origen, en su oportunidad Legal.
JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ VILLEGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ VILLEGAS
CAUSA N° 6075-06
MOB /LAGR/JMV/gh.