REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17 de octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 6114-06
IMPUTADO: BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL
JUEZ PONENTE: MARINA JODE BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad, en fecha 21 de junio de 2006, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL.-
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 03 de agosto del corriente año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctora: MARINA OJEDA BRICEÑO.
En fecha 21 de Junio de 2006, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó al ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, por ante el Tribunal de control correspondiente (f. 2).-
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:
En fecha 21 de junio de 2006, se llevó a efecto Audiencia Oral de presentación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el cual calificó la aprehensión como Flagrante, acordando la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario y DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (f. 29 al 31).-
Cursa al folio 4 al 6 del presente expediente, acta de Investigación suscrita por el funcionario Sub- Inspector: LUIS ESCOBAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se puede leer:
“…cuando nos desplazábamos por la carretera Panamericana, Kilómetro 27, sector Los Alpes, un ciudadano al percatarse de la presencia policial, en veloz carrera, llevando en la mano derecha una bolsa de color banco, con letras azules, se introdujo a una residencia signada con el N° 98, por lo que optamos de conformidad con el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal en sus excepciones ordinal 2° nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, quienes quedaron identificado de la siguiente manera MAIA MARQUEZ ALBERTO ALEXANDER…Y VELAZQUEZ YENYS MAR, quienes fueron testigos en el Presente acto, por que luego de tocar la puerta, fuimos atendidos por el mismo ciudadano quien emprendió la huida, previa identificación como funcionarios de este cuerpo y de conformidad con el artículo 205 eiusdem se le realizó un cacheo personal, no lográndole incautar ningún arma no objeto de interés criminalistico quedando identificado como BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL…luego que nos permitieran el acceso a la residencia en cuestión; en presencia de los testigos logramos localizar en la habitación principal, debajo del colchón de una cama matrimonial, un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro amarrado en su extremo con hilo de color negro y en su interior una sustancias de color blanco, presumiblemente droga, también en una de las gavetas de la mesa de noche, se logro localizar la cantidad de seiscientos treinta y seis mil bolívares…y en la parte posterior del inmueble se logró localizar una bolsa de color blanco con la inscripción azul donde se lee Rolda, contentiva de diferentes envoltorios confeccionados con papel aluminio y en sus interior tenían restos vegetales y semillas de color marrón, presumiblemente droga, también se localizaron (05) teléfonos celulares…Cabe destacar que el ciudadano aprehendido fue verificado mediante el sistema integrado de información policial (SIPOL), arrojando que el mismo presenta dos registros policiales por el delito de droga…”
Cursa al folio 7 al 10 del presente expediente, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21 de junio de 2006, integrada por los funcionarios Sub- Inspector: LUIS ESCOBAR, FRANKLIN RINCO, BLADIMIR GUTIERREZ, ARMANDO VASQUEZ, PEDRO GONZALEZ, RUPERTO AGUILERA, JOSE MORENO, ROSBEN GUTIERREZ, JESUS TORREALBA NEOMAR MORENO y CASTILLO CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Cursa al folio 11 al 12 del presente expediente acta Inspección Técnica de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios comisionados adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (f.11 al 12).
Cursa al folio 15 al 17 del presente expediente, cursa acta de investigación, de fecha 21 de junio de 2006, entrevista realizada al ciudadano MAIA MARQUEZ ALBERTO ALEXANDER, en la cual se puede leer:
“…Resulta ser que el día de hoy 21-06-2006, yo me encontraba en la parada en compañía de la señora JENNI, cuando de pronto funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos abordaron y nos pidieron la colaboración para que sirviéramos de testigos, debido a que un sujeto ingreso corriendo a una casa a notar la presencia de los mismos, los Funcionarios plenamente identificado tocaron la puerta en reiteradas oportunidades y no querían abrir, al rato un señor gordo les abrió la puerta, los Funcionarios por medida de seguridad, entraron primero para asegurar el lugar, cuando entramos habían aparte de un sujeto gordo estaban dos muchachas, por los que los funcionarios empezaron a revisar la vivienda, encontrando en una de las habitaciones, unos envoltorios de papel aluminio y un paquete de plástico de color negro de presunta droga, dinero y varios teléfonos celulares, por lo que los funcionarios se retiraron del lugar…”
Cursa al folio 18 al 20 acta de investigación, entrevista realizada a la ciudadana VELASQUEZ YENYS MAR, en la cual se puede leer:
“…Resulta ser que el día de hoy 21-06-2006, yo me encontraba en la parada en compañía del señor ALBERTO, cuando de pronto una persona que vestían chaqueta de color negro con letras amarillas que decían Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos pidieron la colaboración para que sirviéramos de testigos, debido a que un sujeto ingreso corriendo a una casa a notar la presencia de los mismos, los Funcionarios plenamente identificado tocaron la puerta en reiteradas oportunidades, al rato un señor les abrió la puerta, los Funcionarios por medida de seguridad, entraron primero para asegurar el lugar, cuando entramos habían dos muchachas, por los que los funcionarios empezaron a revisar la vivienda, encontrando en una de las habitaciones, debajo del colchón unos envoltorios y un paquete de plástico de color negro de presunta droga, dinero y varios teléfonos celulares, por lo que los funcionarios se retiraron del lugar…”
Cursa al folio (21 al 22), Acta de identificación de la Sustancia Incautada en presencia de los testigos MAIA MARQUEZ ALBERTO y y VELASQUEZ YENNYS MAR.-
DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 21 de junio de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, y en cuyo auto fundado se expresa lo siguiente:
“…Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por la Defensa.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, se declara en la flagrancia la aprehensión del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL… en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.
Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 251 numeral 3 eiusdem, por encontrar al ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL…presuntamente incurso en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, se le impone medida de privación preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa…”
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 29 de junio de 2006, el Profesional del Derecho NELSON ALBERTO CARTA RAMOS, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en los siguientes términos:
“… DEL DERECHO
“… Ahora bien, como se puede evidenciar de las presentes actuaciones, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que mi defendido se encuentra incurso en el de delito precalificado por el Ministerio Público…El artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece…de lo supra transcrito, es claro que nuestro legislador al señalar que ninguna persona podrá ser detenido sino en virtud de una orden judicial o que sea sorprendido in fraganti, cosa que no sucedió en el presente caso, toda vez que a mi defendido lo aprehendieron en su lugar de residencia, sin encontrarse cometiendo delito alguno Por su parte el artículo 47 ejusdem es del tenor siguiente… Dicho artículo, establece que no podrá se allanado el hogar domestico sino mediante una orden judicial y como pueden observar ciudadanos magistrados de la corte de apelaciones, en el presente caso no existe una orden de allanamiento expedida por un juez de control , por lo cual a criterio de esta defensa se incurre en un vicio de nulidad absoluta del procedimiento practicado ya como se dijo a mi defendido se encontraba en su residencia y el mismo fue quien le abrió la puerta a los funcionarios actuantes…
PETITORIO
Por todo lo antes expuestos, solicito sea DECLARADO CON LUGAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, el presente recurso de apelación interpuesto por la defensa y sea DECRETADO LA NULIDA ABSOLUTA de conformidad con los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea acordada la libertad plena o en su lugar una medida menos gravosa que sea de fácil cumplimiento.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
En fecha 18 de julio de 2006, la Abogada DAMELIS MILAGROS BRAZON, actuando con el carácter de fiscal Décimo Noveno del estado Miranda con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda Bancos, Seguros y Mercado Capitales, procedió a dar contestación al recurso de Apelación en los siguientes términos:
“… Solicita el recurrente que “sean Decretadas la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 21.06.2006, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea acordada su libertad plena o en su lugar una Medida menos gravosa”
Fundamentando su solicitud en el hecho de que según él “… no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permiten (sic) presumir que mi defendido se encuentra incurso en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Sobre este particular es menester señalar que el ciudadano JOSE ANGEL BARRERA GONZALEZ le fue imputado por parte del Ministerio Público el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en su modalidad de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 del al Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas… Es decir, fundamentó razonadamente la fiscal su solicitud de imposición de medida privativa de libertad y presento ante el tribunal y así consta en el expediente, elementos en los cuales basada la misma, siendo considerado estos suficientes y razonable por la juzgadora y en virtud de ello acordó la medida solicitada, lo cual fue ampliamente razonada en la decisión fundamentada por la juez, por lo cual no hubo en ningún momento violación a derechos constitucionales o legal alguno. Ello en virtud que al igual que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el principio de libertad tampoco es absoluto y encuentra en este caso su excepción en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso…Por todos los fundamentos de hecho y de derecho aquí explanados, quien aquí suscribe solicita sea declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y ratificada la decisión dictada por el Juzgado tercero de control en fecha 21.06.2006 en la presente causa, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho y no hubo violación de derecho constitucional alguno en perjuicio del imputado.”
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Se aprecia del texto de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a continuación sigue:
“ARTÍCULO 250. PROCEDENCIA. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
“ARTÍCULO 251. PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: (…)
2. La pena que podría llegar a imponerse.
3. La magnitud del daño causado…
(…)
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.” (…)
“ARTÍCULO 252. PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro a la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se hace necesario determinar si se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, en este sentido observamos: Ciertamente la existencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, constituido por lo encontrado en habitación del inmueble que hoy nos ocupa (folio 5 al 10); Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, los cuales se evidencia en la presente causa cuando se señala:
1.-ACTA POLICIAL: Cursa acta de Investigación suscrita por el funcionario Sub- Inspector: LUIS ESCOBAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se puede leer:
“…cuando nos desplazábamos por la carretera Panamericana, Kilómetro 27, sector Los Alpes, un ciudadano al percatarse de la presencia policial en veloz carrera, llevando en la mano derecha una bolsa de color banco, con letras azules, se introdujo a una residencia signada con el N° 98, por lo que optamos de conformidad con el artículo 110del Código Orgánico Procesal Penal en sus excepciones ordinal 2nos hicimos acompañar de dos ciudadanos, quienes quedaron identificado de la siguiente manera MAIA MARQUEZ ALBERTO ALEXANDER…Y VELAZQUEZ YENYS MAR, quienes fueron testigos en el Presente acto, por que luego de tocar la puerta, fuimos atendidos por el mismo ciudadano quien emprendió la huida, previa identificación como funcionarios de este cuerpo y de conformidad con el artículo 205 eiusdem se le realizó un cacheo personal, no lográndole incautar ningún arma no objeto de interés criminalistico quedando identificado como BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL…luego que nos permitieran el acceso a la residencia en cuestión; en presencia de los testigos logramos localizar en la habitación principal, debajo del colchón de una cama matrimonial, un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro amarrado en su extremo con hilo de color negro y en su interior una sustancias de color blanco, presumiblemente droga, también en una de las gavetas de la mesa de noche, se logro localizar la cantidad de seiscientos treinta y seis mil bolívares…y en la parte posterior del inmueble se logró localizar una bolsa de color blanco con la inscripción azul donde se lee Rolda, contentiva de diferentes envoltorios confeccionados con papel aluminio y en sus interior tenían restos vegetales y semillas de color marrón, presumiblemente droga, también se localizaron (05) teléfonos celulares…Cabe destacar que el ciudadano aprehendido fue verificado mediante el sistema integrado de información policial (SIPOL), arrojando que el mismo presenta dos registros policiales por el delito de droga…”
2.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: En fecha 21 de junio de 2006, cursa Acta de Visita Domiciliaria integradas por los funcionarios Sub- Inspector: LUIS ESCOBAR, FRANKLIN RINCO, BLADIMIR GUTIERREZ, ARMANDO VASQUEZ, PEDRO GONZALEZ, RUPERTO AGUILERA, JOSE MORENO, ROSBEN GUTIERREZ, JESUS TORREALBA NEOMAR MORENO y CASTILLO CESAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (f.7 al 10).
3.-ACTA DE ENREVISTA: En fecha 21 de junio de 2006, cursa acta de investigación, acta de entrevista realizada al ciudadano MAIA MARQUEZ ALBERTO ALEXANDER, (f. 15 al 17), en la cual se puede leer:
“…Resulta ser que el día de hoy 21-06-2006, yo me encontraba en la parada en compañía de la señora JENNI, cuando de pronto funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos abordaron y nos pidieron la colaboración para que sirviéramos de testigos, debido a que un sujeto ingreso corriendo a una casa a notar la presencia de los mismos, los Funcionarios plenamente identificado tocaron la puerta en reiteradas oportunidades y no querían abrir, al rato un señor gordo les abrió la puerta, los Funcionarios por medida de seguridad, entraron primero para asegurar el lugar, cuando entramos habían aparte de un sujeto gordo estaban dos muchachas, por los que los funcionarios empezaron a revisar la vivienda, encontrando en una de las habitaciones, unos envoltorios de papel aluminio y un paquete de plástico de color negro de presunta droga, dinero y varios teléfonos celulares, por lo que los funcionarios se retiraron del lugar…”
4.-ACTA DE ENTREVISTA: En fecha 21 de junio de 2006, cursa acta de investigación, acta de entrevista realizada a la ciudadana VELASQUEZ YENYS MAR, (f. 18 al 20), en la cual se puede leer:
“…Resulta ser que el día de hoy 21-06-2006, yo me encontraba en la parada en compañía del señor ALBERTO, cuando de pronto una persona que vestían chaqueta de color negro con letras amarillas que decían Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos pidieron la colaboración para que sirviéramos de testigos, debido a que un sujeto ingreso corriendo a una casa a notar la presencia de los mismos, los Funcionarios plenamente identificado tocaron la puerta en reiteradas oportunidades, al rato un señor les abrió la puerta, los Funcionarios por medida de seguridad, entraron primero para asegurar el lugar, cuando entramos habían dos muchachas, por los que los funcionarios empezaron a revisar la vivienda, encontrando en una de las habitaciones, debajo del colchón unos envoltorios y un paquete de plástico de color negro de presunta droga, dinero y varios teléfonos celulares, por lo que los funcionarios se retiraron del lugar…”
5.-ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA: Cursa al folio (21 al 22), Acta de identificación de la Sustancia Incautada en presencia de los testigos MAIA MARQUEZ ALBERTO y VELASQUEZ YENNYS MAR.-
…así como Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se materializa al Parágrafo Primero del artículo 251 eiusdem, al tratarse de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad de 06 a 08 años de de prisión.-
En cuanto a que fue violado el Domicilio del hoy imputado, debe señalarse que tratándose de una aprehensión flagrante en franca concatenación con lo estipulado en el artículo 210 del Texto Adjetivo Penal, el cual nos señala:
“Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.” (Subrayado nuestro)
…por lo que debe colegirse que no hubo tal violación, ya que la actuación policial de penetrar en la vivienda del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, fue producto de la presunción de que el referido ciudadano estaba cometiendo un delito y la intención policial era impedir la perpetración del mismo, aunado a que se perseguía al ciudadano señalado en el Acta Policial, para su aprehensión; y en base a las excepciones arriba resaltadas, se puede constatar que no hubo violación de ninguna Norma Constitucional ni Legal.-
Por cuanto ya fue establecido que efectivamente la Juez A-quo fundamento la referida sentencia, es menester señalar que para esta Alzada no procede la nulidad de las actuaciones solicitada por la recurrente en virtud de que no se evidencia el que se haya violentado en el presente caso el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, contemplados en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se aprecia en todo momento que el Juez A-quo respeto tanto el debido proceso y el imputado ejerció su derecho a la defensa, dándose cabal cumplimiento a lo establecido en nuestra normativa constitucional y adjetiva penal, en lo relacionado a la motivación de la sentencia y de la intervención, asistencia y representación del imputado.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, por considerar suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo es autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, de fecha 21 de junio de 2006, mediante el cual DECRETÓ la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo es autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; calificando igualmente el hecho como Flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenando la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 iusdem.-
Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa Privada.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/gh.-
CAUSA Nº 6114-06