REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17-10-2006
196º y 147º

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EXPEDIENTE Nº 6150-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA AFONSO DE PONTE, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró: IMPROCEDENTE la aplicación de las Medidas Precautelativas Ambientales, por no encontrarse llenos los requerimientos establecidos en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, al Centro Médico Doctor Arnaldo Arocha, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.-

El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 17 de julio de 2006, en virtud de que la recurrente fue notificada de la decisión del Juzgado A- Quo en fecha 13-07-06, encontrándose en el segundo día hábil para ejercer el Recurso, tal como se refleja en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, que corre inserto a los folios 71 y 72 de la compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA AFONSO DE PONTE, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto la profesional del derecho MARIA AFONSO DE PONTE, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró: IMPROCEDENTE la aplicación de las Medidas Precautelativas Ambientales, por no encontrarse llenos los requerimientos establecidos en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, al Centro Médico Doctor Arnaldo Arocha, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO



LAGR/IMF/meja
Causa N° 6150-06