REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17-10-2006.
196º y 147º
CAUSA Nº 6159-06
ACUSADO: LUCENA JHOAN MANUEL
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Décimo Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en fecha 27 de julio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 21-03-06 POR LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y en tal sentido MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOHAN MANUEL LUCENA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien actúa en su carácter de Defensora del acusado.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue interpuesto el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 04 de agosto del mismo año, encontrándose en el quinto hábil para ejercerlo, según se desprende del Cómputo suscrito por el Secretario del referido Juzgado, inserto al folio ciento diecinueve (119) de la Compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal MICHELL TATIANA SARMIENTO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de fecha 27 de julio de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Décimo Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en fecha 27 de julio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 21-03-06 POR LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y en tal sentido MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOHAN MANUEL LUCENA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MOB/IMF/meja
Causa N° 6159-06