REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17-10-2006
196º y 147º
CAUSA Nº: 6165-06
ACUSADO: GARBOZA JHONATHAN.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA, Defensores Privados del ciudadano JHONATHAN GARBOZA, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION EJERCIDO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA DECISION QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JHONATHAN GARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.821.367, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4 y 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados del acusado.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07-06-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que los Defensores Privados, presentaron el escrito del Recurso de Apelación el día 13 del mismo mes y año, encontrándose en el tercer día hábil para practicar dicho Recurso, tal como se refleja en el cómputo suscrito por la Secretaria del Juzgado Tercero de Control de la Extensión Barlovento, que corre inserto al folio 107 de la compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA, Defensores Privados del ciudadano JHONATHAN GARBOZA, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en fecha 07 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimados los recurrentes y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ERNESTO ROSALES ARELLANO y ANGEL RAMON ZAMORA, Defensores Privados del ciudadano JHONATHAN GARBOZA, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION EJERCIDO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA DECISION QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JHONATHAN GARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.821.367, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA N° 6165-06