REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 17-10-2006
196º y 147º
CAUSA Nº 6177-06
IMPUTADO: ECHEZURIA ROJAS JAIRO RAFAEL
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2006, por la Profesional del Derecho EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública Penal Quinta adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora del ciudadano JAIRO RAFAEL ECHEZURIA ROJAS, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, ambos del Código Penal.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal Quinta de la extensión valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora del imputado de autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 22 del mismo mes y año, encontrándose en fecha hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Son recurribles, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resultan admisibles los recursos de apelación interpuestos en fecha 26 de junio de 2006, por el Profesional del Derecho JORGE PAREDES HANY, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS JOSE HEREDIA FERMIN, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; la primera de ellas, de fecha 07 de junio de 2006 y la segunda, de fecha 12 de junio del presente año. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EVEHELISSE HARTING COLLINS, Defensora Pública Penal Quinta adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora del ciudadano JAIRO RAFAEL ECHEZURIA ROJAS, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY; en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, ambos del Código Penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA N° 6177-06