REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
196º y 147º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6140-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Defensor Privado de el ciudadano OSCAR ENRIQUE QUINTANA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006 por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de el imputado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, por encontrarse llenos los extremos exigidos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor privado del Acusado de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda con sede en Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 02 de junio del 2.006, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, en su carácter de Defensor Privado de el ciudadano OSCAR ENRIQUE QUINTANA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2006 por el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO, en su carácter de Defensor Privado de el ciudadano OSCAR ENRIQUE QUINTANA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2006 por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de el imputado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, por encontrarse llenos los extremos exigidos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/cejm
Causa: 6140-06