REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 24 de octubre de 2006
195° y 146°
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6157-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: OTORGAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a los acusados ÑAÑEZ CABRERA FREDDY ENRIQUE Y BELMONTE CAMACHO WILMER.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Representante de la Vindicta Publica.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 14 de julio de 2006, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: OTORGAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a los acusados ÑAÑEZ CABRERA FREDDY ENRIQUE Y BELMONTE CAMACHO WILMER.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARARISQUEZ
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
JMV/IMF/vm